Ley 3230 del año 1998
Establece la transferencia a Río Negro Fiduciaria de los bienes del Estado, no comprendidos en el artículo 55 de la C.P., cuya renta o producido se afectará al pago de deudas del Estado Provincial y a la contrapartida provincial de los créditos con la Banca Multilateral.
Administrativo:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).






