10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
102Decreto Nac. Adhesión por Ley Provincial N° 5612. 1512022

Reglamenta Ley Nacional N° 27642

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto. Establece que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación. 

101Ley 56002022

Se declara de interés sanitario, social, ambiental, educativo y productivo provincial la implementación de las buenas prácticas agrícolas, en un todo de acuerdo a las prescripciones de la presente ley y demás normativa aplicable. La presente ley tiene como objeto la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, el cuidado del ambiente y la preservación de los recursos naturales, a través de un desarrollo sostenible y responsable de la actividad agropecuaria.

 Quedan alcanzadas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen, en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Río Negro, cualquier tipo de operación que implique el manejo de agroquímicos, incluyendo aspectos tales como la formulación, fabricación, introducción a la provincia, almacenamiento,

transporte, distribución, venta, entrega gratuita, uso, aplicación, gestión de residuos o control de inocuidad y toda otra actividad que la autoridad de aplicación determine.

100Ley adhiere a la Ley Nacional N°27454 55792022

Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos- Ley Nacional nº 27454 – Adhesión –

Adhiere a la ley nacional nº 27454, por la cual se crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos.  La Secretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustria, será el órgano encargado de la aplicación de la presente. Invita a los municipios y comisiones de fomento de la provincia a dictar normas de similares características en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

99Ley 55602022

Se declara de interés público provincial a la iniciativa privada presentada por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A. en el marco de la ley A n° 3484, para la realización de todas las obras de infraestructura necesarias para la generación de energía eléctrica de fuente renovable, con destino exclusivo a la producción del denominado hidrógeno verde y sus derivados. Se reconoce y otorga el carácter de autor de la iniciativa privada a la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A., en los términos y con los alcances establecidos por la ley A n° 3484 y su decreto reglamentario A n° 1060/01.

La concesión para la ejecución y explotación del proyecto referenciado en el artículo precedente se otorgará con carácter oneroso, por el plazo de cincuenta (50) años, prorrogables por veinticinco (25) años. La concesión se otorga a una persona jurídica de carácter privado, y tiene por objeto conceder el uso de tierras fiscales al adjudicatario con el único destino de construir y operar parques eólicos, y las correspondientes líneas de transmisión de electricidad, para abastecer la demanda de una planta de producción de hidrógeno verde y sus derivados.

98Decreto Nac. 4272021

Incorpora como segundo párrafo del artículo 5° del ESTATUTO  ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el siguiente:

“También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”. Otorga la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto.

97Decreto Nac. 412021

Autoriza en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, con sede principal en la Avenida Córdoba N° 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS, INGENIERÍA AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A AMBIENTAL; y de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.

 

96Ley 55452021

MARCO REGULATORIO Y DE FOMENTO

PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN RIO NEGRO

 

La presente ley establece el Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro, destinado a regular y promover la utilización masiva de alternativas de movilidad sostenible.

95Ley 55222021

Se adhiere a la ley nacional nº 27592 -Ley Yolanda- que establece la obligatoriedad para la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.  Capacitaciones: Las personas referidas en el artículo anterior, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen. Autoridad de aplicación: La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático es la autoridad de aplicación de la presente, arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas públicas que garanticen su correcta aplicación y la permanente actualización de los contenidos en consonancia con organismos internacionales. 

94Ley Nacional Ley Reglamentada por Decreto Nacional N°151/22. Adhesión Provincial por Ley N° 5612. 276422021

PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”, entre otras advertencias.

93Ley Nacional vinculada con Resolución N° 4170/21 del CPE de RN 276212021

LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Tiene  por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia.

Artículo 7º- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) es una responsabilidad compartida,con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministeriode Educación, según lo normado en la Ley General del Ambiente, 25.675; en la Ley de Educación Nacional, 26.206;en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE).

Artículo 9º- El Ministerio de Educación de la Nación, de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la facultad para implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs), en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

Artículo 25.- Incorporación. Incorpórese el inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206 Buscar ley, de Educación Nacional, el quequedará redactado de la siguiente forma:

g) La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto,conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la ConstituciónNacional, ley 25.675 Buscar ley y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente.

92Resolución 48272021

DECLARA de Interés Educativo el II Encuentro Regional Ambiental de la Patagonia Norte: “Educación Ambiental en la Escuela: Gestión integral de residuos sólidos urbanos y protección del recurso hídrico, desde la perspectiva de género”, destinado los docentes de educación primaria de la provincia de Río Negro, a desarrollarse en el segundo semestre de 2021, modalidad virtual, con una carga horaria de 45 horas cátedra.

91Resolución 41702021

DECLARA de Interés Educativo el Plan de Abordaje Integral para la Educación Ambiental (PEA), a implementarse en todo el territorio rionegrino.

El presente Plan se desarrollará a partir de tres Programas, cuyas acciones se articulan entre sí:

I-                     Formación de Promotores Escolares del Ambiente.

II-                   Formación Permanente en E.A.

III.                   Escuelas para el ambiente;

90Resolución 2542021

02-10-2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

Sustituye el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-1-SAFCEI#MAGYP de fecha 29 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º. Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.”

89Decreto Nac. 10302020

Aprueba la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación alCambio Climático Global N° 27.520 que como ANEXO I forma parteintegrante de la presente.

Deroga el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016. FACULTA al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 27.520, a dictar las normas complementarias y aclaratorias queresulten necesarias para la aplicación de dicha ley y del presente decreto.

88Ley Nacional 275922020

La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública. Capacitación obligatoria en ambiente. Establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Lineamientos generales. La autoridad de aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en la presente ley, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

87Ley Nacional 275842020

Aprueba el PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978, adoptado por la Conferencia de las Partes en el Convenio, en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el 26 de septiembre de 1997, que consta de NUEVE (9) artículos y UN (1)

Anexo titulado “ANEXO VI - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES”, el que, como ANEXO, en idioma español, forma parte de la presente ley.

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