16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
113Resolución 1442011

Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución CFE Nº 1/07, el documento de la Modalidad EDUCACIÓN ESPECIAL, que como anexo I forma parte de la presente medida.

112Decreto Nac. 3122010

DECRETO REGLAMENTARIO de la Ley 22431 Buscar ley SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEO PUBLICO-PROCESO DE SELECCION-COBERTURA DE VACANTES-PERSONAL CONTRATADO-DEBER DE INFORMACION.

111Ley Modificado reglamentada por Decreto Provincial N° 1395/15. Ley 5314 la modifica. 46242010

La presente regula el ejercicio de la profesión de los Acompañantes Terapéuticos (AT) en el territorio rionegrino. Concepto. El Acompañante Terapéutico (AT) es un auxiliar de la salud que contiene y sostiene al paciente y su interrelación con el mundo, desde un enfoque integral e integrador. El acompañamiento terapéutico es una práctica alternativa para la atención y asistencia de pacientes de difícil abordaje, solicitada por el profesional médico o psicoterapeuta a cargo del tratamiento del paciente o convocado por el Estado en situaciones de catástrofes sociales o naturales.

110Ley 45702010

El Estado provincial, las empresas públicas y privadas de servicios públicos de jurisdicción provincial que emitan facturas con una periodicidad mínima mensual, deben también hacerlo en Sistema Braille gratuitamente, a requerimiento del usuario o consumidor no vidente.

109Ley 45322010

 

La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional nº 26378 -aprobatoria de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I. Agrega a la ley D Nº 2055 –Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad– como artículo 79, el siguiente texto: "Artículo 79.-     Incorpora a la presente ley, como Anexo I, el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por ley nacional nº 26378, a la que la Provincia de Río Negro adhiere por el rango constitucional  que ese tratado reviste”. Establece que dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada esta ley, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la ley D Nº 2055, deberá analizar y revisar la normativa vigente a la par de lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que por la presente se incorpora al plexo jurídico rionegrino, con el fin de proponer a la Legislatura los cambios y adecuaciones que se considere necesario sancionar para incorporar a la legislación provincial.

 

108Ley 45222010

 

Adhiere por la presente a la ley nacional nº 26480, la cual incorpora como inciso d) del artículo 39 de la ley nº 24901 Buscar ley, el siguiente texto:

 

 "d)     Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación.

 

107Ley 45202010

Se establece la obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comida u otro servicio gastronómico de atención al público denominados restaurantes, cafés, bares y confiterías, de tener a disposición de los clientes una carta de menú con escritura macrotipo y Sistema Braille.

106Ley Nacional 266572010

La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

105Resolución 20572010

CONVOCA a un Espacio Institucional, a realizarse el día 21 de Septiembre de 2010, con la participación de todo el personal docente de los establecimientos de la provincia de los distintos Niveles y Modalidades, que  será destinado a la lectura y conocimiento del Anteproyecto de Acompañamiento de la trayectoria escolar del alumno con discapacidad por los distintos Niveles del Sistema Educativo.

104Resolución 12352010

 

La psicomotricidad ocupa un lugar importante en la educación infantil, sobre todo en la primera infancia, en razón de que se reconoce que existe una gran interdependencia entre los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. Esta disciplina aporta un modo particular de reflexionar sobre las condiciones y características del funcionamiento del cuerpo y considera al conjunto de la Comunidad Educativa como productora de una dinámica de aprendizaje en donde «el cuerpo» demanda un lugar y una circulación, que es preciso saber escuchar y poder operar. POR ELLO SE APRUEBA la implementación del Proyecto “Psicomotricidad Operativa en el Jardín Maternal” como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444 en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de Diciembre de 2010, que obra como Anexo I de la presente.

103Resolución 4592010

RATIFICA el Convenio suscripto entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, César Barbeito, y la Asociación Ruca Suyai para la integración de Niños Discapacitados Severos, propietaria del Instituto “Ruca Suyai” (GS-018), de Cipolletti, Establecimiento Público de Gestión Social,  representada por su Presidente, Hugo Baldor,  cuya copia se agrega como Anexo I de la  presente Resolución.

102Ley 44962009

 

Sustituye el primer párrafo del artículo 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:

 

 Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”.

 

101Ley 44932009

Incorpora párrafo al artículo 5º de la ley J nº 286 de Obras Públicas, el que queda redactado de la siguiente manera:

 Artículo 5°: ........El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad

100Ley 44552009

La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 25643 de Turismo Accesible cuyo texto forma parte de la presente como Anexo. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo como autoridad de aplicación en la materia, por vía reglamentaria establecerá las disposiciones que sean necesarias para asegurar los estándares de calidad que el concepto de Turismo Accesible, definido en la citada norma nacional y sus complementarias, en concordancia con lo establecido en la ley D n° 2055, impone para los servicios que brinden en Río Negro los operadores y prestadores turísticos, en lo referente a la atención que se debe ofrecer y garantizar, con trato personalizado, a quienes padecen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, con problemas o dificultades de acceso a las infraestructuras y servicios asociados a la actividad turística.

99Ley Nacional 264802009

 

Incorpora  como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:

d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario

 

98Ley 43822008

Modifíca el inciso g) del artículo 15 de la ley I nº 1284, en relación a automotores y discapacitados.

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