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PRORROGA DE REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES
BUENOS AIRES, 13 de Noviembre de 1991
BOLETIN OFICIAL, 20 de Diciembre de 1991

Vigentes

GENERALIDADES
* CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6

TEMA
* PREVISION SOCIAL-REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES

* El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

* artículo 1:
*
*Artículo 1.- Prorróganse por el plazo de UN (1) AÑO, a partir
del 1 de enero de 1993, los regímenes diferenciales de jubilaciones
previstos por las siguientes normas: Leyes: 20.475, 20.888, 20.740,
y 21.124 (artículo 3); Decretos: 4257/68, 2135/74, 3555/72,
8746/72, 538/75, 1852/75, 5912/72, 2136/74, 992/75, 710/73,
1851/73, 2137/74, (modificado por el 2140/77), 182/74, 2338/69,
6730/68, 1851/75, 1967/73, 1805/73, 937/74, (modificado por el
595/74) 1825/87, 2136/74, 4645/72, 2371/73, 3176/71, 14/87,
2091/86, 2465/86, 3092/71, 629/73, Resoluciones SESS. 96/79, SESS.
430/79, SESS. 321/80, SESS. 215/81.
Prorróganse por el mismo lapso los regímenes diferenciales
establecidos por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
dictados en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
1, de la Ordenanza 27.897, sustituida por el Decreto Nacional
1625/77, y las Ordenanzas 29.604, 29.605 y 31.708 y el Capítulo III
del artículo 13 de la Ordenanza 14.838.
Ref. Normativas: Ley 20.475
Ley 20.888
Ley 20.740
Ley 21.124 Art.3
Decreto Nacional 538/75
Decreto Nacional 1.852/75
Decreto Nacional 992/75
Decreto Nacional 1.825/87
Decreto Nacional 14/87
Decreto Nacional 2.465/86
Nota de redacción. Ver: Ley 24.175 Art.1
(B.O. 30-10-92). Se prorroga el plazo establecido por un año a partir del 01-01-93.

* artículo 2:
*
*Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, la
realización de un nuevo análisis técnico sobre cada uno de los
regímenes mencionados en el Artículo 1, a efectos de que informe a
la Comisión Bicameral Ley 23.966, apelando al conocimiento
científico de las áreas pertinentes, cuáles de las tareas
comprendidas en los mismos determinan envejecimiento precoz o
disminución de la expectativa de vida.
Dicho informe deberá elevarse al Poder Legislativo, en un plazo no
mayor al 30 de junio de 1993.
Nota de redacción. Ver: Ley 24.175 Art.3
(B.O. 30-10-92). Se prorroga el plazo hasta el 30-06-93.

* artículo 3:
*
Artículo 3- Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días, la
duración de la Comisión Bicameral, creada por el Artículo 12 de la
Ley 23.966.

* artículo 4:
*
Artículo 4- Durante el plazo establecido en el Artículo 1,
suspéndase la aplicación de los artículos 62 y 45, de las leyes N.
18037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980), la facultad otorgada a la
autoridad de aplicación por el inciso f) del Artículo 1, del
Decreto N. 4257/68 y la otorgada a la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, en el Artículo 1, de la Ordenanza 27897, sustituido
por el Decreto Nacional N. 1625/77.
Observa a: Texto Ordenado Ley 18.037 Art.62
SUSPENDIDO

Texto Ordenado Ley 18.038 Art.45
SUSPENDIDO


* artículo 5:
*
Artículo 5- La Comisión Bicameral Ley 23.966, podrá prorrogar
por CIENTO OCHENTA (180) días y por única vez todos los plazos
establecidos en la presente ley, inclusive los del Artículo 4.

* artículo 6:
*
ArtIculo 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES
* PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum



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