33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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59 | Decreto provincial | 1671 | 2022 | Provincia de Río Negro- DECRETO Nº 1671/2022 -FECHA: 29/12/2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6157 – 02 de febrero de 2023; págs. 5-17.- SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS Viedma, 29 de diciembre de 2022
Artículo 10°. Sustituir, a partir del mes de noviembre de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de noviembre de 2022, a la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil doscientos uno ($ 189.201). b) a partir del mes de enero de 2023, a la suma de pesos doscientos diecisiete mil novecientos uno ($217.901).”
Artículo 11°.Sustituir, a partir del mes de noviembre de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.-Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de noviembre de 2.022, mayor a la suma pesos ciento ochenta y nueve mil doscientos uno ($ 189.201,00) e igual o inferior a la suma de pesos doscientos treinta y tres mil setecientos treinta y seis ($ 233.736). b) a partir del mes de enero de 2.023, mayor a la suma de pesos doscientos diecisiete mil novecientos uno ($ 217.901) e igual o inferior a la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil cientos noventa ($ 269.190).”
VALORES Y RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES AL MES DE ENERO DE 2023 |
58 | Decreto provincial | 692 | 2022 | SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS-Viedma, 28 de junio de 2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6103 – 25 de julio de 2022; págs. 16-32. Artículo 14°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de mayo de 2022, a la suma de pesos ciento treinta y un mil ochocientos tres ($ 131.803,00). b) a partir del mes de junio de 2022, a la suma de pesos ciento cuarenta mil trescientos siete ($ 140.307,00).” Artículo 15°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de mayo de 2.022, mayor a la suma pesos ciento treinta y un mil ochocientos tres ($ 131.803,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil ochocientos veintisiete ($ 162.827,00). b) a partir del mes de junio de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento cuarenta mil trescientos siete ($ 140.307,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento setenta y tres mil trescientos treinta y dos ($ 173.332).”
VALORES Y RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES AL MES DE JUNIO DE 2022 |
57 | Decreto provincial | 691 | 2022 | SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS-Viedma, 28 de junio de 2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6103 – 25 de julio de 2022; pág 3-16 Artículo 14°.Sustituir, a partir del mes de marzo de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de marzo de 2022, a la suma de pesos ciento doce mil seiscientos setenta y uno ($ 112.671,00). b) a partir del mes de abril de 2022, a la suma de pesos ciento dieciseis mil novecientos veintidós ($ 116.922,00). Artículo 15°. Sustituir, a partir del mes de marzo de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de marzo de 2.022, mayor a la suma pesos ciento doce mil seiscientos setenta y uno ($ 112.671,00). e igual o inferior a la suma de pesos ciento treinta y nuevemil ciento noventa y uno ($ 139.191,00). b) a partir del mes de abril de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento dieciseis mil novecientos veintidós ($ 116.922,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 144.443,00). |
56 | Decreto provincial | 210 | 2022 | FECHA: 05/04/2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6075 – 18 de abril de 2022; págs. 8-10.
Sustituye a partir del 1° de febrero de 2022, el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que establece nuevos montos y a partir del 1 de marzo de 2022.
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55 | Decreto provincial | 207 | 2022 | Sustituir, a partir del mes de enero de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de enero de 2022, a la suma de pesos ciento cuatro mil cientos nueve ($104.109,00). b) a partir del mes de febrero de 2022, a la suma de pesos ciento seis mil doscientos noventa y tres ($ 106.293,00). Sustituir, a partir del mes de enero de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de enero de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento cuatro mil ciento nueve ($ 104.109,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veintiocho mil seiscientos catorce ($ 128.614,00). b) a partir del mes de febrero de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento seis mil doscientos noventa y tres ($ 106.293,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento treinta y un mil trescientos doce ($ 131.312,00). |
54 | Decreto Provincia de RN | 123 | 2022 |
Sustituye, a partir del mes de diciembre de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de diciembre de 2021, a la suma de pesos ciento un mil novecientos veinticinco ($ 101.925,00).” Sustituye, a partir del mes de diciembre de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de diciembre de 2.021, mayor a la suma de pesos ciento un mil novecientos veinticinco ($ 101.925,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veinticinco mil novecientos dieciséis ($ 125.916,00).”
VALORES ASIGNACIONES FAMILIARES A DICIEMBRE DE 2021
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53 | Decreto provincial | 1212 | 2021 | Artículo 13°.Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de septiembre de 2021, a la suma de pesos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho ($93.188,00). b) a partir del mes de octubre de 2021, a la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos ($95.372,00). c) a partir del mes de noviembre de 2021, a la suma de pesos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco ($98.285,00)”.
