18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
202 | Ley Nacional | 27680 | 2022 | La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional. Declara de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos. Créase el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud en el ámbito de la autoridad de aplicación. |
201 | Ley Nacional | 27678 | 2022 | La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones. entiéndase por: Cuidados Paliativos: a un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales. Enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia. |
200 | Ley Nacional Ley reglamentada por Decreto Nacional N° 68/2023- Vinculada a Resolución del CFE N° 452/23- Aherida por Ley Provincial N° 5681 (año 2023) | 27674 | 2022 | CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país. Crease el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarle sus derechos. |
199 | Ley Nacional vinculada con Resolución N° 429/22 (CFE) | 25724 | 2022 | Crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía. Creación del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Autoridad de aplicación. Coordinación. Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación. Comisiones Provinciales y Municipales y/o comunales. Funciones. Ejecución. Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional. |
198 | Nota Múltiple | 6490 | 2022 | VOCALÍA DEL CPE- Nota Múltiple dirigida a Dirección de personal Sobre preocupacional |
197 | Nota Múltiple | 6422 | 2022 | Nota Múltiple de Vocalía a Dirección de Personal Sobre concursos de cargos- Preocupacional Qué y quienes deben presentar. |
196 | Nota Múltiple | 85 | 2022 | CONCURSO DE CARGOS- Nota Múltiple Nivel Primario Por implementación de la Resolución Nº 5511/22, que deben ser evaluadas /os por el Equipo de Psicología y Fonoaudiología dependientes del Ministerio de Educación DDHH, previo a realizar la toma de posesión. Se aclara en la Nota quienes deben presentar preocupacional y quienes están exceptuados. |
195 | Resolución | 4382 | 2022 | DEJA SIN EFECTO los Artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 1487/22, Res. Nº 5453/21, Artículo 2º de la Res. Nº 5263/21, Res. Nº 1713/21 y complementaria Res. Nº 4116/21, Res. Nº 1629/21, Res. Nº 2317/21, Res. Nº 3821/21 y complementaria Res. Nº 4418/21, Res. Nº 3822/21 y complementaria Res. Nº 4760/21, Res. Nº 4715/21, Res. Nº 3975/21, Res. Nº 4269/21, Artículos 1º y 2º de la Res. Nº 4294/21, y toda norma que se oponga a la presente resolución. APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO “Cuidarnos Escuelas Seguras”, para todos los Niveles y Modalidades de Gestión Pública y Privada, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se adjunta a la presente. |
194 | Resolución | 3144 | 2022 | DETERMINA que los y las Trabajadores/as de la Educación que se encuentren usufructuando licencia Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 9º, 11º, 13º, 18º y 35° de la Resolución Nº 233/98 CPE, licencia por paternidad Ley Provincial 5028, Ley Provincial 5059, Ley Provincial 5244, podrán hacer reserva de cargos de ascenso para cubrir interinatos y suplencias, según la normativa vigente, hasta la finalización del ciclo lectivo. Establece definiciones ante particularidades de nuevos ofrecimientos, sobre derechos, información mensual, alta médica y continuidad de licencia al período escolar siguiente. |
193 | Resolución | 1982 | 2022 | ESTABLECE a partir del dictado de la presente resolución, la recomendación en el uso del barbijo/tapaboca, no siendo el mismo de carácter obligatorio, aplicándose en establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia de Río Negro, en el marco de lo establecido en el “Protocolo de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para los Establecimientos Educativos – PRESENCIALIDAD CUIDADA” aprobado por Resolución Nº 1487/22, Anexo I. |
192 | Resolución queda SIN EFECTO ARTÍCULOS 2° Y 3° POR RES. N°4382/22 | 1487 | 2022 | Deja sin efecto La Resolución N° 5543/21 y aprueba el Protocolo CuidaRNos de “Procedimientos, Recomendaciones y cuidados en la Presencialidad por Agrupamientos Completos” para todos los Niveles y Modalidades de Gestión Pública y Privada del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro. Todas las acciones propias de las Unidades Pedagógicas y Modalidades deben ser enmarcadas en el presente Protocolo. |
191 | Resolución | 705 | 2022 | Ministerio de Salud de Nación Establece recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas: a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público. b. Asegurar la ventilación de los ambientes. c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos. d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Deja sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros. |
190 | Resolución | 429 | 2022 | A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 27.642 de aplicación en los entornos escolares, y acorde a los plazos establecidos en el artículo 19 de la referenciada Ley, cada jurisdicción determinará, progresivamente, en coordinación con los respectivos Ministerios de Salud y en diálogo con sectores productivos, las acciones correspondientes teniendo en consideración los cambios en la naturaleza de los productos y su disponibilidad en el mercado. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y con la contribución del CONSEJO DE ACTUALIZACIÓN CURRICULAR, garantizará la incorporación de contenidos que contribuyan al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y que adviertan sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada, y a través del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y de las diversas áreas de su competencia, en el marco del “Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela”, desarrollará instancias de formación, brindará asistencia técnica para funcionarios y equipos técnicos de las jurisdicciones educativas, y garantizará la provisión de recursos pedagógicos para los establecimientos educativos. Las autoridades educativas se comprometen a promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país; y a desarrollar acciones para fortalecer las instancias de formación periódica de las personas que intervienen en el proceso de manipulación, elaboración y atención del servicio alimentario de los establecimientos educativos. |
189 | Resolución | 416 | 2022 | Consejo Federal de Educación Presencialidad plena y recomendaciones covid19 Aprueba el documento “Recomendaciones para el manejo y control de COVID-19 en establecimientos educativos”, elaborado en forma conjunta y como recomendación a las Jurisdicciones por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación que, como anexo I, forma parte de la presente resolución. Las autoridades educativas y sanitarias de la Nación y las Jurisdicciones desarrollarán las estrategias y acciones conjuntas analizadas en la reunión entre los Consejos Federales de Salud (COFESA) y Educación (CFE) para coordinar la provisión de insumos y garantizar las condiciones sanitarias necesarias en los establecimientos educativos. Recomienda a las Jurisdicciones Educativas la elaboración de programas pedagógicos especiales en articulación con la Secretaría de Educación de la cartera educativa nacional, para acompañar y garantizar el derecho a la educación y la trayectoria escolar a los/las estudiantes que por indicación médica fundada pueda presentar algún riesgo para su salud el contagio del COVID-19 ocasionado por la asistencia a las instituciones educativas. |
188 | Resolución | 27 | 2022 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Se pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes |
187 | Decreto Nac. | 516 | 2021 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación. |