18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
24Resolución 13892010

Superintendencia de Riesgo de Trabajo- SRT –

Sustituye el punto 4.4 del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, conforme texto de la Resolución S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, por el siguiente:

"4.4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos, debe efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de forma fehaciente la registración de la enfermedad profesional. En caso de que la A.R.T. se notificase de una enfermedad profesional por medio del trabajador o de un tercero, deberá poner en conocimiento dicha circunstancia al empleador en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación. Si esta notificación proviniese exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de igual forma al trabajador. Se preservará siempre y en todos los casos la debida confidencialidad de los datos.".

23Resolución 13142010

Superintendencia de Riesgo de Trabajo- SRT –

Aprueba  el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: "Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador Autoasegurado", "Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie", "Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)", "Divergencia en el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)" y "Rechazo de la denuncia de la contingencia por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)/Empleador Autoasegurado (E.A.)".

22Resolución 12402010

Superintendencia de Riesgo de Trabajo- SRT –

 Dispone  que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 24.557. Las A.R.T. y los E.A., serán responsables de la implementación y cumplimiento de los servicios de traslados, de alojamiento y de alimentación que se disponen en la presente resolución. Los medios de transporte a utilizar, el alojamiento y la alimentación deberán ajustarse a las pautas establecidas en los Anexos I, II y III de la presente resolución.

21Resolución 372010

 

Superintendencia de riesgo del Trabajo – SRT-

Establece que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Pre ocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

 

El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos.  Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución, serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

 

20Decreto Nac. Modificado por Ley 26773 16942009

Incrementa  los montos de las Prestaciones Dinerarias de la ley sobre riesgos del trabajo.

Créase el Registro de Prestadores Médico Asistenciales.

 

19Nota Múltiple 02006

Superintendencia de Riesgos del Trabajo a UnTER (18-8-06):

expresa en relación a la Resolución 893/06 del CPE que “Esta normativa permite articular, sin perjuicio de los trabajadores, la prestación de Recalificación Profesional normada por la Ley sobre Riesgos del Trabajo en su artículo 20, inciso d) y sus Resoluciones SRT Nº 216/03 y SRT Nº 1300/04, con el Estatuto del Docente y la normativa  vigente, dado que antes de ella cuando un docente era reubicado en tareas distintas a las que ejercía interinamente, quedaba fuera de su puesto de trabajo, perdiendo el interinato y viéndose perjudicado por el hecho de que se preservara su salud”.

18Resolución 8932006

DETERMINAR que los Trabajadores de la Educación que sufrieran accidentes de trabajo o padecieran enfermedad profesional,  cualquiera sea su situación de revista, tendrán derecho a la reubicación y  a la reserva del puesto de trabajo, en  los cargos u horas cátedra en que se desempeñaba al momento del accidente o que  conociera la enfermedad y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, hasta el agotamiento del periodo máximo de licencia por enfermedad y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional incluido el plazo de readecuación de tareas.

17Resolución Modificado por Resolución N° 1601/07 y 1389/10 de la SRT 8402005

Superintendencia de Riesgo del Trabajo – SRT-

Crea el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

16Resolución 1032005

Adopta  las “Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, ILOOSH 2001 de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO —OIT—, como documento y marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, que como ANEXO se agrega a la presente Resolución.

15Resolución 13002004

Superintendencia de Riesgo de Trabajo - SRT- (18/08/06), que expresa en relación a la Resolución 893/06 del CPE de Río Negro, que: “Esta normativa permite articular, sin perjuicio de los trabajadores, la prestación de Recalificación Profesional normada por la Ley sobre Riesgos del Trabajo en su artículo 20, inciso d) y sus Resoluciones SRT Nº 216/03 y SRT Nº 1300/04, con el Estatuto del Docente y la normativa  vigente, dado que antes de ella cuando un docente era reubicado en tareas distintas a las que ejercía interinamente, quedaba fuera de su puesto de trabajo, perdiendo el interinato y viéndose perjudicado por el hecho de que se preservara su salud”. Superintendencia de Riesgo de Trabajo - SRT- (18/08/06), que expresa en relación a la Resolución 893/06 del CPE de Río Negro, que: “Esta normativa permite articular, sin perjuicio de los trabajadores, la prestación de Recalificación Profesional normada por la Ley sobre Riesgos del Trabajo en su artículo 20, inciso d) y sus Resoluciones SRT Nº 216/03 y SRT Nº 1300/04, con el Estatuto del Docente y la normativa  vigente, dado que antes de ella cuando un docente era reubicado en tareas distintas a las que ejercía interinamente, quedaba fuera de su puesto de trabajo, perdiendo el interinato y viéndose perjudicado por el hecho de que se preservara su salud”.

14Resolución Modificado por Resolución N° 1300/04-SRT 2162003

SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJODefine como Recalificación Profesional al proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación que comprende el suministro de medios - especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva - para que los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales puedan obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado. Asimismo, se considera Trabajador Impedido a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo a dicho acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados contarán con un Responsable de Recalificación Profesional quien será el interlocutor directo ante la S.R.T.

13Resolución 3201999

SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO- Los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. Corresponderá a las Aseguradoras habilitar los medios que posibiliten a los empleadores cumplir con dicha obligación.

12Decreto Nac. 4781998

Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al mencionado Sistema. Anexo de evaluación.

11Resolución 131998

SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO-Suspende hasta tanto la Comisión creada por el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 43/97 se expida a los fines de hallar una solución definitiva a la realización de los exámenes preocupacionales en las actividades de alta rotación, la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 43/97 en lo que respecta a la obligación de realizar exámenes preocupacionales por parte de las empresas de servicios eventuales debidamente habilitadas de conformidad a la legislación vigente y por parte de los empleadora, que contraten trabajadores agrarios, bajo la modalidad regulada por el Título 11 de la Ley N° 22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. La suspensión indicada en el párrafo precedente no regirá en los casos en que las actividades mencionadas en el párrafo anterior, se encuentre presente un agente de riesgo determinado por el Decreto N° 658/96. En estos casos, será obligatoria la realización de un examen clínico y de los estudios complementarios específicos para el o [os agentes de riesgos a que esté expuesto el trabajador, de acuerdo al Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 43/97.

10Resolución Anulada por Resolución N° 37/10 de la SRT 431997

SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO-Establece que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Preocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante- en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.

9Resolución 101997

Aprueba el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la Ley N° 24.557 por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, dispuesto en el ANEXO I, el que forma parte en un todo de la presente resolución.

Dispone que las normas establecidas en el ANEXO I serán de aplicación a los procedimientos de comprobación y juzgamiento en trámite por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cuanto el estado de los actuados lo admita y sin que ello implique retrotraerse de actos ya cumplidos con anterioridad.

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.