Artículo 14°.Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme a las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de septiembre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho ($ 93.188,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento quince mil ciento veintitrés ($115.123,00). b) a partir del mes de octubre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos ($ 95.372,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento diecisiete mil ochocientos veintiuno ($117.821,00). c) a partir del mes de noviembre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco ($98.285) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veintinun mil cuatrocientos diecinueve ($ 121.419)”.- |
52 | Decreto provincial | 930 | 2021 | Sustituir a partir del mes de Julio de 2021 el artículo 1° del Decreto 1163/18,
“ARTICULO 13°.Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de julio de 2021, a la suma de pesos ochenta y cinco mil ciento ochenta ($ 85.180,00). b) a partir del mes de agosto de 2021, a la suma de pesos ochenta y ocho mil ochocientos veinte ($ 88.820,00).
Artículo 14°. Sustituir, a partir del mes de julio de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de julio de 2.021, mayor a la suma de pesos ochenta y cinco mil ciento ochenta ($ 85.180,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento cinco mil doscientos treinta ($ 105.230,00). b) a partir del mes de agosto de 2.021, mayor a la suma de pesos ochenta y ocho mil ochocientos veinte ($ 88.820,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento nueve mil setecientos veintisiete ($ 109.727,00). |
51 | Decreto provincial | 553 | 2021 | Artículo 11°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de mayo de 2021, a la suma de pesos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 82.268).”
Artículo 12°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de mayo de 2021, mayor a la suma de pesos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 82.268) e igual o inferior a la suma de pesos ciento un mil seiscientos treinta y dos ($ 101.632).” VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101
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50 | Decreto provincial | 340 | 2021 | Artículo 11 °. Sustituir, a partir del mes de marzo de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de marzo de 2021, a la suma de pesos setenta y ocho mil seiscientos veintiocho ($ 78.628).
Artículo 12°. Sustituir, a partir del mes de marzo de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de marzo de 2021, mayor a la suma de pesos setenta y ocho mil seiscientos veintiocho ($ 78.628) e igual o inferior a la suma de pesos noventa y siete mil ciento treinta y cinco ($ 97.135).” |
49 | Decreto provincial | 302 | 2021 | Artículo 13°.Sustituir, a partir del mes de febrero de 2021, el Artículo 2° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2021, los siguientes montos para las asignaciones familiares: 1.- Matrimonio: pesos tres mil novecientos sesenta y ocho ($3.968). 2.- Prenatal: pesos mil quinientos ($1.500). 3.- Nacimiento de hijo: pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco ($2.645). 4.- Adopción: pesos quince mil ochocientos setenta ($15.870). 5.- Hijo: pesos mil quinientos ($1.500). 6.- Hijo con discapacidad: pesos seis mil ($6.000). 7. a). Ayuda escolar por hijo: pesos tres mil ($3.000). b) Ayuda escolar por hijo con discapacidad: pesos seis mil ($6.000)”.
Artículo 14°. Sustituir, a partir del mes de febrero de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de febrero de 2021, a la suma de pesos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho ($ 74.988)”.
Artículo 15°. Sustituir, a partir del mes de febrero de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de febrero de 2021, mayor a la suma de pesos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho ($ 74.988) e igual o inferior a la suma de pesos noventa y dos mil seiscientos treinta y ocho ($ 92.638)”. |
48 | Decreto Nac. | 840 | 2020 | Modifica y sustituye artículos de la Ley Nacional 24714 en relación a la asignación Universal por Hijo para protección social. Establece procedimientos de acceso e Instruye al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a implementar los circuitos automáticos de intercambio de información, que resulten necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias. |
47 | Decreto provincial | 1188 | 2020 | Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 deI presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N°4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de octubre de 2020, a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($72.803).”
Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el artículo 4° aquellos agentes y autoridades superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de octubre de 2020, mayor a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 72.803) e igual o inferior a la suma de pesos OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 89.940).” VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101
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46 | Decreto provincial | 583 | 2020 | Sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado de acuerdo al detalle en la normativa. Establece, a partir del 1° de junio de 2020, los siguientes montos para las asignaciones Familiares que se detallan en la normativa. El Poder Ejecutivo decidió a partir del mes de junio de 2020 incrementar el cincuenta por ciento (50%) el monto de las asignaciones familiares previstas en el Decreto N° 1163/18 para los agentes y autoridades superiores cuyo sueldo bruto se encuentre comprendido entre el primer tope actual para la percepción de asignaciones familiares. |
45 | Decreto provincial | 157 | 2019 | Sustituir el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los siguientes montos para las asignaciones familiares, que se detallan en el presente Decreto.
VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO |
44 | Convenio | 4 | 2018 |
ASIGNACIONES FAMILIARES, acordadas en acta paritaria N°4/18 del 3 de agosto de 2018
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