Numero de la legislacion : 
                    3800        
 
         
 
    
            
                      
              Estado de la legislación: 
                    Anulada        
 
         
 
Incorpora a la ley Nº   3691 
  el artículo 6º, el que quedará redactado de la siguiente forma:“Artículo 6º: El texto de la presente ley deberá ser exhibido públicamente en todos los establecimientos educativos provincialesde todos los niveles. Asimismo, los responsables de la administración de dichos establecimientos, deberán instrumentar los mecanismos necesarios para que los alumnos tomen conocimiento del contenido de esta norma”. 
Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley   4270 
  y 4312 (Año 2007)