LEY NUMERO 3049
SANCIONADA: 21/11/96
PROMULGADA: 25/11/96 - DECRETO NUMERO 1980
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3420
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 23 de la
ley nº 2753, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:
"a) 1. Un aporte mensual de los agentes del Estado
" Provincial o Municipal en actividad (afiliados
" obligatorios directos), igual al tres coma cinco
" por ciento (3,5%) del total de las remuneracio-
" nes, cualquiera sea su concepto, excluidas las
" asignaciones familiares.
" Un aporte mensual de los agentes en
" pasividad del Estado Provincial o Municipal
" (afiliados obligatorios directos), igual al seis
" coma cinco por ciento (6,5%) del total de las
" remuneraciones, cualquiera sea su concepto, ex
" cluidas las asignaciones familiares.
" El aporte de este inciso comprende
" al afiliado directo y a su grupo familiar prima
" rio.
" 2. Un aporte adicional del uno por ciento (1%) por
" cada ascendiente directo primario que se incorpo
" re.
" 3. Un aporte adicional del dos por ciento (2%) por
" cada hijo de entre veintiún (21) y veintisiete
" (27) años de edad que curse estudios terciarios o
" universitarios en organismos reconocidos oficial-
" mente.
" 4. En el caso de aquellos afiliados obligatorios
" directos, cuyo salario percibido por la actividad
" que desempeñan en el ámbito estatal no constituya
" la principal fuente de ingresos del grupo fami
" liar, se fijará el aporte por vía reglamentaria
" con montos que no superarán los correspondientes
" a los afiliados voluntarios".
Artículo 2º.- Modifícase el inciso b) del artículo 23 de la
ley nº 2753, modificado por el artículo 5º de
la ley nº 2794, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"b) Una contribución del Estado Provincial o Municipal
" igual al cinco coma cinco por ciento (5,5%) del
" total de las remuneraciones abonadas a sus agentes o
" empleados, cualquiera sea su concepto, excluidas las
" asignaciones familiares".
Artículo 3º.- Derógase el inciso c) del artículo 23 de la ley
nº 2753.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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