16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
49Ley Derogada 34402000

Modifica ley 1284 Buscar ley, la que fuera modificada por Ley 3348 Buscar ley,  sobre exención en propiedades de personas discapacitadas.

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

48Ley Nacional 252802000

Aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscripta en Guatemala —REPUBLICA DE GUATEMALA— el 8 de junio de 1999, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

 

TRATADO: A-65

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ADOPTADO EN: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, el  06/07/99 en el  VIGESIMO NOVENO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA  GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. ENTRADA EN VIGOR: 09/14/01 

Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.  Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

47Resolución Anulada por 3476/02 41752000Aprueba el Modelo de Certificado de Terminación de Estudios para alumnos integrados en el Nivel Primario y determina que se debe adjuntar ficha de seguimiento y evaluación del alumno.
46Resolución 41722000

Ratifica la denominación de los cargos de Educación Especial expresados en la Resolución 2367/93 y establece que los cargos de Maestro de Grupo (en las distintas discapacidades), Maestro Estimulador, Maestro Integrador en las distintas discapacidades), poseen el mismo tratamiento y condiciones estatutarias, con derecho al acceso de cargos del escalafón docente en Escuelas de Educación Especial.

45Resolución 18691999Establece relaciones entre el CPE y el CREED (centro de rehabilitación educativa diferente) y designa representante del área de Educación.
44Resolución 281999IPROSS - reconoce cobertura en rehabilitación  para todos los afiliados que acrediten su discapacidad.
43Ley 32441998

En cada  censo general de la provincia se deberá  especificar la cantidad de habitantes con discapacidad  de cualquier tipo en los términos de la ley nº 2055 Buscar ley y sus modificatorias. En la  planilla censal deberán figurar el tipo y el  grado de discapacidad a fin de determinar la posibilidad  de inserción laboral de las personas con discapacidad.

 

Histórica- Fusión en Ley 2055 Buscar ley, según Digesto Provincial por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

42Resolución 451998Clausura la Escuela de Educación especial Nº 13 de General Roca  y crea la Escuela  de Formación Cooperativa y Laboral Nº 2 de General  Roca. Aprueba el régimen de funcionamiento
41Ley Modificado por Ley 4265 31641997

Ley de Equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas.

Derechos Sociales:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

 

40Ley Subroga el texto de la Ley al de la Ley G N° 3338- Relacionadacon Ley N° 5169 31121997

El ejercicio de la profesión de musicoterapia en el territorio de la provincia será regido por la Ley del Ejercicio de las Profesiones de Salud y sus Actividades de Apoyo, las disposiciones que se establecen por la presente norma y sus disposiciones complementarias. Autoridad de aplicación. El control del ejercicio profesional corresponde al Consejo Provincial de Salud Pública y al Consejo Provincial de Educación, según el ámbito en que el profesional desarrolle su actividad. El gobierno de la matrícula corresponde al Consejo Provincial de Salud Pública y se efectuará en el marco de la Ley del Ejercicio de las Profesiones de Salud y Actividades de Apoyo y demás normas complementarias que se dicten en consecuencia.

39Ley 30831997

Crea en el ámbito del Consejo Provincial de Salud Pública el área Programa ADANIL para personas con discapacidad física y/o sensorial.

Salud Pública

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

 

38Ley Nacional Se adhiere a esta Ley por leyes N° 3467 y N° 4522 en Río Negro 249011997

Instituye por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

 

Esta norma modifica o complementa a:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=1&id=47677

 

Esta norma es complementada o modificada por:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=47677

 

 

 

 

 

 

37Resolución Modificado Derogado el artículo 4°, por Resolución N° 3438/11 17131997

Anula Resolución 108/97 y establece número óptimo de integración por sala, en el Nivel Inicial.

Deroga las Resoluciones 2815/88, 364/92, 2087/92, 2090/92 y 2091/92 Buscar leyparcialmente en los aspectos referidos a Nivel Inicial y totalmente la Resolución 108/97 y 252/97.

Determina criterios físicos y pedagógicos para la organización de secciones y establece las normas de asignación de cargos para Jardines de Infantes Independientes, Integrados y Maternales.

CUADRO PLANTA FUNCIONAL RELACIONANDO RESOLUCIONES N°1713/97- N°3438/11  y N°518/13

36Resolución Modificado por Resoluc. 1691/97 14671997

Deroga la Resolución 860/94 y resoluciones que establecen categorías. Determina Clasificación de las Escuelas de Educación Especial y que los grupos se determinarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución 364/92.

35Resolución 14661997Anula Resolución 1717/96 - Determina nuevas pautas para ingreso a primer año.
34Resolución Anulada 2521997

Rectifica el número de Maestros de Sección de Jornadas Simple y Completa en los Jardines Maternales de 2º Categoría.

 Se rectifican-Anexo III de la RC 108/97- las secciones en los Jardines Maternales, tanto de Jornada Simple como de Jornada Completa de 2º Categoría, donde dice: De 5 a 9 secciones , debe decir De 4 a 9 secciones y, en la cantidad de secciones, tanto de jornada simple como de jornada completa de 2º Categoría, donde dice 5 a 9 debe decir 4 a 9

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