11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
287Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 1927 y 1928/15 y 2240/15 y 2418/15 18772015

DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 21/07 que creó con carácter experimental y en forma progresiva, la figura de Referentes Institucionales TIC`s en los establecimientos escolares. ENCUADRA el cargo TIC`s en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Ley 4819 Buscar ley y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo según las pautas fijadas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. A  partir de la presente, quienes se desempeñan como Referentes TIC`s, y poseen una antigüedad no menor a dos (2) años en el mismo cargo, pasan a revistar en carácter de interinos AD REFERENDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.  ESTABLECE  que a partir de la presente las creaciones y supresiones de dichos Cargos se encuadrarán en la Resolución N° 548/13 C.P.E. y  que con carácter de excepcionalidad por lo que resta del ciclo Lectivo 2015 la designación de los Referentes Escolar TIC`s (RET) será condicional hasta un día antes de la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias año 2016 y será facultad exclusiva del Consejo Provincial de Educación, según lo establecido en el Anexo III. La  inscripción de los Referentes Escolares TIC`s (RET) en las Juntas de Clasificación se hará según lo establecido en el Calendario Escolar Año 2015-2016 - Resol N°4080/14 y, las designaciones de los mencionados cargos se ajustarán a la Resolución Nº 1080/92 - TO 100/95.

DETERMINA que la designación de los cargos Referentes Escolares TIC`s Zonal (RETZ), será facultad del Consejo Provincial de Educación a propuesta de los Consejos Escolares.  A  partir de la presente resolución la Comisión de Títulos deberá iniciar el proceso de análisis de títulos inherentes al cargo de Referente

Escolar TIC`s, a desempeñar para determinar su competencia y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de Capacitación correspondiente. ESTABLECE que la Comisión de Política Educativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo será la encargada de elaborar las Bases para un Concurso de Titularizaciones de Referentes TICs, con el requisito previo de aprobación de la Capacitación.

ANEXOS I-II-III DE LA RESOLUCIÓN

286Resolución Modificado Por Resolución N° 6722/19 10762015

APRUEBA la modalidad online en carácter experimental, para la inscripción fuera de término desde el 1º al 31 de Diciembre de cada año, para los aspirantes a cubrir cargos en las Asambleas Presénciales de Interinatos y Suplencias de acuerdo a los establecido en los artículos 5° inciso b) y 10° inciso b) de la Resolución 1080/ 92 T.O –Resolución 100/95. Dicha  inscripción online se realizará en la página Web del Ministerio de Educación y Derechos Humanos –Consejo Provincial de Educación y de acuerdo al Anexo I de la presente. El  Consejo Provincial de Educación podrá autorizar a las sedes supervisivas, previa constatación de la falta de conectividad e Internet, a obtener su orden e inscripción fuera de término bajo la modalidad presencial.

Se fundamenta en las siguientes definiciones normativas:

Resolución Nº 1080/92 (T.O. Res 100/95)

Capítulo II. Art 5ª Inc b) Capítulo II. Art 10 Inc a), b) y c)

 

Acuerdo Paritario  19-11-2014

Al completar la inscripción inmediatamente se deberá imprimir su constancia donde figurará un número de orden único y secuencial de inscripción por supervisión y nivel donde además consta fecha y hora. Posteriormente la sede supervisiva donde realizó su inscripción lo convocará con la documentación respectiva, respetando el número de inscripción obtenido.

285Resolución se relaciona con Leyes provincial N° 4448 y 5115 2702015

Consejo Federal de Educación

Reafirma el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina, reunidas en este organismo, de fortalecer las acciones de articulación e información relativas al “Registro y Red de Docentes Sancionados” cuya cabecera federal se encuentra en la Secretaría General de este organismo (Resolución 71/97 del CFCyE.

La máxima autoridad educativa de cada jurisdicción informará a la Secretaría General de este Consejo Federal en un plazo máximo de quince (15) días los datos del referente jurisdiccional responsable, de rango no inferior a Director provincial, que articulará las acciones relativas para la integración y actualización permanente del registro. Los datos incorporados al “Registro y Red de Docentes Sancionados” caducarán en el plazo previsto por las leyes vigentes.

284Resolución Modificado Ampliada en plazos por Resolución N° 281/16 del CFE y modificada Por Resolución N° 310/16 del CFE- Ampliada por Resolución N°317/17 (CFE) 2572015

Consejo Federal de Educación

Establecer que las autoridades educativas jurisdiccionales deberán reconocer a través de sus respectivos organismos calificadores, las propuestas de formación docente que genere el Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”, como antecedente valorable para la carrera docente. Establece puntajes para las propuestas formativas I y II en relación a un porcentaje de la titulación de cada participante. El máximo de puntaje acumulable que resulte de la sumatoria de los ciclos y propuestas formativas comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la presente, será de hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor asignado por  cada jurisdicción al título docente de base para cada nivel de enseñanza.

