19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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3 | Ley | 23 | 1958 | Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
2 | Ley | 20 | 1958 | A partir del curso lectivo del año 1959, créanse cursos comerciales nocturnos en las localidades de General Roca, Viedma, Villa Regina y Cipolletti. Los cursos a crearse serán los correspondientes al primer año en la rama de la enseñanza mencionada en el artículo 1º, aumentando progresivamente a medida que transcurran los sucesivos períodos lectivos. |
1 | Ley | 6 | 1958 | El Poder Ejecutivo realizará un Censo General de la Provincia, abarcando todos sus aspectos humanos, patrimoniales, económicos, sociales, etcétera, comprendiendo sus diversas manifestaciones, actividades y posibilidades. |