Consejo Provincial de Educación - Instruye a la Dirección de Liquidaciones a realizar el descuento correspondiente a los días no trabajados por el personal docente que se haya adherido al paro dispuesto por UnTER y no haya justificado su inasistencia. Establece pautas para su descuento.
Subsecretaría de Trabajo de Río Negro - Ordena al Consejo Provincial de Educación que la liquidación de haberes de los docentes de Nivel Medio por días de huelga se realice tomando el divisor 30 como base para el descuento, no correspondiendo hacerlo por los días hábiles del mes. Se debe ajustar a la Resolución 151/93 de la Subsecretaría de Trabajo.
Consejo Federal de Educación - Encomienda al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la elaboración de un proyecto de resguardo documental de los títulos y certificaciones de estudios, correspondientes a la conclusión de la Educación Secundaria y la Educación Superior. El Proyecto deberá realizarse en un plazo de 30 días a partir del 29 de mayo de 2008.
Dispone que las juntas de Clasificación y Disciplina para la Enseñanza Primaria y Secundaria, procedan a realizar un reordenamiento integral del archivo de legajos. Autoriza a las Juntas a dar de baja los legajos de los docentes que, en el término de cinco años, no hubieran realizado ninguna inscripción. De no retirarse el legajo se procederá a la destrucción de la documentación.
ADHIERE en todos sus términos a la Resolución N° 18/2007 del Consejo Federal de Educación, de fecha 19 de septiembre de 2007. APRUEBA el Modelo de Certificado Analítico de Estudios del Nivel Medio, que conforma el Anexo I de la presente resolución por los considerandos expuestos, el que será de aplicación a todos los alumnos del Nivel que se encuentran cursando el último año de carrera en el año 2007. DEROGA parcialmente en el artículo 8° de la Resolución N° 1941/01 en lo que respecta al modelo de Certificado Analítico de Estudios de Nivel Medio aprobado por la resolución citada.
DETERMINA la generación obligatoria del Legajo Único Virtual para la totalidad del los Alumnos del sistema educativo del sector estatal, a través del sistema de Legajo Único del Alumno (LUA). ESTABLECE que la información relacionada con la matrícula de los establecimientos educativos, requerida para la gestión de apertura y cierre de secciones y divisiones, será la emitida e ingresada en el base de datos del Sistema de Legajo Único del Alumno.