LEY NUMERO 2224 SANCIONADA: 28/04/88 PROMULGADA: 16/05/88 - PROMULGACION DE HECHO BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2566 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1.- El Estado Provincial por intermedio del Consejo Provincial de Educación, proveerá a los alumnos de menores recursos, matriculados en la escuela primaria, de vestimenta y útiles escolares básicos. Esta provisión se efectuará no menos de dos (2) veces al año. Artículo 2.- Para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 1ero., las direcciones de cada escuela efectuarán un relevamiento de estas necesidades, el que será elevado a las autoridades competentes del Consejo Provincial de Educación, en el transcurso de la primera semana de clase. Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales a partir del Presupuesto 1988. Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.