10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
84Resolución 17892021

Ministerio de Educación de la Nación

Crea el “OBSERVATORIO FEDERAL DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL”, cuyos objetivos serán:

 a. Conocer el estado de implementación de la Ley Nacional 26.150 Buscar ley en todas las jurisdicciones del país, teniendo en cuenta la incorporación de un enfoque transversal y de los cinco ejes que aborda, principalmente los vinculados con la perspectiva de género y respeto de la diversidad.

 b. Identificar los obstáculos, las prácticas de enseñanza y los aprendizajes vinculados a la implementación de la Ley Nacional 26.150 Buscar ley en las distintas jurisdicciones del país.

 c. Fortalecer el sistema de monitoreo federal a partir del relevamiento de información cualitativa y cuantitativa que contribuya al proceso de toma de decisiones a nivel de las políticas públicas y la implementación de la Ley Nacional 26.150 Buscar ley en todas las jurisdicciones del país.

 d. Difundir los resultados de los relevamientos desarrollados en relación a la implementación de la Ley Nacional 26.150 Buscar ley a fin profundizar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de las políticas públicas estatales vinculados a la ESI.

 e. Aportar orientaciones y líneas estratégicas para el desarrollo de campañas de difusión masivas destinada a la población general y a sectores específicos (medios de comunicación, establecimientos educativos).

Modifica o complementa a normativas:

83Resolución 5212021

Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales de Género y Diversidad “ConsolidaRNos”

 

Aprueba el Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales de Género y Diversidad “ConsolidaRNos”, el que como Anexo I forma parte integrante del presente. Dispone la implementación y aplicación del mencionado Programa a través del Ministerio de Gobierno y Comunidad de la Provincia de Río Negro. Faculta al Ministerio de Gobierno y Comunidad a dictar todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales de Género y Diversidad “ConsolidaRNos”, a suscribir Convenios con los Municipios en el marco del mencionado Programa y a otorgar asistencia financiera a los adherentes a través de subsidios.

82Resolución 3182021

IPROSS

Aprueba el Programa Prevención Salud Sexual y Reproductiva IPROSS y sus Anexos I ,II y III que forma parte de la presente.

81Resolución 2862021

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo citado en el Artículo 1°; así como también, modificará la normativa vigente en la materia. Entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y lo dispuesto en el artículo 2° una vez que los organismos enunciados en el artículo 3° determinen los procedimientos y plazos de su implementación.

ANEXO

80Resolución 482021

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Crea el SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional.

 

Aprueba los “Lineamientos generales del SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG)” que forma parte integrante de la presente medida.

 

ANEXO I          ANEXO II           ANEXO III

79Decreto Nac. 7342020

Crea el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias. El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

 

78Decreto Nac. 7212020

CUPO LABORAL. Establece que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.

El cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado.

 

77Decreto Nac. 6802020

Crea en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, el que tendrá como finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales. A los fines del cumplimiento de su finalidad, el GABINETE tendrá las siguientes funciones, que se detallan en el texto del presente Decreto.

76Decreto  Provincia de RN 10262020

Crea el “Comité Provincial para el Abordaje Integral de Políticas Públicas con Perspectiva de Género y Diversidad” como órgano encargado de definir políticas públicas activas y sostenidas en materia de género. Define funciones.

75Ley Nacional 275902020

Crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.

El Programa creado tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto. A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

74Ley Nacional 275802020

Aprueba el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.

 

73Resolución Relacionada con el Protocolo que emana de la Comisión de Ley Provincial N° 5182 28072020

ADHIERE al documento denominado “Proyecto de Protocolo de Actuación para casos de Violencia por razones de Género en el Ámbito Laboral”, emitido por la CTIO-Género, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo de Río Negro, y que como anexo I forma parte de la presente. DETERMINA que el Ministerio de Educación y DDHH – Consejo Provincial de Educación, conformará una comisión de trabajo para la producción específica de un Protocolo que adecúe el mencionado documento a las particularidades de los ámbitos dependientes de dicha cartera, como instancia previa a la implementación efectiva.

72Resolución 4132020

ANSES

Instrúyase a la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género para que, en forma conjunta con la Dirección General de Recursos Humanos, implementen, y lleven adelante el seguimiento y coordinación del cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros establecido en el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020. Instrúyase a la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género a elaborar líneas de acción y plan de trabajo.

71Resolución 822020

INAI

CREA en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el “ÁREA DE MUJERES y DIVERSIDAD INDÍGENA”. Establece que el ÁREA DE MUJERES Y DIVERSIDAD INDÍGENA, articulará sus acciones con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. 

70Resolución 32020

Resolución Conjunta 

MINISTERIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

 Crea el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”, con el objetivo de implementar políticas públicas interministeriales específicas para abordar de manera integral todo tipo de violencias extremas por motivos de género, cuyos lineamientos, características y acciones se consignan en el ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. MESA ESTRATÉGICA: Las máximas autoridades de los TRES (3) Ministerios conformarán la Mesa Estratégica de Autoridades Nacionales, quienes tendrán a su cargo la articulación estratégica de la acción del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de violencias extremas por motivo de género, coordinando con otros organismos y poderes del Estado Nacional y de los Estados provinciales, garantizando la ejecución de los acuerdos

en el marco de los Consejos Federales de cada Ministerio.

69Circular 62019

ANSES

RÉGIMEN DE REPARACIÓN ECONÓMICA PARA HIJOS E HIJAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO E INTRAFAMILIAR- Ley N° 27.452-

se solicita cuando:

- El progenitor/a o progenitor/a afín haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial.

- El progenitor/a o progenitor/a afín haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme.

- La acción penal seguida contra su progenitor/a y/o progenitor/a afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitor/a, se haya declarado extinguida por muerte.

Requisitos

Ser menor de VEINTIUN (21) años o sin límite de edad para personas con discapacidad al momento en que se produce el delito.

Ser argentino/a o residente. Con una residencia ininterrumpida mínima de dos años. El hecho debe haber ocurrido en territorio nacional Argentino

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