Anexos corresponden a los tipos de certificados a emitir.

 

283Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 542/19 270512014

La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.

A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.

Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social.

También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico - pericial propia de los conocimientos específicos.

282Resolución 41702014

RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 4075/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, por excepción a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad en sus cargos u horas cátedra a los docentes que al momento de su designación, se encontraban en los Listados para Interinatos y Suplencias 2014 señalizados con una @ y que hayan presentado su título.

281Resolución 40822014

DETERMINA que las docentes que se encuentren usufructuando licencia por embarazo de alto riesgo, encuadrada en al Artículo 11º de la Resolución Nº 233/P/98, y cesen es sus cargos y/u horas cátedra, mantendrán el derecho a la percepción integra de haberes hasta la finalización de la misma y/o de la licencia por maternidad Artículo 9º de la Resolución Nº 233/P/98.

En  caso de que reglamentariamente correspondiese la designación de la docente en usufructo del Artículo 11º de la Resolución Nº 233/P/98, no perderá ese derecho, pero no podrá efectuar la toma de posesión hasta la finalización de la misma y/o de la licencia por maternidad, tal cual lo establece el Inciso f) del Artículo 9º de la Resolución Nº 233/p/98.

280Resolución Modificado por Resolución N° 4170/14 40752014

AUTORIZA, por excepción a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad en sus cargos u horas cátedra a los docentes que al momento de su designación, se encontraban en los Listados para Interinatos y Suplencias 2015 señalizados con una @ y que hayan presentado su título. ESTABLECE que las condicionalidades a las que hace referencia el Artículo 1º, deberán quitarse antes de la primer Asamblea Pública de designaciones para Interinatos y Suplencias de 2015.

279Resolución 36562014

SUPRIME los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE), creados por  Resoluciones Nº 724/14 y Nº 2520/14, cuyo detalle consta en el Anexo I de la presente. CREA a partir la de la presente resolución y hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias de 2015, los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE) en las Supervisiones de Educación Especial, para el acompañamiento de las trayectorias de los estudiantes con discapacidad en la escuela Secundaria Diurna, y Secundarias Vespertinas y Nocturnas, según se detallan en el Anexo II de la presente resolución. DEJA SIN EFECTO los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 2519/14.

278Resolución Modificado por Resolución N° 3656/14 25192014

La  implementación de la Resolución implica cambios significativos en las prácticas escolares establecidos por las Resoluciones Nº 1170/13, 1698/13, 2604/13 y 724/14:

RECTIFICA  el Artículo 10º de la Resolución Nº 3438/11, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10º.- ESTABLECER que el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela pertenecerá a la Planta Orgánica Funcional de la Supervisión de Educación Especial, tendrá asiento de sus funciones en los Establecimientos Educativos donde se incluyen los alumno/as con discapacidad y su perfil profesional es homologado al de Profesor en Ciencias de la Educación, Pedagogo, Psicopedagogo.”

DETERMINA  que en las localidades que no cuentan con Sede Supervisiva de Educación Especial, el cargo TAE será creado en la Planta Orgánica Funcional de la Escuela de Educación Especial que hubiere en la misma, para cumplir funciones en el o los establecimientos educativos de enseñanza secundaria que así lo requieran. En  las localidades que no cuentan con Escuela de Educación Especial el cargo TAE será creado en la Planta Orgánica Funcional en uno de los Establecimientos Educativos donde desempeñe sus funciones conservando su dependencia del Supervisor de Educación Especial.

DEROGA el Artículo 5º de la Resolución Nº 1170/13. ESTABLECE  la continuidad de los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento de las trayectorias de los alumnos con discapacidad en la escuela secundaria diurna y secundarias vespertinas y nocturnas creados por Resolución Nº 724/14 como también la continuidad de los agentes educativos designados en los mismos en carácter condicional hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias de 2015. APRUEBA el Anexo I de la presente en el que se detalla listado de cargos TAE con sus correspondientes dependencias supervisivas y/o Establecimientos Educativos en cuyas Plantas Orgánicas Funcionales se ubicarán los cargos. DEROGA  el Artículo 6º de la Resolución Nº 1170/13.

277Resolución 21382014

DETERMINA  que, a partir del 01 de Enero de 2012, la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria reconocerá como “servicios docentes en establecimientos del mismo nivel”, a los docentes que se desempeñen en los Centros de Educación Física asignando el puntaje establecido en el punto C - POR SERVICIOS DOCENTES, PARA NIVEL MEDIO, inciso “a”, de la Resolución Nº 1233/92.

