AHORA SI

    CON EL NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL N° 223/16, SE HA MODIFICADO EL GROSERO ERROR DEL DECRETO NACIONAL N°13/15, FIJANDO PARA EL MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTES LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

    Modifica el artículo 23 quater del Decreto Nacional N° 13/15 que dice:

    Art. 12. — Sustitúyese el artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

    “ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y al Deporte, y en particular:

     

    1.       Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

    2.        Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3.        Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional.

    4.       Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

    5.       Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional.

    6.       Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.

    7.       Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

    8.        Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

    9.        Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

    10.    Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

    11.    Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa.

    12.    Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para las instituciones universitarias.

    13.    Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.

    14.    Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

    15.    Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

    16.    Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas”.