INTRODUCCIÓN

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro

La Función Docente y la Legislación Educativa y Escolar:

El Docente se encuentra inmerso en su tarea cotidiana, entre sus acciones estrictamente técnico pedagógicas de su función específica y primordial, y las normas que se determinan para orientar la tarea; entre los aspectos laborales, gremiales y sociales; entre las tensiones del adentro y del afuera de la Escuela. Lo rodean, además, las normas que no se encuentran escritas y que existen en el imaginario cotidiano. Las que provienen del uso y las costumbres, sin saber más de las veces porqué se hace lo que se hace.

En una mirada muy general de la historia educativa de la provincia y desde un corte arbitrario podemos tomarla en etapas que van desde la década del cincuenta a la fecha, período en los cuales podemos encontrar diferentes situaciones que abonan lo que me interesa destacar: la relación de las normas con la función docente.

Las etapas que resalto y que determinaron, a mi modo de ver esta red compleja y de difícil interpretación, que hace a este análisis de las normativas y la relación con la función del trabajador de la educación, son las siguientes:

1. desde la década del 50 hasta la década de 1970: podría señalarse como una etapa de organización del sistema educativo de la Provincia, de producción más lenta de normativas, como así también en sus modificaciones. La legislación apuntó en el ámbito de la Provincia al ordenamiento del sistema. La Provincia se forma como tal, a partir del año 1957. En el año 1961 se define la Ley 227, primera Ley de Educación de la Provincia de Río Negro y en el año 1964 se determina el Estatuto del Docente, siendo una copia casi total del Estatuto Nacional que surge en el año 1958. La definición de lograr el estatuto del Docente, que posteriormente será considerado como el Contrato de Trabajo Docente, fue un gran avance al sacarle poder a los políticos, porque cambia el eje de decisión de la tarea docente, desde la arbitrariedad política (etapas anteriores) pasa a la dependencia normativa, al empezar a resolverse traslados, ascensos, designaciones, etc., a través de ésta vía. Esta etapa tiene la característica de ser de preparación para la organización del sistema educativo.

2. A partir de la década de 1970: se profundiza la discusión del sistema educativo y sus problemáticas, generando una gran movilización en una compleja variedad de temas, repercutiendo en la legislación que se acomodó a la realidad social del momento político que se vivió.

3. La dictadura militar, a través del gobierno de facto de 1976: produce un resquebrajamiento en el debate ideológico que se generaba, en ese entonces en el seno de toda la sociedad. Produjo un retroceso lamentable en la construcción de los saberes sociales y por ende y principalmente en la Educación y en su legislación no sólo formal, sino, en las que hacen a las cuestiones de fondo.

4. El retorno de la Democracia en todo nuestro País, en 1983: generó un rico e intenso debate a instancias Gubernamentales y Gremiales, sobre la Democracia en general y en particular, sobre la democratización del sistema educativo el que había sido fuertemente influenciado y atacado por los “salvadores de la Patria” en su obsesión de encontrar y destruir a los “ideólogos del caos que merodeaban por todo el País”. Esta gran movilización de las ideas que necesitaba toda la sociedad produjo modificaciones de fondo en el Sistema Educativo.

 Los años 1981, 1982 y 1983 marcaron este camino y las organizaciones gremiales docentes generaron una rica discusión para las modificaciones futuras actuando como desequilibrante entre la continuidad del poder de la Dictadura y las reformas que debían introducirse en el seno de la sociedad. Estas acciones también fueron realizadas por otras organizaciones sociales.

La nueva etapa, en el inicio del proceso democrático, en el proceso histórico de la educación quedó signada por la necesidad de poner en la superficie los horrores de la dictadura, los que aún hoy merecen justicia y castigo.

Este período se caracterizó por la aparición de reformas dispares en todo el País. En nuestra provincia, luego de fuertes instancias de discusión escolar y gremial en 1986 se define la reforma de Nivel Medio con la incorporación del Ciclo Básico unificado y sucesivamente reformas en diferentes niveles de la enseñanza, con muchas líneas de modificación , pero con total desorganización, ya que, no sólo no se presupuestó lo necesario y suficiente para garantizar debidamente la reforma, sino que, además se llegó hasta la contradicción de contar primero con el Diseño Curricular del Ciclo Superior y luego el del Ciclo Básico, en el caso concreto del Nivel Medio.

