Establece que la calificación mínima exigida para la promoción de los alumnos no podrá ser inferior a Satisfactorio, para las Escuelas involucradas en la Resolución 1707/96 y que las áreas adeudadas podrán aprobarlas en los términos de las Resoluciones 488/96 y 3980/ 98, de Nivel Medio. Otorga la certificación del 3er Ciclo de la EGB.
Determina que los alumnos que ingresan con el Ciclo Básico Aprobado a la carrera de Hotelería, no deben rendir equivalencias. Establece responsables de firmas de los Certificados Analíticos y aprueba las normas para su confección.
Establece que en lo relativo al Régimen de Evaluación, acreditación y promoción, en la Escuela de Suboficiales y Agentes de la Policía de Río Negro, en el Título de “Perito Auxiliar en Relaciones Humanas” se aplicará las reglamentaciones que rigen el funcionamiento de los Establecimientos Educativos de Nivel Medio para Adultos.