28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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333 | Circular | 26 | 2024 | CIRCULAR DP Nº 26/24 REGIMEN DOCENTE - MENSUAL MAYO/2024 pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 05/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024. |
332 | Circular | 26 | 2024 | ANSES -COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº26/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2024
Mediante Nota NO-2024-79636655 -APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 09/2024 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 26,8%. |
331 | Circular | 18 | 2024 |
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 correspondiente al mensual 08/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES. |
330 | Circular | 11 | 2024 | CIRCULAR DP Nº 11/24 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley 24016 - Dec. Nac 137/05 DOCENTES - MENSUAL MARZO/2024 Mediante Nota NO-2024-10575438-APN-DNPSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,57%. |
329 | Circular | 10 | 2024 | Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 correspondiente al mensual 07/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución ANSES Nº320/2024. |
328 | Circular | 3 | 2024 | En atención a la Nota NO-2024-43157877-APN-SSSS#MCH, se comunica a las áreas operativas de esta ANSES, que en el mensual 06/2024, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario Ley Nº 26.508 es del 29,92%. |
327 | Circular | 2 | 2024 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 02/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2024 Mediante Nota NO-2024-43158787-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,62%. |
326 | Decreto Nac. | 1039 | 2024 | Deroga los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241. Deroga el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº24.714. Deroga los Decretos Nros.516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023 y 463 del 6 de septiembre de 2023. Deroga el artículo 3° del Decreto Nº246 del 21 de diciembre de 2011. Faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto. Cesa el otorgamiento de préstamos. |
325 | Decreto Nac. | 846 | 2024 | Sustituye el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma: “Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el párrafo precedente”. Sustituye el artículo 11 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), mediante el artículo 26 de ese decreto, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”. Deroga el artículo 13 del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024. |
324 | Decreto Nac. | 274 | 2024 | MOVILIDAD JUBILATORIA Decreto 274/2024 - Ley N° 24.241. Modificación. Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
Sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.” |
323 | Mútiple | 40 | 2024 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº40/24 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL NOVIEMBRE/2024 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 correspondiente al mensual 11/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 12/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución ANSES N° 979/2024. |
322 | Resolución vinculada a Resoluciones N|1353/07; N°4402/16; N°6770/19; N°2044/18 | 6334 | 2024 | ESTABLECE que el/la trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar por única vez la continuidad de todos sus cargos designados con carácter “interino condicional” y/o “suplente condicional” mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, pasibles de cese en lo que fue designado hasta obtener el beneficio previsional definitivo. Podrán encuadrarse los/las docentes que han mantenido continuidad en un cargo con carácter interino condicional y/o suplente condicional, mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, durante los 3 -tres- años consecutivos anteriores. Lo establecido en la presente, será efectivo siempre que el/la docente se encuentre activo/a al momento del quite de condicionalidad y hasta completar los doce -12- meses requeridos mediante Circular Prev-11-51/15– ANSES. |
321 | Resolución Vinculada a Res. 1296/24 | 6331 | 2024 | AMPLIAR los alcances del Artículo 1º de la Resolución Nº1296/24, a los/las docentes que se encuentren en uso de licencia gremial Artículo 18º Acuerdo Paritario Homologado por Resolución Nº146/94 de la Subsecretaría de Trabajo -, con certificación de servicios dentro de la estructura del Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación, los cuales deberán ser certificados en el marco del Decreto Nacional Nº538/75. |
320 | Resolución | 1296 | 2024 | ESTABLECE que los perfiles docentes dependientes de la Modalidad de Educación Especial que realizan acompañamiento (presten servicios) a las trayectorias escolares establecidas en la Resolución N° 3438/CPE/2011 y sus modificatorias a estudiantes con discapacidad en establecimientos educativos de educación inicial, primario y secundario, serán certificados como dependientes de la Dirección de Educación Especial en el marco del Decreto Nacional N° 538/75. |
319 | Resolución | 1122 | 2024 | Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 259.598,76). El haber máximo vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.746.853,91). Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de ($ 87.432,81) y ($ 2.841.525,42), respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024. El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, en la suma de $ 118.754,58. |
318 | Resolución | 588 | 2024 | ANSES Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 234.540,23). Establece que el haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.578.233,72). El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N°24.241, aplicable a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 107.291,45). |