LEY NUMERO 3467

SANCIONADA: 14/12/00
PROMULGADA: 28/12/00 - DECRETO NUMERO 1858
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3848







         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y


Artículo 1º.- Adhiérese  por  la  presente ley al  Sistema  de
              Prestaciones  Básicas  de  atención  integral  a
favor  de las personas con discapacidad, contemplando acciones
de  prevención,  asistencia,  promoción y protección,  con  el
objeto  de brindarles una cobertura integral a sus necesidades
y requerimientos, instituido por la ley nº 24.901.

Artículo 2º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo, a través del Con 
              sejo  Provincial del Discapacitado, a  suscribir
los  convenios de asistencia técnica, científica y  financiera
con  la  autoridad competente en el orden nacional, a  fin  de
implementar  y financiar las prestaciones básicas previstas en
la ley 24.901.

Artículo 3º.- El  Consejo  del Discapacitado deberá crear  las
              Juntas de Evaluación y de Categorización y Acre 
ditación.   Asimismo  deberá adoptar el nomenclador  aprobado,
elaborar  el  Programa  de atención a personas  carenciadas  e
ingresar los datos.

Artículo 4º.- Créase  la  Comisión  Mixta de  Seguimiento  del
              Sistema  Unificado de Prestaciones Básicas  para
los  Discapacitados.   Esta Comisión estará integrada  por  el
Presidente  del  Consejo  Provincial del  Discapacitado  y  la
Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura.

Artículo 5º.- Invítase a las autoridades comunales y municipa 
              les a adherir al cumplimiento de lo dispuesto en
la presente ley, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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