Anula resolución 785/99. Exceptúa a los alumnos de las Escuelas primarias y Secundarias, que cursan carreras artísticas en el Instituto Superior de Artes, del cursado de la materia Educación Física.
Determina que los alumnos que ingresan con el Ciclo Básico aprobado o en condiciones de promoción, a la carrera de Técnico en Hotelería y Gastronomía no deberán rendir asignaturas con carácter de equivalencias. Establece responsabilidades de control de certificados analíticos y de firmas a la Dirección de Nivel Medio, además de determinar normas para la confección de los mismos.
Aprueba las normas de equivalencias de asignaturas entre diferentes planes de estudios de Nivel Medio, determina el tiempo de equivalencias, examen de asignaturas equivalentes de igual denominación que involucren distintos niveles y tablas de equivalencias.
Establece que todo extranjero podrá inscribirse como alumno en Escuelas de la Provincia, notificándose a padres y /o tutores de los requisitos para obtener certificado analítico completo o incompleto de estudios cursados.