19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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263 | Ley Anulada | 4265 | 2007 | Modifica el artículo 12 de la ley nº 3164 , creando en la Provincia de Río Negro el "Programa Provincial de Detección Precoz de la Discapacidad Auditiva", dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública, el que tendrá por objeto: la detección precoz, diagnóstico y tratamiento de la hipoacusia o sordera, desde el momento del nacimiento y hasta los tres (3) años de edad”. Incorpora como artículo 12 bis de la ley 3164 que Las prestaciones que se incluyen en el Programa se encuadrarán en el Sistema de Prestaciones Básico dispuesto por la ley nacional 24.901 y la ley provincial 3467. Las obras sociales financiarán la cobertura de las acciones que demande el funcionamiento del Programa. En el caso de familias que no posean obra social el financiamiento estará a cargo del Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Salud Pública y el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad”. Incorpora como inciso h) del artículo 15 de la ley 3164 La creación de un Registro Provincial de los niños y niñas con discapacidades auditivas que hayan sido detectadas a partir del nacimiento y hasta los tres (3) años, coordinando las acciones necesarias con los centros de salud del ámbito público y privado”.
Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
262 | Ley | 4264 | 2007 | La presente ley tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales. Toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado. Constitucional: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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261 | Ley | 4244 | 2007 | Fíjase en la suma de pesos tres mil doscientos dieciocho millones ochocientos diecisiete mil cuarenta y cinco ($3.218.817.045) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Poderes del Estado y Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo) para el Ejercicio Fiscal 2008 conforme al detalle de planillas anexas n° 1 a 8, que forman parte integrante de la presente ley. Financiero y Presupuestario: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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260 | Ley Derogada modifica la Ley 3247. Queda derogada por la Ley 4819 de Educación. | 4242 | 2007 | Modifica el artículo 1º de la ley provincial Nº 3247 quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: "Impártase la educación ambientalsegún lo establecido por la Ley Nacional de Educación nº 26.206 en sus artículos: 11 inciso c), 27 inciso c), 30 incisos a) y b), 32 inciso e), 40, 89 y 123 inciso ñ) y la Ley Orgánica de Educación N° 2444 en los artículos 2º inciso g) y 3º inciso f), desde la educación inicial hasta la educación cuaternaria y otras ofertas educativas correspondientes a regímenes especiales, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro". Histórica-Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
259 | Ley Anulada | 4241 | 2007 | Modifica en forma integral la ley 3040 , Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares. Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
258 | Ley Modificado por Ley N° 5387 | 4232 | 2007 | Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad. Personas amparadas. Implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las Sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad. Personas amparadas. Implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las Sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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257 | Ley | 4192 | 2007 | Los empleados y funcionarios del Estado provincial comprensivo de los tres Poderes y organismos descentralizados, a quienes por resolución judicial les sean entregados menores en guarda para adopción, tienen los mismos derechos establecidos por sus respectivos regímenes de licencia que los previstos para los padres biológicos. Los empleados y funcionarios que se refiere la ley y que hayan hecho uso del derecho de licencia por maternidad o paternidad al momento de concedérseles la guarda para adopción, no podrán hacerla valer nuevamente al momento de la sentencia de adopción. Los tres Poderes del Estado provincial y organismos descentralizados, deberán adecuar sus respectivos regímenes vigentes dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente, a fin de incluir los derechos consagrados en la presente ley. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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256 | Ley Objeto cumplido | 4188 | 2007 | Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055 , el que establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
255 | Ley | 4185 | 2007 | Toda persona física y jurídica, los organismos y órganos de control del Estado, con acreditada especialización o competencia en la materia de que se trate, pueden presentarse en calidad de Amicus Curiae en toda causa judicial que revista trascendencia institucional o resulte de interés público, en especial en los casos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o cuando, a pesar de tener alcance individual, la sentencia del caso fuera a determinar el alcance de derechos o garantías constitucionales.
Procesal: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). |
254 | Ley Anulada | 4182 | 2007 | Deroga en todos sus términos la ley nº 3589 .
Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
253 | Ley Anulada | 4178 | 2007 | Incorpora a la ley nº 2444 –Orgánica de Educación- como Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto: “Título VIII - Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732 . Es competente en todo lo dispuesto en el presente título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las siguientes misiones y funciones: 1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada. 2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación. Se establece además capítulos de registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características. Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
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252 | Ley | 4164 | 2006 | Crea la Comisión de la Carta de la Provincia de Río Negro, la que tendrá por objeto la elaboración del Mapa Oficial de la Provincia de Río Negro. La Comisión debe recopilar y respetar los antecedentes históricos y legales y los topónimos etnográficos y/o populares. Debe evaluar y componer todos los antecedentes reunidos para la determinación y ubicación en el Mapa Oficial. Concluida esta labor, debe entregar el mapa obtenido al Poder Ejecutivo provincial y promover las herramientas legales para la oficialización del mismo.
Institucionales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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251 | Ley | 4136 | 2006 | Establece que se hará entrega a todo alumno que ingrese al nivel medio de educación o similar de un ejemplar de la Constitución de la Provincia de Río Negro. La instrumentación de la presente será responsabilidad de la cartera educativa del Estado provincial, la que podrá solicitar la colaboración de instituciones provinciales, de los municipios, de organizaciones intermedias gubernamentales y no gubernamentales, a los fines de su cumplimiento. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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250 | Ley Anulada | 4133 | 2006 | Modifica el artículo 2º, 8º y 21º de la ley 3263 , que se refieren a derechos de la mujer embarazada en cuanto a informaciones, opciones, acompañamiento en instancias previas y en el parto, entre otras consideraciones que establece la Ley. La presente ley es de exhibición obligatoria, en lugar visible, en todos los centros asistenciales de salud, públicos y privados, dentro del territorio de la provincia de Río Negro.
Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
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249 | Ley | 4131 | 2006 | Instituye en la Provincia de Río Negro el 25 de julio como “Día del Asistente Social de Río Negro” en homenaje a la figura del licenciado Natalio Kisnerman quien ha sido reconocido por sus colegas tanto a nivel nacional, de América Latina y de países de Europa como un destacado profesional que ha contribuido con aportes teóricos y metodológicos a la profesión del trabajo social. Histórica - Fusión en Ley 2259 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
248 | Ley | 4129 | 2006 | Se crea la Biblioteca Histórica Provincial de Río Negro, conforme a lo estipulado en la ley provincial nº 2278. Se entiende por Biblioteca Histórica Provincial de Río Negro a la institución especializada en conservar y reunir la producción literaria y científica de la provincia y de la Patagonia y lo referente a la misma, tal como lo estipula el artículo 5º de la ley provincial nº 2278. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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