39.2 NIVEL PRIMARIO- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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69 | Resolución | 4519 | 2025 | DEJAR SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución Nº7497/23 y toda otra normativa que se oponga a la presente. APRUEBA a partir de la presente, el Reglamento de Equivalencias que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la movilidad de las y los estudiantes podrá realizarse entre distintas instituciones o dentro de la misma institución educativa, entre diferentes modalidades, planes u orientaciones a excepción de los ingresos solicitados al Ciclo Superior de la modalidad Técnico Profesional. DETERMINA que las y los estudiantes podrán solicitar pase, aun encontrándose en tránsito en el último año de su plan de estudios y que los requisitos de pase seguirán rigiéndose según la Resolución N°59/08 del CFE y la norma jurisdiccional de implementación. ESTABLECE que la escuela de destino deberá considerar el año al que ingresa el/la estudiante a partir del Certificado Analítico Parcial (CAP) y el informe de trayectoria emitido por la escuela de origen, con aval del equipo supervisivo, en virtud de establecer una Trayectoria Real, que no perjudique su tránsito por la Educación Secundaria Obligatoria. Las situaciones de Movilidad Estudiantil derivadas de pases de niñas, niños, jóvenes y adultas/os procedentes del extranjero se resolverán conforme las Tablas de Equivalencias y Correspondencia del Ministerio de Educación de la Nación y de las normas específicas allí puntualizadas, con las consideraciones contempladas en los Artículos 143º y 144° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y el Artículo 7º de la Ley de Migraciones N°25.871. |
68 | Resolución | 3034 | 2024 | IMPLEMENTA, la digitalización del Boletín de Evaluación para la Educación Primaria cuyos criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los/las estudiantes se encuentran aprobados por la Resolución N° 2035/15 del Consejo Provincial de Educación. ESTABLECE la obligatoriedad de la actualización permanente y continua de la carga de datos referidos a las/los estudiantes en el Sistema de Administración y Gestión Educativa – Legajo Único de Alumnos-, siguiendo el cronograma anual establecido por Calendario Escolar, por parte de todas/os las/os responsables del Sistema Educativo, y que la carga de asistencia/inasistencia de las/os estudiantes debe realizarse de manera diaria y permanente. |
67 | Resolución anulada por Resolución N°4519/25 | 7497 | 2023 | DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución Nº 2284/10 y toda otra normativa que se oponga a la presente. APRUEBA a partir del Ciclo Lectivo 2024, el Reglamento de Equivalencias que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la movilidad de las y los estudiantes podrá realizarse entre distintas Instituciones o dentro de la misma institución educativa entre diferentes modalidades, planes u orientaciones a excepción de los ingresos solicitados al Ciclo Superior de la modalidad Técnico Profesional. DETERMINA que las y los estudiantes podrán solicitar pase aun encontrándose en tránsito en el último año de su plan de estudiosy que los requisitos de pase seguirán rigiéndose según la Resolución N° 59/08 del CFE y Nº 1170/10 del CPE. Observar que la Resolución N°1170/10 fue anulada por Resolución 1521/24 |
66 | Resolución Vinculada a la Resolución N°2839/22 | 3143 | 2022 | Suspende en todos sus términos la aplicación de la Resolución N° 2839/22. |
65 | Resolución | 2839 | 2022 | DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, el instrumento – Boletín de calificaciones de la Educación Primaria - con cortes evaluativos bimestrales para las áreas de Lengua y literatura, Matemática, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Lengua Extranjera y con cortes evaluativos cuatrimestrales para las áreas “Educación Artística”: Teatro/Artes Audiovisuales, Danza//Artes Audiovisuales, Plástica y Música y Educación Física. DEROGA toda otra resolución existente en cuanto contradiga los principios y fundamentos del régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción aprobado por el Artículo 3º de la presente resolución. APRUEBA para su implementación el nuevo instrumento “APRECIACIÓN DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR” - de la Educación Primaria con cortes evaluativos trimestrales e integrales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. DETERMINAR que dicho instrumento será entregado a la familia o tutor en soporte papel o digital, resguardando la confidencialidad de los datos. |
