19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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15 | Ley | 1869 | 1984 | Créase el Fondo Editorial Rionegrino con destino al financiamiento, promoción y difusión de la producción literaria, artística y científica de los autores rionegrinos que lo soliciten y estén comprendidos dentro de la reglamentación que a tal efecto se dicte.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
14 | Ley | 1865 | 1984 | Declaraciones de Interés Provincial sobre: Bibliotecas rurales argentinas.
Artículo 4º - Declárase de Interés Provincial las actividades de Bibliotecas Rurales Argentinas, Personería Jurídica Nº 4709/66.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo instrumentará el correspondiente Convenio con la Comisión Directiva de Bibliotecas Rurales Argentinas, coordinando con las autoridades de cada Municipio, el emplazamiento de Bibliotecas Populares y el funcionamiento de Bibliotecas Móviles en las zonas de influencia rural en todo el territorio de la Provincia.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
13 | Ley Modificado por Ley N° 4698 | 1829 | 1984 | Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad al artículos 15 de la Constitución de la Provincia y la presente ley. El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, sin distinción de nacionalidad, radicada en la Provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan. Constitucional : TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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12 | Ley Derogada por Ley 3803 | 1820 | 1984 | Subsecretaría de Trabajo. Histórica - Abrogación expresa por ley 3803
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11 | Ley relacionada con Ley 4660 | 1794 | 1984 | Declara nulas e inexistentes por haber afectado al orden público normativo y ser instrumento de persecución política, gremial, religiosa y racial a las leyes número 931/74; 1149 y sus modificatorias número 1201; 1290; 1437; decretos, ordenanzas y resoluciones, como así también la aplicación concreta en el territorio provincial de la ley nacional número 21258; y toda resolución dictada en relación a las normas legales precedentes. A quienes les hayan sido aplicadas dichas normas legales, por los motivos apuntados, en el ámbito de la administración pública provincial o municipal, gozarán de los siguientes beneficios: a) Solicitar su reincorporación antes del 8 de junio de 1984. b) Reconocimiento de su antigüedad a los fines previsionales, desde el momento de su prescindibilidad a la fecha de su reincorporación. c) Pago de los aportes previsionales durante el período indicado en los términos del artículo octavo de la presente ley. d) Reconocimiento de ascensos automáticos a los fines de la categorización y reubicación. e) Régimen especial jubilatorio a los comprendidos en la ley nacional 21.258 f) Contemplación del concepto docente no formulado. |
10 | Resolución Vinculado con el Decreto provincial N° 1021/84 | 763 | 1984 | Declara de Interés provincial el ejercicio de la Docencia y la tarea del Trabajador de la Educación en la Provincia de Río Negro. |
9 | Ley Modificado Afectada por ley 4630 | 1037 | 1975 | Ley Nº 1037 |
8 | Ley Modificado por Ley 2753 | 868 | 1973 | Creación del IPROSS. Histórica- Abrogación expresa por ley 2753 |
7 | Ley Derogada | 369 | 1964 | Ratifica el Decreto Ley Nº 399 Histórica- Abrogación expresa por Ley 2444 |
6 | Decreto Ley Anulada | 399 | 1963 | Crea el Consejo Provincial de Educación, determinando su conformación y atribuciones. |
5 | Ley Derogada | 227 | 1961 | Ley de educación de la Provincia de Río Negro. CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION-LEY EDUCATIVA-ENSEÑANZA. Histórica - Abrogación expresa por Ley 2444 |
4 | Ley | 5602 | Se adopta como Símbolo Emblemático Provincial al “Poncho Rionegrino” como representación de valor e identidad cultural y con las características que se detallan en la presente Ley. Se instituye como “Día del Poncho Rionegrino” la fecha en la que comienza la estación invernal, 21 de junio de cada año, considerando un atuendo de suma importancia en la región sur de nuestra provincia. | |
3 | Ley | 5522 | Se adhiere a la ley nacional nº 27592 -Ley Yolanda- que establece la obligatoriedad para la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Capacitaciones: Las personas referidas en el artículo anterior, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen. Autoridad de aplicación: La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático es la autoridad de aplicación de la presente, arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas públicas que garanticen su correcta aplicación y la permanente actualización de los contenidos en consonancia con organismos internacionales. | |
2 | Ley | 5164 | La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nº 26811 | |
1 | Ley | 4888 |
Se prorroga desde su vencimiento y por un período de seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo 7º de la Ley P Nº 3847. |