20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
30Ley Modificado por Leyes N° 26390,26428, 26474, 26574, 26590, 26592, 26593- Ver Resolución 595/13 -Relacionada con Ley 27555- Artículo 179 reglamentado por Dec. Nacional N° 144/22 207441976

Establece que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:

a) Por esta ley.

b) Por las leyes y estatutos profesionales.

c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.

d) Por la voluntad de las partes.

e) Por los usos y costumbres.

BENEFICIOS: Art. 100. — Aplicación de la ley. Condiciones.

 Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos.

29Resolución 214761976

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO- CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO-CONCILIACION LABORAL

TRABAJO - CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – LAUDOS

ESTA LEY QUEDO DEROGADA UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO DE 365 DIAS DE PROMULGADA LA LEY 23.126 Buscar ley (B.O. 12-11-84)

Las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia, con las limitaciones establecidas por la presente ley.

28Resolución 214001976

En circunstancias de alteración del orden público o de emergencia económica o social o cuando se hubiere declarado el estado de sitio el PEN podrá suspender, en todo el territorio nacional o en la parte del mismo donde exista la perturbación, la realización de medidas de acción directa de parte de empleadores o trabajadores. 

27Ley Nacional por Ley Nacional N° 27692 206551974

Ley del DEPORTE

26Decreto 10401973

Títulos docentes de Establecimientos Provinciales- Validez nacional.

25Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27202. adherida por ley Provincial N° 5656 (año 2023) 205961973

Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.  También podrá disponer de "licencia especial deportiva": a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1.b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte; c) Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1; d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

24Decreto Ley Modificado   por 25170 195241972

Nacional.

Establece el régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, oficiales y privados reconocidos, situados en el territorio que el Poder Ejecutivo Nacional determine como zona y áreas de frontera, y que se creen o afecten al régimen que se aprueba por la presente Ley.

23Ley 199981972

Los estudios cursados en establecimientos educativos de las provincias, oficiales y no oficiales reconocidos, y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez nacional, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario.

22Ley Nacional 199451972

CODIGO ELECTORAL NACIONAL : Biblioteca del Congreso Nacional - Dirección de servicios Legislativos 

Actualizado a Mayo 2019 -

 

 

21Ley Nacional Modificado por varias normas detalladas 195871972

TRABAJO-HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO-AMBIENTE DE TRABAJO-OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR-EXAMEN PREOCUPACIONAL-OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR-EXAMENES MEDICOS PERIODICOS.

 

Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.  A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Son también obligaciones del empleador:

a)       disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;

……

NORMAS QUE MODIFICAN 

20Ley 191621971Convenio cooperación cultural con España.
19Ley Nacional 192061971

Modifica la Ley 15240 Buscar ley del año 1959, en los artículos 1 a 4. 

Gobierno de Facto – Lanusse- Malek (Ministro de Educación)- 2/9/1971

Publicada en Boletín Oficial del 15-9-1971: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7044613/19710915

 

18Ley Nacional 185861970

Ley 18586 Buscar ley   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

 

ORGANISMOS NACIONALES EN JURISDICCION PROVINCIAL

TRANSFERENCIA DE LOS MISMOS A LAS PROVINCIAS

Publicada en el Boletín Oficial del 26-feb-1970    Número: 21877    Página: 3

 Resumen:

FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A TRANSFERIR A LAS PROVINCIAS, EN LAS CONDICIONES PRESCRITAS POR LA PRESENTE LEY, LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES NACIONALES EXISTENTES EN LOS TERRITORIOS PROVINCIALES. DEROGANSE LAS LEYES 4874; 17.022; 17.728; 17.878 Y 18.151.

17Ley 177221968APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE  TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL.  Artculos2y7.doc"> Artículos 2º-7º BUENOS AIRES, 26 DE ABRIL DE 1968 - BOLETIN OFICIAL, 8 DE MAYO DE 1968.
16Ley Nacional 180371968

Instituyese con alcance nacional y con sujeción a las normas de la presente ley, el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia.

ARTÍCULO 29.- Al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes.

ARTICULO 32.- Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualesquiera fueren su edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de trabajo, salvo el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 42.

La invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66 % o más, se considera total.

La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales será razonablemente apreciada por la Caja teniendo en cuenta su edad, su especialización en la actividad ejercitada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez.

15Ley 169861966ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO.
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