22.1 Movimiento de Personal: Acumulación. Acrecentamiento

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
30Resolución 70582023

SUSPENDE la realización del Segundo Movimiento de Reincorporación, Traslados, Acrecentamiento y Acumulación en todos los Niveles y Modalidades, a realizarse durante el mes de noviembre del presente ciclo escolar- Resolución Nº 6920/22 Calendario Escolar 2023, por los considerandos expuestos. ESTABLECE que las vacantes correspondientes al Segundo Movimiento Reincorporación, Traslados, Acrecentamiento y Acumulación de todos los Niveles y Modalidades, serán incluidas en las vacantes a publicar en el Primer Movimiento de Reincorporación, Traslados, Acrecentamiento y Acumulación correspondiente al año 2024 en fecha a determinar por Calendario Escolar 2024.

29Resolución 49932021

DEROGA la Resolución Nº 2248/99 y toda otra Norma que se oponga a la presente. Los docentes Titulares – nombrados mediante Resolución del CPE de RN – en Establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y DD HH de Río Negro – Consejo Provincial de Educación y que posean legajo activo en las Juntas de Clasificación, podrán participar del Movimiento de Acrecentamiento y/o Acumulación del Nivel Secundario.  La participación en los Movimientos de Acrecentamiento y/o Acumulación será hasta el máximo compatible previsto en el Artículo 55º de la Ley 391 Buscar ley y su modificación o ampliación establecida por resolución Nº 4400/16.

28Resolución 47592021

DEJA SIN EFECTO los Anexos I, II y III, aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Nº 4112/21, correspondientes a la publicación de las Vacantes destinadas al Movimiento de Traslado Definitivo - Reincorporación Acrecentamiento y Acumulación. DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, la Resolución Nº 4554/21,

mediante la cual se Rectificaron, Incorporaron y Desafectaron Vacantes destinadas al Movimiento de Traslado Definitivo - Reincorporación Acrecentamiento y Acumulación.

APRUEBA la nómina de vacantes, definitiva y excepcional, producidas hasta el 06/08/2021, destinadas al Único Movimiento Simultáneo destinado a Reincorporación, Traslado Definitivo, Acrecentamiento y Acumulación en la Educación Secundaria, que forman parte de los Anexos de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

-          ANEXO I – Movimiento de Reincorporación y Traslado Definitivo;

-          ANEXO II – Movimiento de Acrecentamiento;

-          ANEXO III – Movimiento de Acumulación.

Las vacantes afectadas al presente Movimiento que se encuadren en la Resolución N° 2044/18 y Ley Provincial 5059, serán desafectadas.

27Resolución 47582021

EXTENDER el periodo de Inscripción al Único Movimiento Simultaneo de Reincorporaciones, Traslados Definitivos, Acrecentamiento y Acumulación en todos los niveles y modalidades establecido por Resolución N° 3840/21, hasta el SABADO 30 DE OCTUBRE DE 2021 – Inclusive.

26Resolución 42872021

RECTIFICA el Artículo 1º y 7° de la Resolución Nº 4112/21.

25Resolución Anulada Modificada por Resolución N° 4287/21- Por Resolución N° 4759/21 41122021

APROBAR la nómina de vacantes producidas entre el 30/03/2019 y el 06/08/2021, destinadas al Único Movimiento Simultáneo destinado a Reincorporación, Traslado Definitivo, Acrecentamiento y Acumulación en la Educación Secundaria, que forman parte de los Anexos de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

ANEXO I – Movimiento de Reincorporación y Traslado Definitivo;ANEXO II – Movimiento de Acrecentamiento; ANEXO III – Movimiento de Acumulación.-
24Resolución 41112021

APROBAR la nómina de vacantes afectadas al Único Movimiento Simultáneo de Reincorporación, Traslados Definitivos y Acumulación en el Nivel Primario, cuya Inscripción se realizará a través de la página web del Ministerio de Educación y DDHH- Trámites y consultas, desde el 21 de septiembre al 21 de Octubre del presente año, correspondientes al período 01/10/20 al 06/08/21, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

