19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
433Ley 54582020

13 de agosto de 2020 – Modificación de la Ley 4819 Buscar ley -

Se sustituye el artículo 162, 182 y 183 se modifica el artículo 163 y Se derogan los artículos 164 y 184 de la ley F nº 4819.

432Ley 54562020

Se instituye en la Provincia de Río Negro el 19 de noviembre de cada año como el “Día de la Mujer Emprendedora”, con motivo de resaltar y revalorizar la importancia del trabajo de millones de mujeres en todo el mundo, tanto en relación de dependencia como en emprendimientos propios, como una opción válida y sostenible de vida.

431Ley 54552020

Modifica artículos de la Ley Provincial N° 4108.

430Ley Modificado por Ley N° 5658 54502020

Se establece la aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) en la Provincia de Río Negro, como modos de gestión primaria de los conflictos. Se entiende por autocomposición a que las partes, luego de una adecuada exploración y reflexión acerca de sus necesidades, sus alternativas y opciones, deciden autónomamente si celebran o no un acuerdo y su contenido de modo equilibrado procurando que todas las partes se encuentren satisfechas con su celebración.

Los MARC son de aplicación obligatoria previa al proceso judicial y para los casos especificados en la presente norma. Se considera MARC en los términos de esta ley a: Mediación Prejudicial, Mediación Extrajudicial, Facilitación de Conflictos Complejos y Conciliación Laboral.

429Ley 54492020

Declara “Monumento Histórico”, en los términos de la ley F nº 3656 de “Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia de Río Negro”, al primer edificio de la Escuela Primaria nº 9 “Emilio Conesa” de la ciudad de General Conesa, con una trayectoria de 135 años en la educación.

428Ley 54362020

Declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.

 Artículo 6°.- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinará con el Ministerio de Educación de la Nación las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

427Mútiple 62020

Dirección General de Educación

Acciones de Continuidad pedagógica a partir de las normas provinciales de suspensión de actividades educativas.

426Resolución 54682020

Se declara el día 27 de julio, Día Provincial del Trabajador Profesional de la Montaña, en conmemoración de la desaparición física del pistero, socorrista jefe de equipo Don Mario Ruiz, que perdió la vida en cumplimiento de su deber en el Centro de Esquí del Cerro Catedral de la Provincia de Río Negro.

425Resolución 54612020

Se declara de interés público provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el ensayo clínico destinado al tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación y todos los que los reemplacen.

424Resolución 28062020

Mediante Decreto Provincial Nº 574/20, se reanudaron todos los plazos administrativos a partir del 21 de junio del presente año, por ello las dependencias precitadas deberán dictar dichos protocolos, enmarcados en las recomendaciones sanitarias vigentes en el contexto de excepción (COVID19) y según los parámetros de requerimiento de la Aseguradora Laboral en el marco de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social. Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

El Consejo Provincial de Educación, presentó el Protocolo de manejo de documentación para Mesa de Entrada y Salidas y las pautas para el personal docente y no docente en dependencias del Organismo Central del Ministerio de Educación y Derechos Humanos-CPE, por ello es necesario proceder a autorizar el funcionamiento de las Juntas de Clasificación y de Disciplina Docente, en el marco de la excepcionalidad, determinado por el Decreto Provincial Nº 293/20 Artículo 3º.

En consecuencia, DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, las Resoluciones Nº 2552/20 y Nº 2579/20 del CPE. AUTORIZA el   funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y las Juntas de Clasificación de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y su personal, en el marco del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 293/20.

ENMARCA la organización operativa, resultante en la aplicación de lo establecido precedentemente, en la vigencia de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Protocolo de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para empleados y agentes públicos en el marco de la Emergencia por COVID.19 Ministerio de Educación y DDHH

ANEXO PROTOCOLO MESA DE ENTRADA CPE

423Resolución Anulada por Resolución N° 2806/20 25792020

AUTORIZA el funcionamiento de cada una de las Juntas de Clasificación de todos los niveles, de manera excepcional, en el marco del Decreto 293/20 Buscar leyArtículo 5°, Ley Nº 391 Buscar ley -Estatuto Docente y Ley F N° 4819, según los considerandos expuestos.

DETERMINA que cada Junta de Clasificación deberá establecer el protocolo a seguir para garantizar el funcionamiento interno, según lo estipulado por el Comité de Emergencia Sanitaria en el marco de la pandemia del virus covid-19.

422Resolución Anulada por Resolución N° 2806/20 25522020

AUTORIZA el funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y su personal, en el marco del Artículo 5° del Decreto Provincial N° 293/20, estableciendo ésta los protocolos, que le permitan tomar resoluciones, en el contexto del A.S.P.O. ESTABLECER que la Junta de Disciplina Docente podrá resolver aquellas actuaciones disciplinarias que se encuentren en instancia de resolución final, o con recurso de revocatoria pendiente, según los considerandos expuestos. AUTORIZA a la Junta de Disciplina Docente a resolver por unanimidad todo acrecentamiento de la actividad propia de su funcionamiento. Informando los mismos al Consejo Provincial de Educación.

421Resolución 21662020

Considera esencial el refuerzo alimentario a los y las estudiantes del sistema educativo provincial, en aquellos establecimientos en los que se brinda el servicio de comedor escolar.

270 establecimientos educativos brindan el servicio alimentario y se instruye a garantizar la apertura del establecimiento. 

420Resolución 20962020

Autoriza a todos las Direcciones de los Niveles Educativos a elaborar conjuntamente con las supervisiones y direcciones de los establecimientos educativos, un sistema de guardias mínimas en todos los Establecimientos Públicos y Privados de todos los Niveles y Modalidades tanto de enseñanza pública como privada, que garantice las funciones administrativas, y la comunicación con la comunidad educativa a los fines de dar continuidad con las actividades pedagógicas.

Establece procedimientos a tener en cuenta. 

419Resolución 2142020

Función Pública Rio Negro

Establece que las áreas de recursos humanos de las distintas jurisdicciones deberán justificar las inasistencias, hasta el 31/03/2020, a los agentes públicos que por razones de la suspensión de clases determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial deban permanecer al cuidado de sus hijos menores de edad. La persona alcanzada por el presente deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos. Establece que los titulares de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial podrán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación

de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria, o especiales, denegar licencias del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.

418Resolución 2122020

Subsecretaría de la Función Pública

Establece que las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán dispensar de concurrir a sus lugares de trabajo, a partir de la firma de la presente Resolución y hasta el día 31 de Marzo de 2.020, a los agentes públicos comprendidos en

alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables:

a. Embarazadas en cualquier trimestre.

b. Grupos de riesgo:

i.- Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

ii.- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

iii.- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y

desnutrición grave;

iv.- Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

vi. Diabéticos;

vii.- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

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