33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-

Resolución 2750 del año 1985

Numero de la legislacion : 
2750
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1985

AUTORIZA el descuento a los afiliados de la Mutual para el Magisterio Rionegrino del 2,02% del básico del Maestro de Ciclo (A 111,55) lo que / importa un monto de A 2,26. PROCEDE a la modificación de ese aporte mínimo toda vez que se produzcan modificaciones en el básico de Maestro de Ciclo, siempre respetando el/ porcentaje mínimo indicado precedentemente ( 2,02%.

Ley Nacional 27617 del año 2021

Numero de la legislacion : 
27617
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2021

Impuesto a las Ganancias

Incorpora como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

Incorpora como inciso y) del artículo 26 de la Ley, como inciso z):

Resolución 1490 del año 2015

Numero de la legislacion : 
1490
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2015

SUPRIME a partir de la presente en la Residencia Escolar Mixta de Choele Choel, el cargo que a continuación se detalla: • Un cargo de Coordinar Docente – ID 9 - Vacante Creación Resolución Nº 2270/04.

Ley 4819 del año 2012

Numero de la legislacion : 
4819
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2012

TÍTULO 12: FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULOS 192° a 197°

Decreto Nac. 56 del año 2020

Numero de la legislacion : 
56
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2020

Otorga un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el presente decreto.

Decreto provincial 1485 del año 2018

Numero de la legislacion : 
1485
Tipo de Legislacion: 
Decreto provincial
Estado de la legislación: 
Modificado
por Decreto Provincial N° 1186/20
Año: 
2018

Establece que a partir del 1° de noviembre de 2.018 las autorizaciones de descuento de haberes de los agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial en concepto de cuotas sociales y servicios a favor de Entidades Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, se regirán por el presente Decreto y por las normas que a tal fin dicte la Autoridad de Aplicación para su instrumentación, reglamentación e interpretación.   Determina que podrán retenerse de las remuneraciones de los agentes públicos las sumas informadas por las Entidades mencionadas en el Artículo 1° del pr

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