23Resolución 41102021

APROBAR la nómina de vacantes afectadas al Único Movimiento de Traslados, Reincorporaciones y Acumulaciones año 2021, en Educación Inicial, correspondientes al período 01/10/20 al 06/08/21, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

22Resolución Modificado Extiende el período de Inscripción por Resolución N° 4758/21 38402021

SUSPENDE el Segundo Movimiento de Reincorporaciones, Traslados, Acrecentamiento y Acumulación en todos los niveles y modalidades establecido por Resolución N° 4120/20 Calendario Escolar 2021.-

ESTABLECE la realización de un Único Movimiento Simultáneo de  Reincorporación, Traslados Definitivos, Acrecentamiento y Acumulación para todos los niveles y modalidades, cuya Inscripción se llevará a cabo desde el 21 de Septiembre al 21 de Octubre del presente año. SUSPENDE el uso de todas las planillas, en soporte papel, de solicitud y/o inscripción y/o procesos administrativos de elevación, para Movimientos de Reincorporación, Traslados Definitivos, Acrecentamiento y Acumulación, de todos los Niveles y Modalidades, aprobadas por las Resoluciones Nº 956/65; Nº 1279/15; Nº 4712/18; Nº 4410/18 y sus modificaciones, y toda otra norma que se oponga a la presente. Establece la Modalidad de Inscripción “en línea” y la desafectación de vacantes para aquellas y aquellos docentes que se encuentren encuadrados/das en  la Ley Provincial 5059, y los que se encuentren a un año de  acogerse al beneficio jubilatorio, a partir de la publicación de la vacante,  bajo la aplicación de la Resolución N° 2044/18.

21Resolución 24072020

DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución N° 2396/20.  SUSPENDE el Primer Movimiento de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en todos los niveles y modalidades, establecido por Resolución N° 6200/19, para el mes de mayo 2020. Las vacantes correspondientes al 1° Movimiento de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación, correspondientes a todos los niveles y modalidades, serán incorporadas en próximos movimientos.

DETERMINA que los y las docentes titulares que hayan quedado en disponibilidad, previo al inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no verán afectado el tiempo establecido por el artículo 25º de la Ley Nº 391 Buscar ley , hasta tanto finalice dicho aislamiento. Los y las docentes titulares que hayan quedado en disponibilidad durante el año 2019 y que en el transcurso del aislamiento social preventivo y obligatorio caduque su año de disponibilidad, no se computará el mismo desde el 18 de marzo del presente año, hasta la fecha de finalización de dicho aislamiento. ESTABLECE que previo a resolver el Movimiento de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación se debe proceder a reubicar al personal en disponibilidad o reubicado ad referéndum por las supervisiones intervinientes, afectando dichas vacantes de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 38 de la Ley 391 Buscar ley . La presente Resolución será de aplicación excepcional en virtud de la situación generada por la pandemia del COVID-19- Coronavirus.

20Resolución Anulada por Resolución N° 2407/20 23962020

SUSPENDE el primer Movimiento Anual 2020, destinado a Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en el Todos los Niveles y Modalidades, correspondientes a Mayo 2020, establecido en la Resolución Nº 6200/19 – Calendario Escolar 2019/2020, en virtud de los considerandos expuestos. ESTABLECE que la inscripción ante la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria correspondiente al primer movimiento 2020 se efectuará en el próximo movimiento.

Los  docentes Titulares que hayan quedado en disponibilidad, previo al aislamiento social obligatorio – Cuarentena – será considerado el inicio de la disponibilidad una vez superada esta situación de aislamiento por el COVID-19

ESTABLECE que previo al movimiento destinado a Traslados Definitivos, Reincorporaciones y Acumulación se debe proceder a reubicar al personal en disponibilidad o reubicado Ad Referéndum por las Supervisiones intervinientes, afectando dichas vacantes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 391 Buscar ley.

