LEY Nº 4077

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 26/04/2006 - B.Inf. 13/2006

Sancionada: 18/05/2006

Promulgada: 31/05/2006 - Decreto: 485/2006

Boletín Oficial: 05/06/2006 - Número: 4417

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-   Se crea el Museo Provincial de Ciencias Naturales con sede en la ciudad de General Roca, el que tiene por objeto la preservación, protección y tutela del patrimonio natural y paleontológico de la Provincia de Río Negro.

 

Artículo 2º.-  Son objetivos del Museo Provincial de Ciencias Naturales:

 

a)   Promover el desarrollo de estudios, investigaciones, informaciones y difusión de la temática vinculada a las ciencias naturales.

 

b)   Estimular y difundir el conocimiento de los ecosistemas de la Patagonia y sus recursos naturales como soporte fundamental de las políticas que propendan al desarrollo sustentable.

 

c)   Apoyar la actividad docente y científica en la materia.

 

d)   Ofrecer a toda la comunidad un ámbito propicio para la participación en el análisis, debate y formulación de propuestas en relación a los recursos naturales, su conservación y aprovechamiento sustentable.

 

e)   Promover actividades conservacionistas.

 

f)   Asesorar y apoyar a los organismos gubernamentales y no gubernamentales en cuestiones atinentes a la problemática de los recursos naturales.

 

Artículo 3º.-  La dirección y administración del Museo Provincial de Ciencias Naturales están a cargo de la Fundación de Ciencias Naturales, entidad registrada bajo Personería Jurídica nº 1773/02. Todas las actividades que se programen en función de los objetivos previstos, se rigen por la ley provincial nº 3041.

 

Artículo 4º.-  Los recursos financieros del Museo Provincial de Ciencias Naturales son aportados por el Estado Provincial, sin perjuicio de los aportes en concepto de subsidio, el apoyo financiero de instituciones públicas y privadas y del Estado Nacional.

 

Artículo 5º.-  El personal que preste servicios en el Museo Provincial de Ciencias Naturales debe poseer formación específica referida a la actividad que desempeñe. Por vía reglamentaria se dispondrán las características de los recursos humanos que presten funciones.

 

Artículo 6º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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