LEY NUMERO 2571 SANCIONADA: 21/12/92 PROMULGADA: 29/12/92 - DECRETO NUMERO 2468 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3029 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1o.- Créase el sistema provincial de "Bolsa de Textos Usados", escolares primarios, secunda- rios y terciarios a efectos de permitir el canje y permuta de los mismos. Artículo 2o.- A los fines del artículo primero, créase un fondo de textos usados, el cual se compondrá de donaciones que se efectúen a la autoridad de aplicación. Artículo 3o.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Bibliotecas dependiente de la Dirección Provin- cial de Cultura, la que formalizará convenios e instrumenta- rá acciones para un normal funcionamiento de estas bolsas en todas las bibliotecas de la provincia. Artículo 4o.- Tendrán acceso al sistema los estudiantes de toda la provincia en todos los niveles y aque- llos estudiantes rionegrinos que cursen sus estudios en otras jurisdicciones. Artículo 5o.- El excedente de libros que se produzca será canalizado por la autoridad de aplicación. Artículo 6o.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Artículo 7o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-