276Resolución 20942014

RECTIFICA  el Artículo 3º de la Resolución Nº 1909/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º.- AMPLIAR la Inscripción, sólo para participar de la Capacitación, a aquellos Idóneos en actividad que no reúnan los requisitos establecidos por Resolución Nº 1080/12 TO punto 17º sustituido por el artículo 1º de la Resolución Nº 1788/12, y a aquellos Idóneos que no estén ejerciendo la docencia en el ciclo lectivo 2014 y acrediten Concepto no inferior a Muy Bueno durante los ciclos lectivos 2012 y 2013.

275Resolución 19792014

APRUEBA la modalidad online – virtual en carácter experimental, para la inscripción de aspirantes a cubrir cargos en Interinatos y Suplencias según la fecha que establece el Calendario Escolar 2014-2015 (Res. Nº 3838/13) y dirigida a los docentes que poseen actualmente legajo en Junta de Clasificación de Educación Inicial.

ESTABLECE la validez tanto de la inscripción online – virtual como la que se realice con la planilla en soporte papel. La  modalidad de inscripción online – virtual, no es de carácter obligatorio, por lo que deberán optar por ésta o por la planilla en soporte papel. Los  aspirantes que opten por la inscripción online – virtual deberán enviar solo el comprobante final, firmado con la documentación adjunta. Los  aspirantes que no cuenten con Legajo personal en la Junta de Clasificación Educación Inicial, deberán inscribirse solo por la modalidad soporte papel cumplimentando la planilla en vigencia.

274Resolución 19762014

ESTABLECE  que la Autoridad de Aplicación del Consejo Provincial de Certificación y Acreditación de Saberes  es el Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación, conjuntamente en Coordinación con la Secretaría de Trabajo. La  propia Autoridad de Aplicación dictará su propio Reglamento de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley 4936 Buscar ley, cumpliendo además con lo preceptuado en el Artículo 5º y 6º de la misma ley en cuanto a los objetivos y funciones del Consejo Provincial de Certificación y Acreditación de Saberes. INICIA el proceso de conformación del Consejo Provincial de Certificación y Acreditación de Saberes según lo dispuesto en el Artículo 3º y 4º de la Ley 4936 Buscar ley, convocando a los distintos actores que formarán parte de dicho Consejo.

273Resolución Modificado por Resolución N° 2094/14- Ver Resolución N° 2633/14, de Capacitación Idóneos- 19092014

APRUEBA la convocatoria a Inscripción para Capacitación de Personal Idóneo en el presente ciclo lectivo 2014. Amplía la Inscripción para participar solo de la capacitación, a aquellos idóneos en actividad que sin reunir los requisitos establecidos, por Resolución 1080/92 TO 100/95 punto 17º sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1788/12, acrediten Concepto no inferior a Muy Bueno durante los periodos lectivos 2012/2013 que no hayan ejercido a la fecha como titulares en el Sistema Educativo. La Inscripción se realizará de acuerdo al cronograma  y formulario que figura para Capacitación de Idóneos- Declaración Jurada –  como ANEXOS I y  II.  

El  personal Idóneo que aspire a cubrir cargos en los 3er. Llamados en Educación Inicial y Primaria – Concurso Nº 50-52-54-56-58 – deberá cumplir con los requisitos establecidos por Resolución Nº 1080/92 T/O Resolución Nº 100/95 Punto17, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1788/12. La  Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de Capacitación correspondiente y finalizada la capacitación la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria confeccionarán los Listados y determinarán el cronograma especificando las fechas de las asambleas con la posterior toma de posesión, para dar cierre de los 3er. llamados de los Concursos Nº 50-52-54- 56-58.- ESTABLECE que todos los docentes idóneos, que aprueben la capacitación establecida en el Artículo 1° de la presente, tendrán la opción de participar de los 3° llamados en futuros concursos de ingreso a la docencia, sin la obligación de aprobar una nueva  capacitación.

272Resolución 18732014

POSTERGA  el llamado al Primer Movimiento del Año 2014, destinado Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en los Niveles Primario y Secundario, establecido por Calendario Escolar 2014-2015 – Resolución Nº 3838/13. DETERMINA que las vacantes de Nivel Primario y Secundario, correspondientes al período 01/05/14 al 31/05/14, serán incorporadas en el Segundo Movimiento 2014 establecido por Calendario Escolar 2014-2015 – Resolución Nº 3838/13. RECTIFICA del Anexo III de la Resolución 3838/13, que establece las Actividades Institucionales y Docentes Mensuales del Periodo Escolar Común y Extendido, el mes de Mayo de ambos periodos, que quedarán redactados según lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

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