LEY NUMERO 2522
SANCIONADA: 11/09/92
PROMULGADA: 30/09/92 - DECRETO NUMERO 1864
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3006
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1o.- Reconócese como servicios educativos en el ám-
bito de la Provincia de Río Negro, a las Uni-
versidades Populares.
Artículo 2o.- El Consejo Provincial de Educación determinará
gradualmente el reconocimiento puntual de cada
curso que dicten estas universidades.
Artículo 3o.- El reconocimiento expresado por el artículo
2o., dependerá en todo tiempo del cumplimiento
y sujeción de la Universidad Popular a las normas que en ge-
neral y particular rigen en la Provincia de Río Negro o las
que a los efectos dictare el Consejo Provincial de Educación;
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4o.- El reconocimiento practicado no implicará ero-
gaciones directas, subsidios o gastos; limi-
tándose la intervención del Consejo Provincial de Educación
al reconocimiento de títulos, control de gestión y evalua-
ción de resultados.
Artículo 5o.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley se
conformará una comisión integrada por los di-
rectores de las Universidades Populares y representantes del
Consejo Provincial de Educación.
Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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