33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
198Resolución Modificado por Resolución N° 1743/12 7302010

 

DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución Nº 750/96.-APRUEBA el formulario de RECIBO DE HABERES y ESTABLECE que  el RECIBO DE HABERES  será  entregado  a  través del establecimiento con el menor código de liquidación.

 

197Resolución Derogada Ampliada por Resolución 2853/10- y anulada por Resolución N° 4400/16 3212010

 

ESTABLECE en  un todo  de acuerdo a  la  Resolución N° 047/10 de la   Secretaría de Trabajo - Homologación Acuerdo Paritario - en 35 horas cátedras el máximo compatible para el Cargo Docente o Cargos Docentes para las Escuelas de Transformación de Educación Secundaria, de acuerdo a la constitución de dicha estructura definida en la normativa específica para tal efecto.

DETERMINA  a partir de la aplicación de la presente normativa que se establecerá para el Cargo Docente determinadas compatibilidades y alternativas.

196Resolución 1322010

Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente.

195Resolución Ampliada por Resolución N° 2433/10 (ST) 472010

 

HOMOLOGA los acuerdos alcanzados entre la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Un.T.E.R.) y el ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro en la reunión paritaria de fecha 29 de Diciembre de 2009.

 

194Decreto Nac. 17292009

Los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto y será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.

193Decreto Nac. 16022009

Incorpora  como inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”

 

192Decreto provincial 802009

Establece a partir del 01 de Abril de 2.009, como Haber máximo a abonar en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Sociedades del Estado Provincial y aquellas donde éste tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias, el haber correspondiente al Cargo de Gobernador. Se entenderá por “Haber” a la remuneración bruta mensual, normal y habitual percibida por las personas comprendidas en el presente Decreto, Excluidas las Asignaciones Familiares, adicionales o suplementos fijados por horarios, extensión horaria, guardia activa y/o actividad asistencial pasiva, compensaciones por gastos y todo monto abonado en concepto de premios o estimulo. La presente norma será de aplicación para todo el Personal del Poder Ejecutivo Provincial, de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Reguladores; para los Directores, Gerentes, Síndicos y Empleados de las Sociedad del Estado Provincial y aquellas en donde éste tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias, cualquiera sea su objeto y naturaleza jurídica; a excepción del Personal comprendido en la Ley L N° 679.

191Decreto provincial 42009

Sustituye  el Artículo 1° del Decreto N° 227/07, que quedará redactado de     la siguiente manera:

       “ARTICULO 1°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2009, los siguientes montos   para las asignaciones familiares: …”, determinando que Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ( $4.800,00), conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101”.

190Ley 44062009

Prorrógase desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2009, la vigencia de la Emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por la ley H N° 3628, en los términos allí establecidos.

189Ley 44042009

Prorroga  desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2009 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la Ley H N° 2.881. Faculta al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado a reglamentar la aplicación de la presente.

188Resolución 24062009

RECTIFICA   el  Artículo 1º  de la  Resolución  Nº 1036/09 que quedará redactado como a continuación se detalla: "ARTICULO 1º.- RECLASIFICAR   a   partir   del   mes  de  Mayo  de  2009  a  la  Escuela Primaria Nº 103 Costa del Río Azul – El Bolsón, modificando lo establecido en la Resolución Nº 2787/02, ubicándolo en el grupo “D” (80%), por los considerandos expuestos."

187Resolución Modificado por Resolución N° 2406/09 10362009

RECLASIFICA a partir del mes de Mayo de 2009 a la Escuela Primaria Nº 103 de Costa de Río Azul,modificando lo establecido en la Resolución Nº 2782/02, ubicándolo en el grupo “E” (80%), por los considerandos expuestos, y por su ubicación a partir del mes de mayo de 2009 a los Docentes que cumplen funciones específicas en la Chacra Nº 14 de General Conesa, dependiente del CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 4, encuadrándolos en el Grupo “B” (20 %).

186Resolución 9492009

APRUEBA para el año 2009, en carácter de excepción, el reconocimiento de la compensación por movilidad para los docentes del Establecimiento Ubicado en la Delegación Regional de Educación Alto Valle Este I – (Esc. Primaria 169 a CEM 111 y Colegio San Miguel)

185Resolución 9452009

APRUEBA a partir de la presente y por el año 2009, en carácter de excepción, el reconocimiento de la compensación por movilidad para los Establecimientos de la Delegación Regional Andina con valor pasaje colectivo, en función del artículo 2° de la Resolución 709/09.

184Resolución 7092009

APRUEBA  a  partir de la presente y por el año 2009  para  los establecimientos de los períodos febrero - diciembre  y  marzo - noviembre  la  Nómina  de  los  establecimientos  y/o   servicios  educativos  dependientes del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación – en condiciones del reconocimiento, cuando corresponda, de la Compensación por Movilidad  dispuesta por la Ley 4059 Buscar ley y Decreto Reglamentario N° 530/08 en función de la localización de los establecimientos o servicios educativos de todos  los  niveles  y modalidades del Sistema Educativo Rionegrino, según los Anexos que se detallan en la misma. ESTABLECE  que   las Delegaciones  Regionales  de  Educación elevarán a  la Vocalía del Consejo Provincial de Educación, los casos específicos y excepcionales que no se encuadren en los criterios del Decreto 530/08, Buscar leypara su consideración y posterior tratamiento y definición.

183Resolución 752009

Consejo Federal de Educación- Que venciendo el plazo de vigencia de la Ley de Financiamiento Educativo el 31 de diciembre de 2010, se hace necesario proceder a estudiar alternativas para su reformulación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante esta etapa de implementación, con el objeto de afianzar la protección de la inversión educativa para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por la Ley de Educación Nacional, se Constituye al Comité Ejecutivo del Consejo Federal como comisión de trabajo, con el objeto de elaborar un anteproyecto de ley de financiamiento educativo, conforme los considerandos expuestos en la presente Resolución. La conformación de esta comisión será ampliada con un ministro provincial más, a propuesta de cada una de las regiones: Salta: Lic. Leopoldo Van Cawlaert; Chaco: Dra. María Inés Pilatti Vergara; Córdoba: Prof. Walter Grahovac; San Juan: Prof. María Cristina Díaz; Neuquén: Dr. Jorge Tobares. Establece como fecha límite de las acciones a desarrollar el presente año calendario.

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