5.- Desde la década de 1990: comienza una nueva etapa que, en el marco de grandes luchas docentes, se producen debates de fondo, pero retrocesos en relación a normativas obtenidas en períodos anteriores. Esta etapa se encuentra marcada por la imposición de un modelo socioeconómico hegemónico internacionalmente que influye en la legislación educativa, produciendo, en la mayoría de los casos un importante retroceso, tanto en los aspectos laborales, como pedagógicos. Se intenta, en esta etapa y por diferentes vías, a través del ajuste, de la flexibilización laboral, con presiones de todo tipo, que se borre de la memoria docente todo lo que se había producido y avanzado colectivamente. Comienza progresivamente a introducirse al conjunto de los actores en un proceso de supuesta participación, pero con directrices claramente marcadas desde grupos técnicos internos y externos.

Siendo la Educación un derecho social y el Estado el garante por excelencia para el logro de dicho objetivo, se observa como en esta última etapa comienza a profundizarse la falta de responsabilidad y de financiamiento por parte de los Gobiernos de Turno, lo que se venía gestando desde años anteriores. Una de las herramientas para el desfinanciamiento fue el proceso de transferencia de Escuelas a las Jurisdicciones Provinciales.

Desde 1996 y mediante ajustes económicos a través de definiciones concretas (Leyes, Resoluciones, Decretos), se resuelve un ajuste presupuestario en el área educativa. Es así como se termina de definir la “contrarreforma”. Caen los Diseños curriculares más participativos. Se resuelve a través de técnicos, o se definen los Diseños a través de una Resolución del CPE citando páginas como es el caso de la Resolución 201/96. Todo se acompaña, además, con una quita salarial de hasta un treinta por ciento.

Todo este proceso de ajuste en lo económico y en lo curricular es reclamado permanentemente por la Organización Gremial, obteniendo en el año 2004 la progresiva quita de dichos descuentos colocando la cuestión salarial en términos normativos al momento del Decreto 1095/92. En el Año 2005, se logra que el procedimiento de liquidación de haberes se ajuste para la mayoría de los docentes al establecido en el Artículo 39º del Estatuto del Docente.

Ambos logros producen un cierre de esa etapa de ajuste, quedando en la discusión que se inicia en estos dos últimos años el debate de los Diseños Curriculares, normas en las cuales también se produjeron importantes ajustes.

En esta década y media además se incrementa notablemente la educación privada y hasta se intenta establecer en forma definitiva un aporte del Estado a las mismas, contra lo legislado en la Ley 2444.

Se utiliza y tergiversa el concepto de Fundación para percibir aportes, bajo el manto de “sin fines de lucro”, y se llega hasta la vergonzosa posición gubernamental de entregar subsidios a Escuelas que cobran cuotas pequeñas y grandes, cuotas al fin. El comercio que se instala, a través de la industria de las capacitaciones, fomentado por el mismo Estado en el concepto de “créditos” profundiza el “sálvese quien pueda”, produciendo el individualismo en contradicción a propuestas de trabajo en equipo, a pesar de la existencia de discursos que abonaban a esta ultima postura.

En el año 1992 aparecen las Resoluciones que ordenan y estructuran el funcionamiento Institucional, el Régimen único de Interinatos y Suplencias y el Régimen único de valoración de capacitaciones y títulos, Resoluciones 1080/92 y 1233/92, respectivamente. El sindicato tuvo activa participación en el debate y definición de las mismas. El tiempo transcurrido, el proceso de deterioro de la actividad docente, producto de la implementación de políticas mercantilistas y contrarias al desarrollo pedagógico- didáctico y de capacitación en servicio, con espacios de reflexión de la práctica docente, generó la aparición de proyectos de capacitación al servicio de políticas neoliberales y privatistas, exacerbando una actitud de competitividad totalmente desfavorable y en nada beneficiosa a los intereses de la educación pública. La venta de cursos de todo tipo y de valoraciones excesivas, que el propio Gobierno alentó a través de Resoluciones de Declaración de Interés Educativo, sin ningún control, y muchas de ellas con años de duración, permitió el caos y la debacle pedagógica en la Provincia, a pesar de los importantes avances que se venían haciendo a partir de la elaboración de Diseños Curriculares participativos y el debate de la Organización gremial y los docentes en particular.

Estas etapas, que marcan arbitrariamente un corte en la historia educativa de Río Negro, son un punto de partida para ubicarnos en la legislación del sector que se fue produciendo en períodos anteriores y en el actual. De lo que se trata es entender el porqué, sus intereses, los objetivos de la época y la relación con el poder, para intentar interpretar las cosas y los hechos que nos suceden en la cotidianidad de la escuela. Esta propuesta, intenta relacionar, o al menos acercar lógicas diferentes: la del que legisla y la del que ejecuta, a sabiendas que en el medio hay un gran campo, una gran distancia y mucho para decir y hacer.

¿Cómo Trabajadores de la Educación, cuándo conocemos la Legislación escolar?

¿Cómo nos la apropiamos? ¿En qué lugar y momento la conocemos? ¿El conocimiento es sistemático o coyuntural? ..... ¿Sabemos cuántas de ellas hacen al mejoramiento o no de las condiciones básicas institucionales o lo que es lo mismo decir, a nuestras condiciones de trabajo? ¿Sabemos y discutimos las normas que hacen a una mejor relación entre los procesos de enseñanza y de aprendizaje para garantizar mejores condiciones en la relación docente – conocimiento – alumno?

En la mayoría de los casos, la normativa se conoce recién con profundidad en el proceso de funcionamiento de nuestra práctica docente, cuando ya estamos en el trabajo concreto.

A veces a través de sufrirla en su aplicación, en la buena, mala o neutra intención de quien la aplica, otras veces porque nos interesa conocer el texto para defendernos de la aplicación de la misma, y en raras ocasiones porque nos interesa conocer los fines, principios y metas de las normas que rigen y/ o regulan el funcionamiento del sistema educativo.

Aquí es necesario cuestionar/se cuál es el papel de esta temática (problema) en nuestra formación y en las diversas disciplinas del campo profesional.

Es interesante indagar cuánto de la legislación se trabaja en las Instituciones formadoras de Docentes y en otros ámbitos de formación y relacionar esta “verdad” con la cuestión de fondo del para qué de la formación, la función social de las organizaciones, etc.

Cuando hacemos el ejercicio de pensar en el espacio que existe entre quien legisla y quien ejecuta seguramente nos encontraremos con una amplia gama de preguntas en cuanto al cómo se determinan las mismas, porqué se llega a tal contenido, qué determinó que ese sea el criterio y no otro para la norma cuyo texto existe y se aplica. Hay también una gama de preguntas que podemos hacernos y tienen que ver en el cómo se precisan o no los textos de las normas para facilitar o trabar el funcionamiento de las personas y / o Instituciones.

 

LEGISLACIÓN EDUCATIVA Introducción General al análisis de las mismas:

El tratamiento de la problemática de la Legislación Educativa en el ámbito escolar, oscila entre el conocimiento y desconocimiento de las normativas que se refieren al sector. Varios factores ayudan para este movimiento y ello obedece, entre otras, a las siguientes causas:

  • Atribuibles a la dinámica del sistema;
  • políticas;
  • Económicas;
  • Pedagógicas y administrativas;
  • En relación con los equipos educativos;
  • En relación a la indiferencia de los distintos actores;
  • En relación con el accionar gremial.

 Es necesario aclarar algunas cuestiones para entender las particularidades de las que tratan la Legislación Escolar.

Desde mi postura en forma general, más allá de algunos casos particulares, para el docente, la legislación aparece como una cuestión del uso y de la costumbre. No aparece como una cuestión política, enmarcada en un contexto determinado y en un proyecto económico y cultural.

En términos generales se visualiza como que las leyes son cosas de otros, sin tener presente que también es de nosotros. Esta realidad se observa cotidianamente, lo que no quiere decir que no exista preocupación en la tarea que nos toca, tanto individual como grupalmente.

La actividad del docente se enmarca en lo específico, es decir, el enseñar a aprender, enseñar su disciplina, su área; y esto es así porque así fue preparado el docente.

Además de lo estrictamente técnico está la realidad que nos rodea, el sistema social que pugna entre diferentes ideas, y que es traducido y codificado, en diversos ordenamientos legales.

En un extremo, el Docente enseña lo que enseña, pone en práctica sus conocimientos, debate sus ideas, a veces en conjunto, y otras veces en soledad, mientras en el otro se proyectan definiciones, leyes o normas que tienen que ver con su actividad, con los fines y objetivos del sistema, de la Provincia y del País.

Más de las veces estos extremos no se encuentran.

En el inicio de este trabajo expresé que era necesario aclarar algunos conceptos.

No lo haré desde lo estrictamente legal, pero creo que conceptualmente nos ubica en la comprensión de lo que se pretende:

LEGISLACIÓN: es un conjunto de leyes que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones, y por las cuales se gobierna un Estado. Según los asuntos a que se refiera puede tratarse de legislación Civil, Mercantil, Penal, Obrera, Educativa, etc.

NORMA: es una regla de conducta.

En todo sistema legislativo debemos tener en cuenta la existencia de una pirámide jerárquica de las normas, y por supuesto no está exento de la misma el Sistema Educativo.

En este sentido y para clarificar esa pirámide, el cuadro que se señala, es ilustrativo.

 

 

                        Ordenamiento        Legislación                         Ambito de decisión

1.             

 

Constitución Provincial

Convención Constituyente

2.             

Numeración Correlativa

Leyes

Poder Legislativo y Ejecutivo

3.             

Numeración anual

Decretos

Poder Ejecutivo

4.             

Numeración anual

Resoluciones

Ministerio de Educación de Río Negro

5.             

Numeración anual

Resoluciones

Consejo Provincial de Educación de Río Negro

6.             

Numeración anual

Disposiciones

Dirección de Nivel.

Delegación Regional. Supervisión. Escuelas

7.             

Numeración anual

Circulares

Dirección de Nivel.

Delegación Regional. Supervisión. Escuelas

Si analizamos la legislación educativa que hoy está vigente, a través de las Leyes marco, independientemente de que se compartan o no las mismas, se determina lo siguiente:

I - Constitución Provincial (sancionada el 3-6-88):

En la sección Tercera, de Política Cultural y Educativa, observamos los siguientes artículos:

                                       Artículo 62: Educación - Finalidad

                                                    Artículo 63: Presupuesto

                                                    Artículo 64: Gobierno de la Educación

Es necesario aclarar que la Constitución actual, tiene como antecedente la Constitución del año 1957. De ésta última proviene la primera ley de Educación de la Provincia, la número 227 y el actual Estatuto del Docente - Ley 391 -, del año 1964. –

De la actual Constitución surgen, la nueva Ley de Educación de la Provincia - Ley 2444 (año 1991) - y la Ley Orgánica de los Institutos de Formación Docente - Ley 2288-

En los últimos años se intentó revisar Ley 391(Del orden Provincial) y 14473 (Del orden Nacional) - Estatuto del Docente - con el fin de adecuarlos al nuevo marco normativo Constitucional y a las Leyes de Educación existentes.

En la Provincia existió un intento, por parte de la administración educativa, de adecuar el Estatuto, procedimiento que no tuvo éxito, ante la oposición fundamentada del Gremio Docente y el debate generado masivamente en las Escuelas, principalmente en la clara oposición a la marcada tendencia de atomización del sistema educativo mediante el proceso de descentralización administrativa y económica, que sutilmente se intentó incorporar, por parte del Gobierno de turno, a la decisión del conjunto.

Si analizamos puntualmente en forma cronológica la legislación educativa, Provincial y Nacional, veremos que no existe una correlación entre los momentos políticos del País y las modificaciones y/o adecuaciones legislativas. Las diferencias políticas y sociales, producto de los diferentes signos partidarios que gobernaron y gobiernan a la Provincia y a la Nación, determinaron diferencias en el mapa educativo del País. Observemos años y leyes que se modificaron. Detallo para tal fin:

Año

LEGISLACIÓN

Situación de la normativa

1884

Ley 1420-De Educación Nacional - Nivel Primario

Anulada

1957

Constitución Río Negro

Anulada

1958

Ley 14473-Estatuto del Docente Nacional -

Vigente

1961

Ley 227 - De Educación de Río Negro -

Anulada

1988

Constitución Provincia de Río Negro (Reforma)

Vigente

1991

Ley 2444- Orgánica de Educación de Río Negro -

Vigente

1993

Ley 24195- Federal de Educación

Vigente (en vías de revisión)

1994

Constitución Nacional (Reforma)

Vigente

1995

Ley 24521 - De Educación Superior -

Vigente

2005

Ley 26058 – Educación Técnico Profesional para el Nivel Medio y Superior No Universitario

Vigente

2005

Ley 26075 – De Financiamiento Educativo Nacional

Vigente

Si ubicamos en una línea histórica las definiciones legislativas y los acontecimientos institucionales, económicos y sociales, de la Provincia, el País y en el contexto mundial, podemos observar y estudiar las causas que producen dichas definiciones y las repercusiones que afectan a diversos sectores, incluido el educativo.

Sin duda la sumatoria de las partes no hace al todo.

Sobre el particular existen diversas posturas que hacen a la esencia histórica del País, en su conformación y atribuciones, que no es materia de este trabajo, y menos desde mi escaso conocimiento sobre el particular.

El concepto de SISTEMA nos dice que es el conjunto de reglas o principios sobre una materia, enlazados entre sí, formando un cuerpo de doctrinas, o un conjunto ordenado de cosas que tienen relación entre sí y contribuyen a un fin.

Si nos detenemos a observar el conjunto de las normas que conforman al sistema educativo en particular y en forma general en relación al País, a la Provincia, e inclusive a una zona educativa y / o una Escuela, la pregunta que nos podemos hacer es, si todo el cuerpo normativo es en verdad un conjunto ordenado de cosas. Creo que no y ello se visualiza en las contradicciones de la práctica escolar, que no es más que el reflejo de las contradicciones existentes en las normas que la contiene.

Más de las veces, esas contradicciones, se encuentran en las formas y en los procedimientos con que se actúan en los distintos niveles de educación. La respuesta no es tan lineal, ya que las diferencias, las contradicciones, tienen que ver con las historias que se procesan en cada nivel educativo, cómo se lo orientó y qué disposición política existió para transformar un nivel educativo en relación a otro. También influye la medida que le interesó al poder político y económico de definir o no el desarrollo de cada uno de los niveles de educación y la situación en particular de cada uno de los mismos.

En los años de la década del 90 el conjunto de los Países bregaron por “Educación para Todos”, pero sabemos que la falta de docentes en el Nivel Primario, en pocos años, sumado a las contradicciones en las “Políticas de Formación Docente”, producirá un colapso en la educación mundial y ello amenaza ese ambicioso objetivo.

Todo el problema de la formación docente para el Nivel Secundario merece un estudio detallado, que como problema concreto merece definiciones políticas urgentes a la par de la propia transformación del propio nivel.

II – Gobierno de la Educación – Ley 2444 – Constitución Provincial:

Cada una de los temas y problemas que hacen al funcionamiento del Sistema se encuentran en relación directa con el Gobierno de la Educación en los diferentes niveles.

El Título VI de la Ley 2444, establece tres niveles de conducción del Sistema Educativo de Río Negro, a saber:

Consejo Provincial de Educación

A nivel Provincial

Consejo Escolar Local y/o Zonal

A Nivel Local o Regional

Consejo Institucional y Consejo Directivo

A Nivel Escolar en distintos niveles.

Cada uno de esos Niveles de Gobierno, posee un órgano de Conducción, regulado en sus atribuciones y composición, de acuerdo a las Leyes y Resoluciones de la siguiente manera:

Consejo Provincial de Educación

Conformado por Vocales gubernamentales (designados por el Poder Ejecutivo), vocal representante de los docentes elegido por el voto directo y Vocal de los Padres. Se nombra un Presidente(éste último designado por el Poder Ejecutivo)

Consejo Escolar Local y/o Zonal

Conformado por representantes de Padres, Docentes y alumnos de una localidad.

Consejo Institucional y/o Directivo

Conformado por Padres, Docentes y Alumnos de una Escuela en el caso de Escuelas que no sean de Nivel Terciario y con características diferentes en integrantes y mecanismo de conformación en Instituciones de Nivel Terciario.

Vale aclarar que sólo funciona en la actualidad lo referido al Consejo Provincial de Educación, sin la cobertura del Vocal representante de los Padres.

Desde la sanción de la Ley existieron intentos de poner en funcionamiento los Consejos Institucionales, pero su implementación fue un fracaso por la clara utilización partidaria que pretendió imponer el Gobierno de turno y el férreo rechazo de los Docentes y del Gremio que los representa, la UnTER.

III - La organización escolar- Ley 2444-:

Las Escuelas están cruzadas en diferentes planos con normas que hacen a la función educativa cotidiana y que tienen que ver con:

1.      Diseño Curricular Básico: para cada nivel y modalidad

2.      Reglamento Escolar Básico

3.      Calendario Escolar Básico

Los temas citados precedentemente marcan el contrato pedagógico, el funcionamiento y convivencia y pautas escolares que interactúan en la Institución educativa. Son principios organizadores del funcionamiento de la Institución Escolar.

Estos principios, al margen de que se desconozcan otras normativas, deben ser de conocimiento básico de cada actor dentro del Sistema, ya que como expresan Frigerio y Poggi[1], las normas creadas dentro de cada institución no son pocas y ejercen efectos tan poderosos sobre las organizaciones como las que se escriben fuera de ella para su gobierno interior, ya que se trata de: el ordenamiento de deberes y obligaciones con el fin de asignarlos, repartirlos o privarlos, lo que conlleva una regulación de funcionamiento de las relaciones contractuales”.

Entre los actores escolares hay distintos niveles de responsabilidad, interrelacionan permanentemente en el espacio escolar, y las diversas funciones que cumplen pueden llevar a diferencias en la acción. Es necesario ver y entender que en toda normativa queda espacio, el margen que da lugar a grados de autonomía determinando identidades de carácter provincial, regional, zonal o institucional, siendo ese margen precisamente el espacio de debate que genera las definiciones que nos permiten incorporar las innovaciones.

Expresé más arriba que en el conjunto de normas se marcan contradicciones, que producen aciertos y desaciertos, avances y retrocesos, actuando sobre los distintos actores del sistema, permitiendo la reflexión, la investigación, y produciendo innovaciones. En este espacio es donde deben producirse los debates para generar las modificaciones de las normas ya que debe entenderse que las mismas no son un cuerpo acabado y cerrado.

Para producir este proceso los participantes del sistema se encuentran vinculados en diferentes organizaciones que atraviesan a la Escuela, a veces en forma directa, y a veces tangencialmente. Organizaciones tales como: Cooperadoras, Centros de Estudiantes, Consejos Institucionales, de Convivencia, Gremio Docente, Organizaciones no Gubernamentales, entre otras, son Instituciones convocantes de modificaciones de la legislación del sector, entre otras temáticas. Estos actos se encuentran en relación directa con la participación activa de cada uno de los involucrados en las distintas instituciones.

Si bajamos un escalón más en el Sistema, y nos introducimos más hacia el adentro de la Escuela, nos encontramos con el contrato de partes - Padres, Docentes y Alumnos - y la legislación interna del Establecimiento, lo cotidiano, que no puede ni debe estar desconectado con las normas superiores citadas.

Estoy hablando del Proyecto Institucional, de la Planificación anual de Trabajo y las normas de convivencia. Éstas últimas son el marco de referencia de los distintos sectores de la Escuela en las actividades específicas, individuales y grupales y a las que todos deben atenerse, por ser el producto de discusiones y debates entre las partes.

IV- La Ley 24195-Federal de Educación:

En el año 1993, pese a la oposición del conjunto de la docencia, se sanciona esta Ley que establece la necesidad de unificar el sistema educativo en todo el País, en sus diferentes aspectos: técnicos, políticos, económicos y laborales. A su vez, las normas complementarias dan el margen necesario para que cada Jurisdicción Educativa realice las adecuaciones en relación con los Diseños Curriculares.

Pese a los supuestos el Sistema Educativo Nacional se anarquizó, fracturó y perdió coherencia.

En forma general se puede señalar de esta Ley que: existe un avance de la lógica económica, centraliza la toma de decisiones, hace lugar a quienes manejan a la educación como un negocio, y ha llevado a instalar, en el marco de un modelo que lo sostiene, una estructura y contenidos que no favorecen a la igualdad ante la ley, no universaliza el acceso al conocimiento.

Para garantizar el real funcionamiento del sistema educativo es necesario un Financiamiento Integral para la Educación, planteo que el conjunto de la sociedad y los Educadores agremiados venimos sosteniendo permanentemente, para que no quede en el discurso el deseo del mejoramiento real de la calidad educativa para todos.

Las acciones que se vienen realizando desde el mismo momento de la sanción de la Ley Federal tienen como fin el logro de una nueva Ley de Educación, con Financiamiento Integral que permita distribución de la riqueza, distribución del conocimiento, mayor democratización, recomposición salarial, Paritaria Nacional Docente y mejoramiento en las condiciones de enseñar y aprender.

En síntesis, si conocemos las historias de cada Jurisdicción, cómo se llega al momento educativo actual, vamos a coincidir en la necesidad del análisis normativo, entre otros aspectos, a la hora de debatir adecuaciones curriculares.

 Esta necesidad debe tenerla en cuenta no sólo el Docente, también las autoridades gubernamentales, y, en especial las educativas que circunstancialmente están en el lugar que están.

La Legislación Educativa existente es amplia y muchas de las veces tiene sustento su existencia por lo específico de la problemática educativa, pero también existe una variada cantidad de normas aparentemente inconexas, que se van gestando sutilmente e instalando nuevos modelos institucionales, poniendo en escena propuestas poco claras.

Sabemos y conocemos por las historias vividas que, para llegar a la descentralización económica de las Escuelas, a la municipalización y/o a los modelos de gerenciamiento escolar, entre otros, se utilizan argumentos que apuntan a favorecer a “una mejor participación de la sociedad”, “un mejor control por parte de los padres”, “mayor autonomía en las escuelas”, etc., cuando en verdad no se plantea claramente que lo intelectualizado por las autoridades políticas y también por sus amigos de turno se corresponde con un corrimiento del eje del conflicto y de las respuestas que deben emprender y tomar con responsabilidad social las autoridades gubernamentales, queriendo trasladar a la sociedad, la responsabilidad indelegable del Estado y generando con esta acción definiciones de control y gobernabilidad central.

LEGISLACION EDUCATIVA y ESCOLAR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Debemos preguntarnos cuánto conocemos de la Legislación y cómo la conocemos, teniendo en cuenta nuestra función.

Considero que es necesario incorporar en la base de nuestros estudios no sólo el conocimiento de la normativa que rige el sistema, también las organizaciones que se relacionan con la emisión de las mismas, y el análisis político que se deriva de ese vínculo.

Todo ello, porque cuando se observa la realidad cotidiana , existe:

·        Carencia total de un ordenamiento accesible en la Legislación Educativa.

·        Inseguridad, en la mayoría de los Docentes, al no tener una visión global de las normas que rigen el Sistema Educativo.

·        Desconocimiento, en general, de los asesores legales, de las normativas específicas existentes en educación.

·        Una trama de difícil interpretación producto de la diversidad de normas y temáticas que tiene la totalidad del sistema, y por ello la necesidad de tratar de simplificarla.

Se hace sumamente difícil acceder a la totalidad de las normativas producto de la situación sistemática que se plantea entre el acto de legislar y el proceso de comunicación de la norma.

En la mayoría de los casos se produce un quiebre en el mecanismo de información de la Legislación, llegando abajo sólo una parte de lo legislado, o, a veces, sólo aquello que le interesa a quien detenta el poder.

Afirmo objetivamente lo anterior porque entiendo que es necesario sincerar este acto del poder, que sucede en todos los niveles, ya sea a nivel del poder central, intermedio o institucional.

La mayoría de las veces existe una decisión de otro, sobre los demás, en relación con la información que debe llegar, en lugar de dejar que la información sea analizada, intelectualizada y apropiada, en forma individual y grupal por los actores diversos del sistema. Esto es válido en distintos ámbitos, con mayores o menores niveles de clausura comunicacional.

Esto no es una propiedad del sistema educativo, ya que la información es conocimiento y el conocimiento es poder en cualquier sector del trabajo.

La cantidad de normativas que existe en el sistema indica la complejidad del mismo, y ello obedece a determinadas causas, que entre otras son las siguientes:

1.   El sistema no es Estático: Entiendo que no debe serlo. La misma dinámica del sistema educativo lo obliga. Si observamos la clasificación de las normas, por año calendario, un alto porcentaje de las mismas corresponde a éstos últimos diez años, producto de una revisión desde la reinstalación de la Democracia y a una adecuación del sistema educativo a los nuevos marcos legislativos como la Constitución Provincial de 1988, la Ley Orgánica de Educación de 1991, y la Ley 24195, Federal de Educación. También influye en la aparición de nuevas normas las definiciones de los Diseños Curriculares y los momentos más activos o no de participación de la Comunidad y de la organización gremial en este sentido.

