11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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217 | Resolución | 3234 | 2010 | ESTABLECE que aquellos docentes que participaron del Seminario para la Formación de “Lectores y Narradores Sociales” desarrollado en Viedma, que fuera declarado de interés mediante Resolución 749/10 y que aprobaron todas las instancias evaluativas pero no cumplieron con la totalidad de la asistencia, se les otorgará un certificado por 50 hs. cátedra. |
216 | Resolución Derogada por Resolución N° 4400/16 | 2853 | 2010 |
ESTABLECE, a partir de la presente, la compatibilidad en 35 (treinta y cinco) horas cátedra para los docentes que se desempeñan en Nivel Medio, o 1 (un) Cargo y 15 (quince) horas cátedra en el mismo o distinto nivel, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 2433/10 de la Secretaría de Trabajo - Homologación acuerdos alcanzados el día 23 de Noviembre de 2010 y los considerandos expuestos. |
215 | Resolución Anulada por Resolución N° 277/12 | 2719 | 2010 |
ESTABLECE, a partir de la presente, que los Profesores de Enseñanza Primaria o sus Equivalentes sólo podrán inscribirse, en el Nivel Secundario, en una Asignatura o Espacio Curricular y en 2 (dos) cargos, de acuerdo a las incumbencias otorgadas por el Manual de Títulos vigente. DETERMINA que en la opción de inscripción los docentes deberán respetar los espacios curriculares establecidos por Resolución Nº 235/08. |
214 | Resolución | 2718 | 2010 | DETERMINA que la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria aceptará la participación, en el Concurso de Ingreso a la docencia convocado por Resolución 2031/10, de los docentes inscriptos en el Listado Oficial con título en trámite, emitido para el Ciclo Lectivo 2010. FIJA que los aspirantes inscriptos en Junta, de acuerdo a lo determinado deberán acreditar indefectiblemente, al momento de la Asamblea de Titularización, su título debidamente legalizado. |
213 | Resolución | 2433 | 2010 |
Secretaría de Trabajo de Río Negro- Homologa acuerdo paritarios alcanzados con fecha 23 de Noviembre de 2010 donde se acuerda entre la UnTER y el Ministerio de Educación establecer la compatibilidad en 35 horas cátedra para los docentes que se desempeñen en el Nivel Medio o un cargo y 15 horas cátedra. La homologación es de fecha 30 de Noviembre de 2010. |
212 | Resolución | 1893 | 2010 |
ESTABLECE la modificación del Artículo 1° de la Resolución N° 134/10 del Consejo Provincial de Educación, dejando sin efecto la equiparación al cargo de Vicedirección del cargo Coordinador del Area Tecnológica de los Centros de Educación Técnica Agropecuaria |
211 | Resolución | 1883 | 2010 |
HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la docente FERRARI, Mirtha , ante la pretensión de dejar sin efecto la designación de horas cátedra diurnas en el contraturno, al cargo de Vicedirectora, entendiendo que, si bien la redacción del inc. d) del Artículo 56° ha dado lugar a diferentes interpretaciones - tal como lo ha marcado la Dirección de Nivel Primario, resulta necesario clarificar la cuestión en lo atinente a la compatibilidad del cargo directivo de primaria con el ejercicio de horas cátedra de Nivel Medio cuando éstas sean diurnas, por ello la simple lectura del inciso e) permite echar luz sobre la cuestión, toda vez que para los directores de enseñanza secundaria la norma autoriza el ejercicio de horas cátedra hasta el máximo compatible, sin realizar respecto a dichas horas ningún tipo de salvedad, no dando lugar a dudas de que éstas pueden ser diurnas o nocturnas. Una interpretación contraria implicaría la vulneración del derecho de igualdad ante la Ley amparado constitucionalmente. |
210 | Resolución | 1882 | 2010 |
HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la docente MARTINEZ, Susana Laura, ante la pretensión de dejar sin efecto la designación de horas cátedra diurnas en el contraturno, al cargo de Vicedirectora, entendiendo que, si bien la redacción del inc. d) del Artículo 56° ha dado lugar a diferentes interpretaciones - tal como lo ha marcado la Dirección de Nivel Primario, resulta necesario clarificar la cuestión en lo atinente a la compatibilidad del cargo directivo de primaria con el ejercicio de horas cátedra de Nivel Medio cuando éstas sean diurnas, por ello la simple lectura del inciso e) permite echar luz sobre la cuestión, toda vez que para los directores de enseñanza secundaria la norma autoriza el ejercicio de horas cátedra hasta el máximo compatible, sin realizar respecto a dichas horas ningún tipo de salvedad, no dando lugar a dudas de que éstas pueden ser diurnas o nocturnas. Una interpretación contraria implicaría la vulneración del derecho de igualdad ante la Ley amparado constitucionalmente. |
