AUTORIZA a la Subsecretaría de Recursos Humanos a resolver lo concerniente al usufructo de licencias de la Ley N° 5244 (“REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DEL ESTADO CON FAMILIARES A CARGO CON DISCAPACIDAD) cumpliendo rigurosamente con los requisitos que la ley establece.
Teniendo en cuanta las Leyes L Nº 3.487 y L Nº 3.052; los Decretos Nº 24/06, Nº 1.634/2013 y Nº 688/2014 y la Resolución N° 1054/2022; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 24/2006 crea el Sistema de Juntas Médicas de la provincia de Río Negro y establece las funciones del mismo en el ámbito provincial, RECTIFICA a partir de la firma de la presente el apartado a) del Anexo Único a la Resolución N° 1.054/2022, el cual quedará redactado de conformidad a lo dispuesto en el Anexo que integra la presente.
modificada por ley 3446 (año 2000) y vinculada a Ley N° 5656 (2023)
Año:
1985
Se considera al Deporte y a la Recreación agentes de la educación, del desarrollo e integración social y de la salud física y espiritual del individuo y de la comunidad. Serán objetivos fundamentales de la Provincia el fomento y promoción de estos agentes mediante: el estímulo de su práctica, la creación de las condiciones que permitan el acceso a los mismos de toda la comunidad y la participación activa de todos los sectores interesados en la elaboración y ejecución de los respectivos programas y acciones en la materia.
Se incorpora el artículo 21 a la ley Tnº 2038, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21.- En concordancia con los términos de la presente, la provincia adhiere a la ley nacional nº 20596 que otorga la Licencia Especial Deportiva.
Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.713 - PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PBCC), que como ANEXOforma parte integrante del presente decreto.
PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PNCC)
El objeto de la presente ley es garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. Asimismo, que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.
LEY DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-ASISTENCIALES PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES Y PERSONAS GESTANTES FRENTE A LA MUERTE PERINATAL
La presente ley tiene por objeto establecer procedimientos médico-asistenciales para la atención de las mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal. Se entiende por muerte perinatal aquella adoptada por la Dirección Nacional de Estadísticas de Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Incorpora como artículo 4° bis a la ley 26.588, de enfermedad celíaca. Sustituye los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12 e incisos a), b), c), f) del artículo 13, e incorpórese el inciso g) al artículo 13 de la ley 26.588, los que quedarán redactados de la manera: que se detalla en el texto de la Ley.
Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria N° 27.196 que “DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, SU DIFUSIÓN Y EL ACCESO A LOS ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS LIBRES DE GLUTEN”, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto. Instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS