LEY NUMERO 3450 SANCIONADA: 12/10/00 PROMULGADA: 23/10/00 - DECRETO NUMERO 1450 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3831 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Sustitúyese el texto de la ley nº 3059 por el siguiente: "Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana, el que será elaborado y ejecutado en forma conjunta por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de Educación y Cultura. El mismo estará destinado a la población en general sin distinción de sexo, edad, estado civil o número de hijos. Artículo 2º.- El Programa de Salud Reproductiva y Sexua- lidad Humana tendrá como objetivos: a) Asegurar a los habitantes de la provincia el ejercicio de manera libre, igualitaria, informada y responsable de los derechos reproductivos, tales como: 1.- La realización plena de la vida sexual. 2.- La libre opción de la maternidad/paternidad. 3.- La planificación familiar voluntaria y responsa- ble. b) Priorizar las políticas de prevención y atención en la salud de las/los adolescentes, considerando a este grupo de población de alto riesgo. c) Tender a la disminución de enfermedades de transmisión sexual. d) Garantizar la protección integral del embarazo para que toda mujer y su pareja puedan gozar del mismo y atravesar el parto en las mejores condiciones posibles físicas, sicológicas y sociales. e) Contribuir a la disminución de la morbi-mortalidad materno-infantil. "Artículo 3º.- Todos los establecimientos médico-asisten ciales públicos o privados de salud, a tra vés de sus servicios y con las estrategias de atención primaria de salud, brindarán las siguientes prestaciones: a) Información y asesoramiento sobre los métodos anti conceptivos disponibles: su correcta utilización, su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas. b) Prescripción, colocación y/o suministro de anticon ceptivos. c) Aplicación de métodos de contracepción quirúrgica tales como ligadura de trompas de falopio y vasecto mía, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6º de la presente. d) Controles de salud, estudios previos y posteriores a la prescripción y utilización de anticonceptivos y aplicación de métodos de contracepción quirúrgica. e) Información y asesoramiento sobre prevención de cáncer genitomamario y de enfermedades de transmi sión sexual, especialmente el SIDA. "Artículo 4º.- En los establecimientos médico-asistenciales públicos, el suministro de anticonceptivos, incluido el dispositivo intrauterino, será totalmente gratuito para aquellos pacientes que no cuenten con cober tura de obra social o que éstas no cubran dichas presta ciones ni cuenten con otros medios para afrontar esos costos. Igual tratamiento se dará a la aplicación de métodos de concepción quirúrgica, tales como ligadura de trompas de falopio y vasectomías así como su recanaliza ción. "Artículo 5º.- El Instituto Provincial del Seguro de Salud, I.PRO.S.S., deberá dar cobertura a las pres taciones citadas precedentemente. "Artículo 6º.- Los efectores de los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados de salud, brindarán capacitación permanente con un abordaje interdisciplinario, a todos los agentes involucrados en las prestaciones del Programa Provincial de Salud Repro ductiva y Sexualidad Humana. "Artículo 7º.- Los métodos anticonceptivos deberán ser de carácter reversibles y transitorios y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad competente. Para el caso en que el paciente opte por el método contracepción quirúrgica, deberá contar con el previo asesoramiento e información detallada de un servi cio interdisciplinario, organizado dentro del marco del presente programa provincial, que asegure el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances y de las consecuencias de la elección de dichos métodos de contracepción. Para la aplicación del método se requerirá en forma previa a la intervención, el consentimiento escrito del paciente mayor de edad, con la notificación acerca de los riesgos médicos asociados en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º inciso h) de la ley nº 3076. En los casos de incapacidad, los métodos de contracepción quirúrgica voluntaria, podrán ser aplicados con la confor midad del representante legal del mismo, quien a su vez deberá contar con la respectiva venia judicial. "Artículo 8º.- Los establecimientos educativos de todo el ámbito provincial, incorporarán efectivamen te la enseñanza sobre educación sexual desde el preesco lar. A partir del ingreso a la enseñanza media, se incluirá además asesoramiento e información sobre preven ción de embarazos no deseados y enfermedades de transmi sión sexual, como así también de los servicios de los centros asistenciales públicos a los cuales recurrir. "Artículo 9º.- Los organismos responsables de este Programa participarán en la implementación del mismo por intermedio de las dependencias que consideren compe tentes. "Artículo 10.- Las erogaciones que demande la implementa ción de la presente, serán incluidas anual mente en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia. Las mencionadas erogaciones serán financia das con fondos provenientes del: a) Tesoro provincial. b) Cesiones, legados, contribuciones, etcétera. Las asignaciones presupuestarias correspon dientes al Programa se incluirán en las partidas presu puestarias de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de Educación y Cultura. "Artículo 11.- La presente será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su sanción". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.