10.8.1 Nivel Primario - Educación Básica de Adultos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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24 | Resolución | 1057 | 2006 | Aprueba el convenio de cooperación celebrado entre el MINISTERIO DE GOBIERNO y el CPE, con el objeto de permitir la articulación de acciones adecuadas para el fortalecimiento de los procesos educativos en las cárceles provinciales. El objeto del convenio es fortalecer la implementación del sistema educativo primario, medio y terciario. |
23 | Resolución | 5533 | 2004 | Establece el tiempo horario de cada módulo de clase frente a alumnos y la carga total en los cargos de Maestros Especiales, el total de estímulos, misiones y funciones de cada cargo, horario de ingreso y definición de tres tipos de cargos para Maestros Especiales. |
22 | Resolución | 3795 | 2004 | Aprueba el Convenio celebrado entre el Consejo provincial de Educación y el Ministerio de Justicia, seguridad y Derechos Humanos de la Nación para las personas privadas de su libertad en las cárceles Nacionales ubicadas en la provincia. |
21 | Resolución | 3664 | 2004 |
Crea en forma transitoria los centros y cargos de Educación Básica de Adultos para la ejecución del componente de Formación: Programa jefes de Hogar.
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20 | Ley Modificado por Ley 3800 y Ley N° 4566 | 3691 | 2002 | El embarazo, la maternidad y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Se establecen licencias especiales.
TEXTO UNIFICADO (con las Leyes que la modificaron) |
19 | Resolución | 1321 | 2002 | Crea en las Escuelas de Educación Especial los cargos de Maestro preceptor con funciones específicas, determinando que deberán cumplir su carga horaria sobre la unidad de transporte, completando la misma en las Escuelas. Se define la fundamentación, misión y funciones. |
18 | Resolución | 703 | 1999 | Incorpora en las Escuelas de Educación Básica de adultos a jóvenes menores de 16 años de edad y con un mínimo de 14 años, en las condiciones que se detallan en el anexo de la Resolución. |
17 | Resolución | 178 | 1997 | Determina que ante el cierre de la Dirección de Educación Permanente, los Establecimientos de Educación Básica de Adultos y las Supervisiones de Educación de Adultos dependerán de la Dirección de Nivel Primario. |
16 | Resolución Anulada por Resolución N° 1489/23. | 110 | 1997 | Anula Resolución N°2064/92 y N°761/93. Establece pautas físicas y pedagógicas para Escuelas de Educación Básica de Adultos. En artículo 9° establece la matrícula máxima en la sección que hubiere alumnos integrados, para Escuelas de Educación Básica de Adultos. Establece criterios para la creación de Escuelas de Educación Básica de Adultos y criterios pedagógicos y físicos para determinar secciones. |
15 | Resolución | 1626 | 1996 | Aprueba certificado de Terminación de estudios primarios para adultos a distancia. |
14 | Resolución | 937 | 1996 | Crea cargos de Maestro de Ciclo afectándolos al Proyecto de Terminalidad de Primaria para adultos a Distancia, correspondiente al Plan Social de Nación. |
13 | Resolución | 745 | 1996 | Designa responsable para asesoramiento y ejecución de adecuaciones curriculares, para todos los niveles. |
12 | Resolución | 729 | 1995 | Incluye en la Planta Funcional de las EEBA de segunda categoría, de determinadas condiciones, la asignación de función de secretario a un maestro del Establecimiento. |
11 | Resolución | 63 | 1995 | Establece que los alumnos que concurren a las Escuelas de período Septiembre - Mayo y deben continuar sus estudios secundarios podrán rendir un examen que les permita acreditar la finalización del Nivel Primario. Los Exámenes deberán encuadrarse en la Resolución Nº 1859/92. |
10 | Resolución Relacionada con Resolución N° 1755/12 | 2309 | 1993 | Pautas para designación de abanderados y escoltas en Escuelas de Nivel Primario. |
9 | Resolución Anulada | 761 | 1993 | Pautas para la organización de secciones en escuelas primarias de Adultos. Pautas para la organización de secciones en escuelas primarias de Adultos. Establece que la matrícula máxima correspondiente a las secciones múltiples en las que hubiere un alumno integrado con discapacidad será de doce alumnos, incluido el alumno integrado. Se determina que cuando deban integrarse en una sección múltiple dos alumnos con discapacidad se podrá solicitar el desdoblamiento de la misma cuando supere los doce alumnos. Para solicitar el desdoblamiento de una sección múltiple con alumnos integrados, deberá ser planteada y fundamentada por la Dirección del establecimiento, el Equipo Integrador, la Supervisión Escolar y la Coordinación Regional respectiva. |