Por la presente, nos dirigimos a Ustedes con el fin de transmitir información recepcionada por Nota N° 6360/24 de la Vocalía del Consejo Provincial de Educación, en referencia a la Resolución N° 6334/24 CPE, que a continuación transcribimos sobre la continuidad de cargos Interinos y Suplentes Condicionales.
COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 48/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES
DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2024
Mediante Nota NO-2024-120889611-ANSES-SSSS#MCG se informó que el índice de movilidad a aplicar en 12/2024 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,87%.
vinculada a Resoluciones N|1353/07; N°4402/16; N°6770/19; N°2044/18. Por Resolución N°5632/25
Año:
2024
ESTABLECE que el/la trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar por única vez la continuidad de todos sus cargos designados con carácter “interino condicional” y/o “suplente condicional” mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, pasibles de cese en lo que fue designado hasta obtener el beneficio previsional definitivo.
AMPLIAR los alcances del Artículo 1º de la Resolución Nº1296/24, a los/las docentes que se encuentren en uso de licencia gremial Artículo 18º
Acuerdo Paritario Homologado por Resolución Nº146/94 de la Subsecretaría de Trabajo -, con certificación de servicios dentro de la estructura del Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación, los cuales deberán ser certificados en el marco del Decreto Nacional Nº538/75.
Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 259.598,76).
Deroga los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241. Deroga el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº24.714. Deroga los Decretos Nros.516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023 y 463 del 6 de septiembre de 2023. Deroga el artículo 3° del Decreto Nº246 del 21 de diciembre de 2011. Faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto. Cesa el otorgamiento de préstamos.
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 correspondiente al mensual 11/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 12/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución ANSES N° 979/2024.
Sustituye el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
ANSES -COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº26/24
MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES
DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2024
Mediante Nota NO-2024-79636655 -APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 09/2024 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 26,8%.
Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 234.540,23).