Numero de la legislacion : 
                    23929        
 
         
 
 Quedan comprendidas en la presente ley las negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones  sindicales  representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos,  institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial. La representación de los trabajadores será ejercida conforme las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores.