16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
177Decreto Nac. 2892018

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.306 de Declaración de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) que como Anexo I (IF-2018-12642104-APN-SSCA#ME) forma parte integrante del presente decreto.

Dispone que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.306.

176Ley 53442018

Reservas de Pasajes Gratuitos, en beneficio de las personas alcanzadas por el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad establecido por la Ley Provincial D nº 2055, consiste en diseñar y poner en

funcionamiento una página web accesible, que coexista con el sistema actual, con el objeto de posibilitar que el universo de beneficiarios pueda acceder a la reserva de pasajes de transporte terrestre y ferroviario.

Autoridad de aplicación. Se establece a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en conjunto con el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la presente.

175Ley 53142018

Se modifica el artículo 4º de la ley G nº 4624 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Matriculación: Los Acompañantes Terapéuticos (AT) tienen la obligación de matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, previo al ejercicio de la profesión.

174Resolución 53602018

La resolución 3438/11 crea los cargos de Maestro de apoyo a la Inclusión (MAI) y de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE) figuras indispensables para la inclusión escolar. Que en acuerdo con la UnTER – Unión de Trabajadores/as de la Educación- se avanza en incorporar al punto 39 de la Resolución N°1080/92-TO Resolución 100/95, las ausencias a cubrir para garantizar la continuidad de procesos educativos.

INCORPORAR a la Resolución Nº 1080/92- Texto Ordenado Resolución Nº 100/95- Capítulo V punto 39, el inciso b.4 que quedará detallado de la siguiente manera:

Maestro de Apoyo a la inclusión en Discapacidad mental, auditiva, visual, motora y en Discapacidad Auditiva –Intérprete de Señas: dos (2) días. Técnico de Apoyo en la Escuela: cinco (5) días.
173Resolución vinculada a Resolución N°3943/22 44132018

DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 747/07 y toda otra norma que se oponga a la presente. ADHIERE a la Resolución N° 117/10 del Consejo Federal de Cultura y Educación. ESTABLECE que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Educación Superior, determinará las prioridades en las propuestas de la Formación Continua y definirá los procedimientos para la elaboración, desarrollo y evaluación de Postítulos. DETERMINA como prioridad el acceso igualitario, universal y pertinente a la Formación Docente propuesta desde el Consejo Provincial de Educación, el Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD), el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y los Institutos de Formación Docente dependientes del Consejo Provincial de Educación. APRUEBA para la Certificación de Postítulos emitidos por las Instituciones de la Jurisdicción lo establecido en los anexos.

172Decreto Nac. 8682017

Crea, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

 

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

171Decreto Nac. 6982017

Crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia.

Suprime la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Crea el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Suprime el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

170Ley Ver Resolución (CPE)N° 1295/24 52442017

Se sustituye en forma integral la ley L nº 3785, que queda redactada con el siguiente texto:

“REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DEL ESTADO CON FAMILIARES A CARGO CON DISCAPACIDAD”

RECONOCIMIENTO. DERECHOS. El Gobierno de Río Negro reconoce como política prioritaria el derecho de las personas con discapacidad a contar con la atención y cuidados familiares adecuados durante todo su ciclo vital, garantizando a tal fin a los y las agentes públicos de la Provincia de Río Negro con responsabilidad familiar, el régimen de licencias especiales establecido en esta ley, en el marco de las disposiciones de la ley provincial D nº 2055 y la ley nacional nº 26378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

169Ley 52312017

Se adhiere a la ley nacional n° 27051 que establece el régimen para el “Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional, desde el artículo 1º al artículo 15 inclusive, cuyos textos se transcriben a continuación.

168Ley 52242017

Se incorpora el inciso h) al artículo 50 de la ley D n° 2055 “Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Consejo Provincial de Personas con Discapacidad. Creación”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 “h) Balnearios: Todos los balnearios de la provincia deberán contar con al menos una silla anfibia para su uso gratuito por parte de personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria, debiendo disponer además de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio, sus condiciones de uso y contar con personal capacitado

en el uso de la misma”.

167Ley 52202017

Se adhiere a la ley nacional N°27269 “Personas con Discapacidad. Deber de informar sobre sus derechos al momento de entregar el Certificado de Discapacidad”.  Se instruye al Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad que adjunte información sobre organismos, políticas públicas y programas dedicados a la promoción de derechos de personas con discapacidad en la órbita provincial. Dicha información deberá ser provista en una cartilla elaborada de acuerdo a los estándares establecidos por la convención internacional en cuanto a la accesibilidad y los ajustes razonables que la misma estipula para los diferentes tipos de discapacidad.

166Ley Nacional 274202017

Adopta a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.

El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.

El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 Buscar ley y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.

165Resolución 25092017

MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES

Aprueba el documento “GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 311 de fecha 15 de diciembre de 2016", que como Anexo I.

164Resolución 15372017

DEJA, SIN EFECTO la Resolución Nº 3106/12 que aprueba el proyecto de “Servicio de Educación Pos-Primaria para adolescentes y jóvenes con discapacidad múltiple”.

163Resolución 9062017

APRUEBA las pautas de implementación y funcionamiento del PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA EQUIDAD SOCIAL, en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, cuyo texto como ANEXOS I y II, forman parte integrante de la presente.

DETERMINA que la cobertura del Servicio de Transporte Escolar incluirá el traslado de:

A) Estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, y que su domicilio real diste a 3 (tres) kilómetros o más del Establecimiento Educativo y el que le corresponda asistir, por cercanía, no cuente con vacante por nivel y/o modalidad considerando para su inclusión su entorno comunitario; todo esto debidamente acreditado.

B) Estudiantes que asistan a Establecimientos de Educación Especial, con los requisitos establecidos en el presente programa.

C) Estudiantes que asistan a Residencias de Nivel Medio, y que cumplan con los requisitos del programa.

DETERMINA que durante la prestación del Servicio de traslado, las unidades de transporte no dispondrán de Preceptores Acompañantes a cargo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos a excepción de lo normado por la Resolución 1321/2002.

DEJA sin efecto la Resolución Nº 3661/13 y toda otra norma que se oponga a la presente.

162Decreto Nac. 6032016

APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27.153 Buscar ley SOBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. EL MINISTERIO DE SALUD SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE Y ESTARA FACULTADO PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS QUE FUEREN MENESTER PARA SU APLICACION.

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