209 | Resolución | 1403 | 2010 |
Establece el presente Reglamento de Designaciones para el Nivel Superior, en carácter complementario a la Ley L N° 2288 y Resolución N° 1817/99. Determina que designaciones por fuera de lo establecido en la compatibilidad tendrán carácter condicional y a término, no pudiendo superar las 9 horas reloj diarias en total. |
208 | Resolución | 1402 | 2010 |
RECTIFICA la Resolución N° 140/10. AUTORIZA a los integrantes de la Junta de Clasificación de Nivel Inicial y Primario a incorporar en los listados emitidos en forma complementaria en relación a la presente Resolución a aquellos docentes que cumpliendo las condiciones definidas por ésta normativa, hayan sido incorporados en el listado de rechazados por definición de la Resolución N° 140/10. ESTABLECE un período extraordinario de inscripción, entre el 15 y 19 de Junio de 2010, para aquellos docentes, Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares, que no hayan realizado anteriormente la inscripción respectiva. |
207 | Resolución | 1225 | 2010 |
ESTABLECE,
en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley 4497 |
206 | Resolución | 1141 | 2010 |
DETERMINA para la emisión final de listados de antecedentes y oposición del Concurso de Ascensos, la escala máxima de 100 puntos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la Resolución Nº 140/10, que quedará conformado de la siguiente manera: a) Antecedentes: 40 puntos. b) Oposición: 60 puntos. DEFINE criterios para la conformación del 40% total de antecedentes, por parte de los integrantes de las respectivas Juntas de Clasificación de cada nivel. |
205 | Resolución | 1008 | 2010 |
CONCEDE prórroga de presentación, para el presente ciclo lectivo, a los docentes que hayan obtenido acrecentamiento o acumulación, y que al momento de tomar posesión se encuentren en usufructo de licencia por razones de salud y/o superposición de horarios por organización de las instituciones, hasta la fecha de presentación de docentes titulares que determine el Calendario Escolar 2011-2012. |
204 | Resolución Relacionada con Resoluciones N° 16/07, 375/07 y 561/08 | 818 | 2010 |
APRUEBA la continuidad del “Programa de Acompañamiento al Alumno de Primer Año” como experiencia educativa para el ciclo lectivo 2010, para los Centros de Educación Técnica que hayan participado del programa en el ciclo lectivo 2009, según listado que consta en el Anexo I. APRUEBA además como experiencia educativa el “Programa de Acompañamiento al Alumno de Primer Año” en los Centros de Educación Media – plan de estudio 783/81”, según fundamentación que consta en Anexo II de la presente Resolución. DETERMINA que para la implementación y continuidad del Programa se aplicarán los criterios establecidos por Resoluciones Nº 16/07 y 561/08 para los primeros años. |
203 | Resolución | 581 | 2010 |
INCORPORA en el Artículo 1º de la resolución Nº 134/10, el cargo de Coordinador de Dirección correspondiente a los Centros de Educación Técnica Agropecuaria, en el marco del Concurso de Ascenso convocado por Resolución Nº 1485/09, a fin de facilitar el acceso de los aspirantes a los mismos, de acuerdo al índice y tipo de dedicación indicada en el Decreto Provincial 1095/92. |
202 | Resolución | 580 | 2010 |
DISPONE que las Juntas de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria y para la Enseñanza Secundaria procedan a realizar un reordenamiento integral del archivo de legajos, como resultado del proceso de digitalización y carga informática en ejecución, por parte del Departamento Legajos de la Dirección de Personal Docente, a los fines de la concreción del LEGAJO ÚNICO VIRTUAL DEL DOCENTE, según Reglamentación que se dictará oportunamente. ESTABLECE que para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1º, se autoriza a las Juntas de Clasificación y a la Dirección de Personal Docente a dar de baja los legajos de aquellos docentes que en el término de cinco años no han adicionado documentación por motivos diversos: renuncias, jubilación, traslados a otras jurisdicciones, baja definitiva, u otra causa, previo resguardo de las actuaciones en soporte digital. ESTABLECE un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de difusión en medios masivos de comunicación, para que los docentes puedan solicitar, por nota simple o vía mail, sus respectivos legajos, cumplidos los cuales se procederá a la destrucción de la citada documentación. |