10.3 Convivencia-Consejo de Convivencia

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
27Resolución 29742013

Que la Ley Orgánica de Educación Nº 4819 sostiene que la escuela debe ser abordada con programas que promuevan la inclusión en términos de ingreso, permanencia y egreso, y que fomenten acciones de carácter participativo y estrategias de reparación del daño si lo hubiere.

APRUEBA para su Debate y Aplicación la “Guía Federal de orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar”, en las distintas instituciones educativas de la provincia, que como ANEXO I forma parte de la presente.

26Resolución 1992013

Consejo Federal de Educación

Establece  en el marco del Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016 que, anualmente, se realizarán dos (2) “Jornadas  Nacionales de Escuela, Familia y Comunidad” en todas las escuelas del país y en las  mismas fechas. Las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales acordarán el cronograma y temáticas a abordar en cada uno de los encuentros.  Las jurisdicciones organizarán todos los años, de acuerdo a sus respectivos calendarios escolares, otras jornadas para afianzar la vinculación pedagógica que propician estos espacios, con la modalidad que estimen más  conveniente. En aquellos casos en que estas experiencias educativas ya se estén  implementando, podrán ser consideradas en el marco del presente artículo.

25Resolución Derogada por Resolución N° 2498/14 27462012

DEROGA la Resolución Nº 850/92 y toda otra norma que se oponga a la presente.  APRUEBA  a partir de la presente, los Lineamientos, orientaciones y  regulaciones sobre la Convivencia Escolar para la Educación Secundaria, que como  Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 26206 y la Ley Provincial Nº 4737.   Aquellas  instituciones que no logren concluir en los tiempos estipulados la presentación de los Acuerdos Escolares de Convivencia, la Dirección de Educación Secundaria enviará un Acuerdo Escolar de Convivencia evaluado y aprobado perteneciente a una institución de características similares para que se utilice como marco normativo, hasta en tanto puedan elevar el propio para su evaluación y aprobación definitiva. Una  vez construidos los Acuerdos Escolares de Convivencia, el Equipo Directivo elevará al Supervisor  correspondiente para su evaluación y aval, quien, a su vez, enviará a la Dirección de Educación Secundaria para la aprobación del mismo por Resolución. A  partir de la presente, el Reglamento para la convocatoria, integración y constitución de los Consejos Escolares de Convivencia, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

 

24Ley 43242008

Modifica  el artículo 40 y el artículo 70 de la ley provincial  Nº 4109, de protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro.

23Decreto Nac. 4152006

Aprueba la reglamentación de la  Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

22Ley Modificado Modificada por Ley 4324 y 4978 41092006

Tiene  por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro. Los derechos y garantías enumerados en esta ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a la presente.  A los efectos de esta ley, se entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad.

  

Derechos Sociales:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312, Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Tiene  por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro. Los derechos y garantías enumerados en esta ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a la presente.  A los efectos de esta ley, se entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad.

  

 

 

 

 

21Ley Reglamentada por Dec. Nacional Nº 415/2006 260612005

 Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

20Ley 38572004

Implementa los métodos de Resolución Alternativa de conflictos en el ámbito educativo  de la Provincia. La Resolución Alternativa de Conflictos se implementa: Como modalidad de abordaje de los conflictos en todos los niveles del sistema educativo; Como contenido de la estructura curricular de la formación docente y Como instancia previa y/o durante al sumario administrativo.

El Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

Educación y cultura:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

Implementa los métodos de Resolución Alternativa de conflictos en el ámbito educativo  de la Provincia. La Resolución Alternativa de Conflictos se implementa: Como modalidad de abordaje de los conflictos en todos los niveles del sistema educativo; Como contenido de la estructura curricular de la formación docente y Como instancia previa y/o durante al sumario administrativo.

El Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

 

19Ley 38472004

Instituye en la Provincia de Río Negro con implementación gradual, y con el alcance establecido en la presente Ley, la instancia de mediación y todo otro método alternativo de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio, en las siguientes cuestiones:

 

a)      Patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería.

b)      De familia.

c)      Penal

d)      Laboral.

 

Son técnicas formales de resolución de conflictos sin que ello implique limitación: la conciliación, la transacción, el arbitraje, la mediación, la mediación con arbitraje vinculante y toda aquella metodología alternativa no adversarial de resolución de conflictos.

Quedan excluidos de la presente Ley los programas de Mediación Comunitaria, Vecinal y Escolar.

 

Procesal:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

18Resolución 37482004

Deja sin efecto el artículo 6º de la Resolución Nº 1946/04, derogando en consecuencia el Anexo IV de la misma. Determina las Misiones y Funciones de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico.

17Resolución Modificado por Resoluc. 3744/04  y 3748/04 19462004

Reorganiza la estructura del Consejo Provincial de Educación incorporando los ETAP, determina la dependencia de los mismos y la conformación en cada Supervisión fijando la cantidad de cargos por Nivel. Ratifica las misiones y funciones de la Resolución 200/96 hasta tanto se definan un nuevo Anexo.

16Resolución Anulada 14522004Crea los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico, con una nueva estructura, en cada sede de Supervisión  de todos los Niveles y Modalidades.  Ratifica las Misiones y Funciones determinadas en la Resolución 200/96 y su modificatoria. Establece que los ETAP participarán en las acciones y actividades de otros organismos en el marco de las Leyes 3040 y 2055.
15Ley 37302003

La Ley determina como objetivo “ La Educación y Capacitación en todos los Niveles Educativos para la prevención de la violencia” .

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 , Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

La Ley determina como objetivo “ La Educación y Capacitación en todos los Niveles Educativos para la prevención de la violencia” .

 

14Ley Anulada Histórica - Caducidad- 37162003

Incorpora a la Ley 2444 Buscar ley, el artículo 24º Bis , estableciendo que el Diseño Curricular Básico aportará además, métodos de resolución alternativa de conflictos  como materia de sujeción  a los contenidos de la misma.

Caducidad por Digesto Provincial , según Ley 4270 Buscar ley y 4312 (año 2007)

13Decreto 5942002Crea el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Disputas, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro.
12Ley 34432000

Determina el concepto de ORGANISMOS DE ATENCIÓN considerando a los Organismos Estatales  y las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen programas o servicios de atención a niños, niñas y adolescentes, creándose un registro en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).

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