Incorporar a partir del ciclo lectivo 2000 el 6to. Año de la Educación general Básica en las Instituciones educativas dependientes de la Dirección de Nivel primario de los períodos Marzo - Diciembre y Septiembre - Mayo respectivamente. Mantiene la vigencia de la Resolución 1859/92.
Exceptúa en los términos del artículo 2° de la Resolución 1986/94 (de Inscripción a primer grado) a los alumnos cuyos padres se desempeñan como docente y no docente en Escuelas, determinando el ingreso automático de los niños inscriptos en las Instituciones en la que presta servicio el agente.
Propicia la formación de una Comisión Mixta integrada por representantes de Salud Pública y Educación cuya misión principal será de elaborar un programa de Educación para la Salud susceptible de ser insertado en los programas vigentes a nivel primario con contenidos adecuados a la realidad social actual.
Autoriza en el presente ciclo lectivo en el Instituto G. M. Zuviría la continuidad de la implementación con carácter experimental, del 3er. Ciclo de la EGB. Establece que la evaluación de los alumnos se realizará según lo establecido en la Resolución 732/98.