64 | Resolución | 5120 | 2021 | APRUEBA el documento destinado a todos los niveles obligatorios y sus modalidades del Sistema Educativo Provincial sobre "EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA UNIDAD PEDAGÓGICA Y CURRICULAR 2020-2021", que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución. DETERMINA los criterios orientadores para la evaluación, calificación, acreditación y promoción de las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, para el período de finalización de la unidad pedagógica 2020-2021, que, como Anexos II, III, IV, V y VI, forman parte de la presente norma. ESTABLECE instancias de fortalecimiento de las trayectorias educativas para cada nivel y modalidad, según se detalla en los Anexos II a VI de la presente norma y FIJA el cierre de la unidad pedagógica y curricular 2020-2021 con perspectiva al Ciclo Lectivo 2022, para todos los niveles y modalidades obligatorios del sistema educativo provincial, conforme a la presente resolución. |
63 | Resolución | 397 | 2021 | Consejo Federal de Educación Establece, a partir del trabajo de cada una de las jurisdicciones en relación con las trayectorias escolares reales en cada nivel y modalidad del sistema educativo argentino, criterios para la organización institucional pedagógica y administrativa del tramo final de la unidad temporal de los ciclos 2020/2021. Estos criterios interpretan los esfuerzos y decisiones desplegadas y avanzan sobre precisiones requeridas para un cierre conceptual y estratégico del período en curso. A tal fin, en los niveles inicial primario, secundario y modalidades, se considerará: a) trayectoria sostenida, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes hubieren alcanzado una participación no menor al SETENTA POR CIENTO (70%) en las actividades de clase propuestas por la escuela donde está matriculado, en cualquiera de las formas de escolarización establecidas. b) trayectoria intermitente, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes hubieran alcanzado una participación entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) en las actividades de clase propuestas por la escuela, en cualquiera de las formas de escolarización establecidas. c) trayectoria de baja intensidad con registro en la escuela, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes se hayan inscripto en el ciclo lectivo 2021 y su participación en las actividades de clase propuestas por la escuela sea inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) establecido, en cualquiera de las formas de escolarización previstas. Define Sostener acciones para la revinculación efectiva de las y los estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y modalidades que, por razones preexistentes a la pandemia o a consecuencia de ella, no hayan participado de las actividades escolares previstas en el primer semestre de 2021 y, por tanto, se consideren con trayectorias desvinculadas. |
62 | Resolución | 68 | 2021 | DA CONTINUIDAD, por excepción, para el Ciclo Lectivo 2021, a todas las cohortes activas en el Ciclo Lectivo 2020, de los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos de la provincia de Rio Negro. Los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos, que han sido creados a término para el ciclo lectivo 2020, detallados en el Anexo I de la presente Resolución, tendrán continuidad hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2022. DETERMINA que la reconfiguración de los proyectos de Talleres Laborales presentados ante la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos/as pertenecen a las Escuelas de Educación Básica de Adultos y que formarán parte del Proyecto Educativo Institucional 2021. APRUEBA el modelo de “Constancia de Cursado 2020” para los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos, que figura como Anexo II de la presente Resolución. |
61 | Resolución vinculada a Resolución 1152/21 | 3561 | 2020 | ESTABLECER a los ciclos lectivos 2020 -2021 como una unidad pedagógica, para todos los Niveles y Modalidades de la Educación Pública y de Gestión Privada del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro. APRUEBA el Marco Jurisdiccional de Continuidad Pedagógica durante el ciclo lectivo 2020-2021, en todos los Niveles y Modalidades de la Educación Pública y de Gestión Privada de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente. ANEXO I: CONTINUIDAD PEDAGÓGICA |
60 | Resolución | 3215 | 2018 | DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente, el Anexo I de la Resolución Nº 1753/18, que establecía la organización curricular y de funcionamiento de los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos de la Provincia de Río Negro. APRUEBA, a partir de la presente, la organización curricular y de funcionamiento de Los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos de la Provincia de Río Negro que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente, el Anexo IV de la Resolución Nº 1753/18 y APRUEBA, a partir de la presente, el Dispositivo de Designación de Cargos de Maestros/as Especiales para los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos de la Provincia de Río Negro que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. |
