18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
218 | Resolución | 1576 | 2024 | DECLARA que, en virtud de la situación epidemiológica actual y las medidas que fueron adoptadas para controlar y mitigar los efectos de la pandemia, se estima apropiado y necesario finalizar las Dispensas docentes enmarcadas en la Resolución Nº 1928/21 y Resolución Nº 3799/21. ESTABLECE la finalización de las Dispensas previamente concedidas en el marco de la Pandemia COVID-19, en base a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Los docentes que se encontraban Dispensados, deberán cumplir con el débito laboral de manera presencial, y los que presentan patologías por lo cual se encontraban dispensados, deberán enmarcarse en la Resolución Nº 233/98 del CPE. |
217 | Decreto Nac. | 559 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.713 - PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PBCC), que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. |
216 | Decreto Nac. | 393 | 2023 | PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Reglamentación de la Ley N° 27706 - ANEXO |
215 | Decreto Nac. | 386 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.680. Reglamentación de la Ley N° 27.680 - LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. |
214 | Decreto Nac. vinculado a la Ley Nacional N° 27553 | 98 | 2023 | Reglamentación de la Ley N° 27.553 (Recetas Digitales) Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.553 que, como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.553 y de la presente Reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación. |
213 | Decreto Nac. relacionado con la Ley Nacional N° 27674 | 68 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Nº 27.674, que como ANEXO (IF-2023-14868451-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. Faculta al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, para dictar en el marco de sus competencias las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la Ley N° 27.674 que por el presente se reglamenta, articulando en su caso con las jurisdicciones y/u organismos nacionales competentes en razón de la materia. |
212 | Ley | 5681 | 2023 | Adhiere a la ley nacional nº 27674 que crea el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, brindando asistencia a los y las pacientes oncológicos/as y a sus familias, sobre la base del respeto a la igualdad de derechos y de acceso a la salud, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. |
211 | Ley | 5680 | 2023 | Adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 27678 de Cuidados Paliativos, que tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias, que forma parte del Anexo I de la presente. |
210 | Ley | 5652 | 2023 | Se instituye el día 23 de junio de cada año como “Día Provincial del Síndrome de Dravet”, con el objetivo de generar conciencia sobre la importancia del conocimiento y detección temprana de esta enfermedad, considerada como una enfermedad rara, poco frecuente por la Organización Mundial de la Salud y por la ley nacional n° 26689. |
209 | Ley Nacional | 27736 | 2023 | Ley Olimpia. Modificaciones a la Ley 26.485- Violencia Digital Modifica varios artículos. Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
|
208 | Ley Nacional | 27713 | 2023 | PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PNCC) El objeto de la presente ley es garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. Asimismo, que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino. |
207 | Ley Nacional vinculada a leyes Nacionales N° 25326 y N° 26529 | 27706 | 2023 | Créase el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias. |
206 | Resolución | 454 | 2023 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS EN EL AMBITO EDUCATIVO (6-11-23)
Reafirma el compromiso de las máximas autoridades educativas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el desarrollo y fortalecimiento de la política de Prevención y Cuidados en el Ámbito Educativo, desde una perspectiva integral de cuidados y derechos, ratificando la importancia de extender y profundizar el trabajo en torno al derecho a la salud/salud mental y el abordaje pedagógico de situaciones de padecimiento subjetivo, como las problemáticas relativas al suicidio y los consumos problemáticos, entre otras, a partir de una pedagogía del cuidado. Reafirma que la política de Prevención y Cuidados en el Ámbito Educativo, en tanto política de Estado, constituye un aporte fundamental para promover vínculos pedagógicos habilitantes sostenidos en la escucha y la empatía, que acompañen la formación de nuevas ciudadanías democráticas, garantizando el derecho a la educación y a la salud/salud mental. |
205 | Resolución | 4 | 2023 | Superintendencia de Riesgo del Trabajo (16-01-2023) Aprueba el “LISTADO DE PATOLOGÍAS Y ESTUDIOS PARA EXCLUSIVO ANÁLISIS DOCUMENTAL” que como Anexo IF-2023-04518209-APN-GACM#SRT, forma parte de la presente resolución.
Determina que en los trámites de revisión de la incapacidad caratulados en virtud de las disposiciones del artículo 50 de la Ley N° 24.241, llevados adelante por padecimiento de patologías previstas en el listado aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, los exámenes que se prevén realizar antes de cumplido el 3er año desde la emisión del dictamen transitorio y las prórrogas generadas en orden a las disposiciones del propio artículo 50, la Comisión Médica Jurisdiccional podrá proceder a la evaluación documental de los antecedentes obrantes en las actuaciones y emitir el Dictamen Médico correspondiente. Dispone que en los supuestos contemplados en el artículo anterior la Comisión Médica Jurisdiccional sólo podrá emitir el Dictamen Médico cuando de la citada evaluación documental surja un porcentaje de disminución de la capacidad laborativa del afiliado igual o mayor al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %). De no verificarse dicho porcentaje las actuaciones deberán quedar en estado de citación, a la espera de fijación de audiencia médica. |
204 | Decreto Nac. Adhesión por Ley Provincial N° 5612. | 151 | 2022 | Reglamenta Ley Nacional N° 27642 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto. Establece que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación. |
203 | Ley vinculada a Ley Nacional N° 25929 | 5616 | 2022 | Se subroga el texto de la ley D nº 3263, en virtud de ampliar la cobertura para las personas gestantes, para la persona recién nacida y para los progenitores, conforme a lo contemplado en la ley nacional nº 25929 de Parto Humanizado, quedando redactada de la siguiente manera: “Parto Humanizado y Protección de la Persona Gestante De los derechos de la persona gestante y su núcleo familiar El objeto de la presente es brindar un instrumento legal que asegure el ejercicio de los derechos de la persona gestante y le permita resguardar su salud y la del niño o niña en gestación. |