Resolución 1057 del año 1996
Establece que un turno escolar debe entenderse desde 1ª a 7ª hora extendida a la concurrencia al establecimiento diez minutos antes de la iniciación correspondiente.
Deroga Resoluciones 1736/87 (Art.1º-inc.b); 2481/87 y 3009/87.
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