2.   Causas Políticas: La imposición de nuevos modelos socioeconómicos, internacional, nacional y provincialmente, determina la adecuación de normativas para ajustarse a los modelos que se imponen.

3.   Causas Económicas: La sujeción sistemática del sistema educativo a las definiciones del poder económico hace que, más de las veces, se modifiquen normativas en función de esa dependencia y no en función de los verdaderos intereses del propio sistema, aunque se pretenda hacer aparecer a las definiciones como una necesidad del Sistema Educativo.

4.   Equipos Educativos: Obedece a la mayor o menor autonomía de los equipos de conducción central, de carácter político, en los organismos educativos y legislativos, y que reflejan una producción acorde con ese grado de autonomía.

5.   Oportunidad de reglamentación de las Leyes: La ley 391- Estatuto del Docente- es del año 1964, y no fue reglamentada en su totalidad en su momento. En estos cuarenta años se fue reglamentando a impulsos y a criterios diferentes de los gobiernos de turnos y altamente condicionado a las causas citadas precedentemente.

6.   La acción de la Organización Gremial -UnTER-: Legislaciones importantes surgieron con el aporte, la presión y presencia de la Organización Gremial, como también de la comunidad, en especial, en los momentos en los cuales, padres y alumnos se organizaron para deliberar y participar de la problemática educativa.

Quiero agregar en este análisis de la problemática Educación y Legislación el tema de la confianza. “La confianza es una hipótesis sobre la conducta futura del otro”, según expresa Laurence Cornu[2]. La confianza se traduce en procesos de comunicación, ideas, contenidos, vínculos, acciones, abriendo un abanico inmenso de posibilidades para que el proceso de comprensión, asimilación, ruptura cognitiva, incorporación al esquema personal y social de funcionamiento se produzca en cascada multiplicando el efecto mismo del espíritu y de la letra de lo que se pretende establecer a través de la normativa y así lograr procesos reales de cambio, es decir, una verdadera transformación. Lo contrario cuando no se instaura la confianza en la normativa y en el efecto de la misma, impone la arbitrariedad, el autoritarismo, la verticalidad y el valor agregado sutilmente impuesto, que es el alejamiento entre quien o quienes legislan y la gente, el ciudadano.

Según el criterio que pretenda imponer o que se intente dirigir, la legislación permitirá procesos repetitivos, de carácter positivista o bajo una perspectiva crítica de la educación ligada, por supuesto a la finalidad de la educación en la democracia.

Comparemos también este proceso de confianza en el proceso de legislar con las relaciones que se dan en el contrato pedagógico, ya sea en el ámbito institucional como áulico.

La confianza es decisiva, es cotidiana, es un motor de sociabilidad, es inspiración, es parte fundamental del espíritu que se pretende dimensionar en la legislación que se pone a debate y ejecución.

La confianza es poder. La confianza se sostiene dando confianza.

 Héctor Luís Roncallo[3]

Provincia de Río Negro - 2006

  1. El Análisis de la Institución Educativa – Aula XXI – Santillana – pag 115
  2. “Construyendo un saber sobre el interior de la Escuela”- Ediciones Novedades Educativas- Página 19
  3. El presente trabajo, hoy actualizado y puesto en esta página, fue presentado en Junio de 1994 a las autoridades Provinciales de la UnTER y del Consejo Provincial de Educación, para su consideración y utilización. Fue declarado dos veces de interés legislativo y educativo por parte de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.



[1] El Análisis de la Institución Educativa – Aula XXI – Santillana – pag 115 -

[2] “Construyendo un saber sobre el interior de la Escuela”- Ediciones Novedades Educativas- Página 19

[3] El presente trabajo, hoy actualizado y puesto en ésta página, fue presentado en Junio de 1994 a las autoridades Provinciales de la UnTER y del Consejo Provincial de Educación, para su consideración y utilización. Fue declarado dos veces de interés legislativo y educativo por parte de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.

 

TipoAñoDescripción
© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.