BIBLIOTECA DEL CONGRESO Red GLIN: Tratados Internacionales con jerarquía
constitucional
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE Aprobada en la IX Conferencia
Internacional Americana, en Bogotá, Colombia,
1948.
La IX Conferencia Internacional
Americana,
considerando:
que los pueblos americanos
han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales
reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida
en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos
esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan
progresar espiritual y materialmente y alcanzar la
felicidad;
que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido
que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional
de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana;
que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser
guía principalísima del derecho americano en evolución;
que la
consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las
garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el
sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran
adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin
reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional,
a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias;
acuerda:
adoptar la siguiente Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
PREÁMBULO
Todos los hombres
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por
naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos
con los otros.
El
cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y
política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los
deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de
orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan
conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al
espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la
finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del
hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la
cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del
espíritu.
Y
puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de
la cultura, es deber de todo hombre acatarlas
siempre.
Capítulo I DERECHOS
Artículo I.
- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo II.
- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo III.
- Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una
creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en
privado.
Artículo IV. - Toda persona tiene
derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y
difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo V.
- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y
familiar.
Artículo VI. - Toda persona tiene
derecho a constituír familia, elemento fundamental de la sociedad, y a
recibir protección para ella.
Artículo VII.
- Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia,
así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda
especial.
Artículo VIII. - Toda persona tiene
derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es
nacional, de transitar por é1 libremente y no abandonarlo sino por su
voluntad.
Artículo IX. - Toda persona tiene el
derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artículo X.
- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y
circulación de su correspondencia.
Artículo XI.
- Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada
por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la
comunidad.
Artículo XII. - Toda persona tiene
derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de
libertad, moralidad y solidaridad humana. Asimismo tiene el derecho
de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento
del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho a la educación
comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo
con las dote naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos
que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene
derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Artículo XIII.
- Toda persona tiene el derecho de participar en la vida
cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios
que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a
la proteccíón de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de
que sea autor.
Artículo XIV. - Toda persona
tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de
empleo. Toda persona
que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con
su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí
misma y su familia.
Artículo XV. - Toda persona
tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de
emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento
espiritual y físico.
Artículo XVI. - Toda
persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia.
Artículo XVII. - Toda persona
tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de
derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles
fundamentales.
Artículo XVIII. - Toda persona
puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia
la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados
cons-titucionalmente.
Artículo XIX. - Toda
persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el
de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté
dispuesto a otorgársela.
Artículo XX. - Toda
persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el
gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de
participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto,
genuinas, periódicas y libres.
Artículo XXI.
- Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con
otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con
sus intereses comunes de cualquier índole.
Artículo XXII.
- Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para
promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de
cualquier otro orden.
Artículo XXIII. - Toda
persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las
necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la
dignidad de la persona y del hogar.
Artículo XXIV.
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones
respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener pronta
resolución.
Artículo XXV. - Nadie puede ser
privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas
por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de
carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a
que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado
sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su
libertad.
Artículo XXVI. - Se presume que todo
acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser
juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o
inusitadas.
Artículo XXVII. - Toda persona
tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en
caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de
acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios
internacionales.
Artículo XXVIII. - Los
derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por
la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y
del desenvolvimiento democrático.
Capítulo II DEBERES
Artículo XXIX. - Toda persona tiene el
deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan
formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Artículo
XXX. - Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar,
educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber
de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y
ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Artículo XXXI.
- Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la
instrucción primaria.
Artículo XXXII. - Toda
persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de
que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para
ello.
Artículo XXXIII. - Toda persona tiene el
deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las
autoridades de su país y de aquel en que se
encuentre.
Artículo XXXIV. - Toda persona hábil
tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la patria
requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública,
los servicios de que sea capaz. Asimismo tiene el deber
de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el
Estado de que sea nacional.
Artículo XXXV.
- Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con
la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus
posibilidades y con las circunstancias.
Artículo XXXVI
- Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos
establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios
públicos.
Artículo XXXVII. - Toda persona tiene
el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de
obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la
comunidad.
Artículo XXXVIII. - Toda persona
tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de
conformidad con la ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en
que sea extranjero.
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