28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
318Resolución 5872024

ANSES

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución NºRESOL-2024-389-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N°RESOL-2024-484-ANSES-ANSES de fecha 7 de agosto de 2024. La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.727.688) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N°1667/2012, Buscar leyexcluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

317Resolución 3902024

Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/2024, Buscar leyserá de $ 225.454,42 y el haber máximo vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto será de $ 1.517.094,80. Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N°24.241, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 103.135,11).

316Resolución 2452024

ANSES

Corresponde sopesar que el inciso L) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, establece que los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, podrán invertirse: “… Títulos valores representativos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo…”.

Instruye al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS a realizar las gestiones a fin de administrar los fondos que individualiza el artículo 24 de la Ley N° 27.574, de acuerdo al artículo 74 inciso L) de la Ley N° 24.241 y toda disposición normativa concordante.

315Resolución 2222024

Aprueba el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene, como ANEXO I N° IF-2024-56742003-ANSES-DGDNYP#ANSES, el nuevo Manual de Procedimientos, el cual consta de una Estructura General (Anexo I-1); una Apertura Temática (Anexo I-2); las Pautas para la Elaboración de Normas de Procedimiento (Anexo I-3) y un circuito de aprobación de Normas de Procedimiento (Anexo I-4), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ANEXO: #mce_temp_url#

314Resolución 1882024

ANSES- JUBILACIONES GENERALES- COMUNES

Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 206.931,10 y que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 1.392.450,38 . Establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de $ 69.694,36 y $ 2.265.033,81, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024. Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de $ 94.661,54.

313Resolución 1862024

JUBILACIONES Ley 24241 Buscar ley

Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), y que el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%). 

312Resolución 972024

Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), y el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92).

Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11).

311Resolución 622024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 62/2024 - RESOL-2024-62-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024

Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31) y que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.152.574,47).

 

310Resolución 392024

ANSES- Ley 24241 Buscar ley -

Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO TREINTA Y

CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30) y el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($904.689,54).

309Resolución 382024

ANSES - movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241-

 

 Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%).

308Resolución 182024

CIRCULAR DP Nº 18/24

REGIMEN DOCENTE - MENSUAL ABRIL/2024

Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las

pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 04/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 62/2024.

307Circular 742023

ANSES - CIRCULAR DP 74-23

Pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración, el procedimiento que se lleva a cabo cuando se detecta la vuelta a una actividad incompatible de un titular que se encuentra percibiendo una Prestación Docente. El goce del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” Dto. N° 137/05 resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.

306Circular 662023

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES

DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2023

Mediante Nota NO-2023-128004750-APN-SSS#MT se informó que, el

índice de movilidad a aplicar en 12/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 28,44%. Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación.

305Circular 272023

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2023

Mediante Nota NO-2023-47131933-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 06/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,33%.

304Circular 112023

La presente medida será de aplicación a aquellos trámites cuya solicitud opere a partir del 19 de julio de 2023.

Considera  incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, todo ello en la medida que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila.

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo

de alumnos en:

Escuelas de áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel secundario - primario – pre primario.  Establecimientos de enseñanza diferenciada.

303Circular 72023

CIRCULAR DP Nº 07/23 - 2/03/2023

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES

DOCENTES - MENSUAL MARZO/2023

 

Mediante Nota NO-2023-10110519-APN-SSS#MTse informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 18,69%.

Por lo expuesto se brindan las pautas  en esta circular para su aplicación.

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