59 | Resolución Modificado por Resolución N°3215/18 | 1753 | 2018 | APRUEBA, a partir del Ciclo Lectivo 2018, la implementación de la presente Normativa Regulatoria de los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos de la provincia de Río Negro. A partir del Ciclo Lectivo 2018, que todos los Talleres Laborales vigentes, dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos, quedarán sujetos a la implementación de la presente normativa. La duración de los proyectos de capacitación laboral será de un (1) año como máximo, con 10 horas cátedra semanales para todos los Talleres Laborales que se ofrezcan en las Escuelas de Educación Básica de Adultos. Los proyectos de Talleres Laborales presentados ante la Dirección de Educación Técnica, de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional y aprobados por Resolución del Consejo Provincial de Educación, pertenecen a las Escuelas de Educación Básica de Adultos y forman parte del Proyecto Educativo Institucional. La organización curricular y de funcionamiento de los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. El Anexo II que forma parte de la presente Resolución, en el cual se establece el perfil de los/as estudiantes de los Talleres Laborales y los requisitos de inscripción. Los criterios de evaluación, acreditación y certificación de Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos son los especificados en el Anexo III de la presente Resolución. A partir del Ciclo Lectivo 2018, el dispositivo de designación de Cargos de Maestros/as Especiales para los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos que se estable en el Anexo IV de la presente Resolución. A partir del Ciclo Lectivo 2018, las funciones específicas de los/as Maestros/as Especiales para los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos, se establecen en el Anexo V de la presente Resolución. Certificado de los Talleres Anexo VI. |
58 | Resolución | 400 | 2017 | Ministerio de Educación y Deportes Solicita un tratamiento preferencial a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los trámites administrativos para el ingreso y egreso de los establecimientos educativos de gestión pública o privada para los estudiantes de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior no Universitaria que ingresan al país mediante VISA HUMANITARIA otorgada por el PROGRAMA SIRIA. Establece para los estudiantes aludidos en el artículo 1° que no cuenten con la documentación requerida por la autoridad educativa jurisdiccional para acreditar sus estudios, en el marco de la educación obligatoria, la posibilidad de rendir un examen global en el SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (SEAD), a fin de posibilitar la prosecución de sus estudios. |
57 | Resolución | 327 | 2017 | Consejo Federal de Educación Incorpora al Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales (ReNaFEJu) las firmas de los agentes legalizadores de certificados educativos correspondientes a estudios de educación inicial y de educación primaria. La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, de la cartera educativa nacional, habilita el acceso al ReNaFEJu a los organismos públicos que resulten necesarios para garantizar la correcta implementación del citado registro, dado su carácter de administradora y coordinadora del Mismo. |
56 | Resolución | 3871 | 2016 | DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente y en todos sus términos, la Resolución Nº 1430/99. |
55 | Resolución | 311 | 2016 | Consejo Federal de Educación Propicia condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. Aprueba el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente resolución. |
54 | Resolución Vinculada a Resolución N°2839/15 y N°5120/21 | 2035 | 2015 | DEROGA a partir de la presente la Resolución Nº 35/13 y toda otra norma que se oponga a la presente. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente, con el pedido y acuerdo de la comunidad educativa para ingresar al nuevo formato y con la garantía de parte del Ministerio de Educación de contar con las condiciones necesarias y suficientes de insumos e infraestructura. APRUEBA los Fundamentos y Principios Políticos Educativos de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La Organización Escolar de las Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, se fija en el ANEXO II de la presente.Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada formato se determinan en el ANEXO III. Los criterios pedagógicos y físicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de Secciones en la Educación Primaria y sus Modalidades se establecen en el ANEXO IV de la presente, teniendo en cuenta los procesos de inclusión de niñas y niños.El desarrollo curricular de la Educación Primaria se realizará de manera participativa y sistemática, conformando a tal efecto una Comisión de Evaluación y Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección de Educación Primaria y de la UnTER. Las partes acordarán los criterios y dispositivos para su implementación.Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades establecidos en el ANEXO V. Establece criterios para cierre de cargos, apertura, horas institucionales y deroga Resoluciones. |