16.1 LEY 2055
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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16 | Ley | 5325 | 2018 | Modifica artículos 17,18,19,20,21 y 22 de la ley 2055 |
15 | Ley | 5224 | 2017 | Se incorpora el inciso h) al artículo 50 de la ley D n° 2055 “Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Consejo Provincial de Personas con Discapacidad. Creación”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “h) Balnearios: Todos los balnearios de la provincia deberán contar con al menos una silla anfibia para su uso gratuito por parte de personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria, debiendo disponer además de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio, sus condiciones de uso y contar con personal capacitado en el uso de la misma”. |
14 | Ley | 4696 | 2011 | Incorpora a la ley D nº 2055, Capítulo 6º, Movilidad y Barreras Arquitectónicas, el inciso g) al artículo 50, el que queda redactado de la siguiente manera: "g) Cajeros automáticos. Bancos o compañías privadas que provean servicios de cajeros automáticos en la jurisdicción de la provincia, implementarán la opción de teclado con Sistema Braille, como así también el sistema para utilizar auriculares”. |
13 | Ley | 4532 | 2010 |
La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional nº 26378 -aprobatoria de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I. Agrega a la ley D Nº 2055 –Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad– como artículo 79, el siguiente texto: "Artículo 79.- Incorpora a la presente ley, como Anexo I, el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por ley nacional nº 26378, a la que la Provincia de Río Negro adhiere por el rango constitucional que ese tratado reviste”. Establece que dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada esta ley, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la ley D Nº 2055, deberá analizar y revisar la normativa vigente a la par de lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que por la presente se incorpora al plexo jurídico rionegrino, con el fin de proponer a la Legislatura los cambios y adecuaciones que se considere necesario sancionar para incorporar a la legislación provincial. |
12 | Ley | 4496 | 2009 |
Sustituye el primer párrafo del artículo 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”. |
11 | Ley Derogada | 4188 | 2007 | Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
10 | Ley Derogada | 4171 | 2007 | Modifica el artículo 53 de la ley 2055 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
9 | Resolución | 116 | 2007 | Sentencia en Primera Instancia del Juzgado Federal (EXPEDIENTE 116/07) de General Roca, confirmado por la Cámara Federal -HACE LUGAR a la acción de amparo promovida contra el ESTADO NACIONAL –CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN-, ordenando a éste dar cumplimiento, en el plazo de sesenta (60) días, con la reglamentación del art.8° de la ley 22.431 |
8 | Ley Anulada | 4118 | 2006 | Agrega al inciso c) del artículo 49 de la ley 2055 Histórica- Fusión en Ley 2055 |
7 | Ley Anulada | 3980 | 2005 | Modifica artículos de la Ley 2055 Histórica- Fusión en Ley 2055 |
6 | Ley Anulada | 3963 | 2005 | El Ministerio de Salud a través de la Productora Zonal de Medicamentos (PROZOME) imprimirá en caracteres del sistema Braille, el nombre de todos sus productos en el empaque primario, según las necesidades de los beneficiarios.
Histórica- Fusión en Ley 2055 |
5 | Ley Anulada | 3940 | 2005 | En todo establecimiento público o privado en los que se realicen eventos y/o espectáculos públicos de concurrencia masiva, se deberá reservar una zona perfectamente delimitada, que cuente con fácil acceso, egreso y cuya ubicación garantice la visibilidad, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con discapacidad.
Histórica- Fusión en Ley 2055 |
4 | Ley Anulada | 3454 | 2000 | Modifica el capítulo 6º (artículos 47 a 52) "Movilidad y Barreras Arquitectónicas" de la ley nº 2055 Histórica- Fusión en Ley 2055 |
3 | Ley Anulada | 3244 | 1998 | En cada censo general de la provincia se deberá especificar la cantidad de habitantes con discapacidad de cualquier tipo en los términos de la ley nº 2055
Histórica- Fusión en Ley 2055 |
2 | Decreto | 52 | 1987 | Reglamentario de la Ley 2055 ![]() |
1 | Ley Modificado por es 3454; 3980; 4118, 4171, 4188 | 2055 | 1985 | Instituye un régimen de promoción integral de las personas discapacitadas tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Fusión Leyes : 3244-3454-3697-3940-3963-3980-4116-4118-
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