19Resolución 13012020

DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 2775/01. Los docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que han titularizado cargos directivos y decidan no desempeñar las horas cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la Dedicación Exclusiva, de acuerdo a los

términos que preceden, podrán retener dichas horas cátedra en el marco de la presente resolución. Contempla a docentes que, habiendo titularizado cargos directivos de 1era categoría, de jornada simple, de 2da o 3era categoría, cargos de vicedirector y que poseen además horas cátedra titular o cargo pequeño (9 hs reloj) de la ESRN, en el mismo turno que accedieron al cargo directivo, y que los mismos se encuentran imposibilitados a retener por no existir normativa que contemple tal situación. ESTABLECE la posibilidad de usufructo de licencia por Artículo 15° de la Resolución 233/98 a los Docentes que participan o participaron de los concursos de Ascenso a Cargos Directivos en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y que se encuentren en situación de incompatibilidad horaria y que dicha incompatibilidad horaria se refiere entre el cargo al cual ascienden y las horas cátedra o cargo pequeño (ESRN) titular/es que poseían con anterioridad al Concurso. ESTABLECE en carácter de excepcionalidad por el periodo o término de tres (3) Movimientos inmediatos a la toma de posesión del cargo directivo al que

accedieron, podrán retener por Art. 15°de la Resolución 233/98 Régimen de Licencias y deberán aquellos docentes en incompatibilidad horaria, solicitar traslado definitivo de las horas cátedra o cargo pequeño, con el fin de regularizar su situación. Pasado los tres (3) Movimientos, los Docentes que no hayan obtenido el Traslado Definitivo, por la causal que sea, deberán RENUNCIAR, al momento de la publicación de la Resolución de otorgamiento de dicho Movimiento, lo que retenían en incompatibilidad horaria y regularizar su situación.- QUEDAN exceptuados de la presente resolución todos los Docentes que hayan accedido, por medio de los concursos de ascenso a cargos directivos, a cargos de Director de Jornada Completa y/o Extendida o que el cargo implique una carga horaria de 8 hs reloj diarias de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.

18Mútiple 32019

Junta de Clasificación Nivel Primario –(5-4-2019)

 En el marco de la Resolución Nº 4410/18 del C.P.E. que modifica el procedimiento de inscripción para los Movimientos de Traslados, Reincorporaciones y Acumulación para los Niveles Inicial y Primario, se comunica procedimientos a tener en cuenta.

17Resolución 44102018

APRUEBA como única inscripción válida, la modalidad En Línea en el Portal Digital del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, para la inscripción correspondiente a los Movimientos de Traslados, Reincorporación y Acumulación para los Niveles Inicial y Primaria. Para las solicitudes de traslados definitivos, corresponde imprimir el Formulario de Solicitud incluido en el Anexo I de la presente, el cual deberá remitirse acompañando la documentación mínima indicada en el recuadro del margen derecho superior de dicho anexo.

La inscripción según el Artículo 1º de la presente, será implementada a partir del Segundo Movimiento de Traslados, Reincorporación y Acumulación 2018 y en los sucesivos, según las fechas establecidas por Calendario Escolar. DEJA SIN EFECTO los Formularios de los Anexos I-Traslados, II Reincorporación y III-Acumulación de la Resolución Nº 640/10.

16Resolución 12792015

APRUEBA los formularios a cumplimentar para los Movimientos de Reubicaciones, Traslados, Reincorporaciones, Acrecentamiento, Acumulación y Permutas que forman parte de los:

ANEXO IV- Acrecentamiento/ acumulación Por Resolución N° 1183/88

 

de la presente norma.  IMPLEMENTA la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma, que de ningún modo implican derogación de lo dispuesto por la normativa vigente respecto de los Movimiento involucrados. DEJA SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.

15Resolución 10082010

CONCEDE prórroga de presentación, para el presente ciclo lectivo, a los docentes que hayan obtenido acrecentamiento o acumulación, y que al momento de tomar posesión se encuentren en usufructo de licencia por razones de salud y/o superposición de horarios por organización de las instituciones, hasta la fecha de presentación de docentes titulares que determine el Calendario Escolar 2011-2012.

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