10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
36Resolución 2532015

Consejo Federal de Educación

Reafirma el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina, reunidas en este organismo, para fortalecer la implementación de los programas y acciones conforme las prescripciones de las Leyes Nos. 26.150 y 26.485 de Educación Sexual Integral y de Protección Integral de las Mujeres, respectivamente. Las  autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales llevarán adelante Encuentros Regionales y Provinciales para fortalecer las estrategias pedagógicas, intercambiar experiencias y comunicar logros conforme las Leyes Nos. 26.150 y 26.485, con la asistencia y acompañamiento del MINISTERIODE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Estos encuentros tendrán carácter de Interés

Educativo Nacional. Incorpora a las Resoluciones CFE Nos. 102/10 “Pautas Federales para la movilidad estudiantil” y 188/13 del Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente, apartado relativo al Fortalecimiento de las trayectorias escolares, la necesidad de priorizar la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, conforme lo prescripto por la Ley Nº 26.485. Declara  de Interés Educativo las “Jornadas Federales contra la Violencia de Género” a desarrollarse los días 25 y 26 de junio de 2015.

35Ley Modificado por ley 5230 y por Ley Provincial N° 5553 49862014

Crea  en el territorio de la Provincia de Río Negro, en el ámbito del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el “Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming” (ciberacoso), en estrecha relación con la ley de Educación Nacional n° 26206, la ley Orgánica de Educación de Río Negro F n° 4819, la ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes n° 26061, la ley Provincial D n° 4109, la ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral n° 26150 y la Convención Internacional de Derechos de Niños.

34Ley Nacional 270462014

Establece la obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. La autoridad de aplicación establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente.

Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente.

33Ley 49482013

Se crea en la Provincia de Río Negro el Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino de asistencia a las víctimas de violencia comprendidas en la ley D nº 3040 “Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”.

32Ley Nacional 269042013

Incorpora como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

 

‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

31Resolución 6732013

Rectifica el artículo 7° de la Resolución 445/12 y el décimo segundo considerando de la Resolución.

30Ley Nacional 267912012

Sustituye los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal, Incorpora como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes y sustituye el artículo 80 in fine del Código Penal.

29Ley Nacional 267432012

 Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género;

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;

c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

 

 

LEY COMPLEMENTADA – MODIFICADA POR LAS SIGUIENTES NORMAS

 

 

28Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- 4452012

DEJA  SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”.  CREA  Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA  que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía.  CREA  la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA  la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente.

27Ley 47052011

Sustituye  el artículo 7º y 8° de la ley R n° 3059.

26Ley 46502011

 

Adhiere a la ley nacional Nº 26485 de Protección Integral para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.  

25Resolución 8002011

 

DECLARA de Interés Educativo las "Jornadas Familias Fuertes", en el marco de las actividades del Programa Educación Afectiva-Sexual en la Escuela", destinado a docentes interesados en la temática, de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, a dictarse en El Bolsón, los días 14 y 15 de Abril de 2011 de 9,30 a 17,30 hs.

24Ley 45572010

Reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos como derechos personalísimos.

23Ley Nacional 266182010

 

Matrimonio entre personas del mismo sexo.

MODIFICACION AL CODIGO CIVIL-LEY MODIFICATORIA-MATRIMONIO-MATRIMONIO HOMOSEXUAL

 

22Ley 44482009

 

Son inhábiles para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionados con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes, quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo Código Penal de la Nación Argentina.

 

21Ley Nacional vinculada a Ley Nacional N° 27706 265292009

El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria e interconsulta médica.

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