18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
202Ley Nacional 276802022

La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional. Declara de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.

Créase el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud en el ámbito de la autoridad de aplicación.

201Ley Nacional 276782022

La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.

entiéndase por:

Cuidados Paliativos: a un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.

Enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.

200Ley Nacional Ley reglamentada por Decreto Nacional N° 68/2023- Vinculada a Resolución del CFE N° 452/23- Aherida por Ley Provincial N° 5681 (año 2023) 276742022

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER

El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país.

Crease el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarle sus derechos.

199Ley Nacional vinculada con Resolución N° 429/22 (CFE) 257242022

Crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

Creación del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Autoridad de aplicación. Coordinación. Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación. Comisiones Provinciales y Municipales y/o comunales. Funciones. Ejecución. Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional.

198Nota Múltiple 64902022

VOCALÍA DEL CPE-

Nota Múltiple dirigida a Dirección de personal

Sobre preocupacional 

197Nota Múltiple 64222022

Nota Múltiple de Vocalía a Dirección de Personal

Sobre concursos de cargos- Preocupacional

Qué y quienes deben presentar.

196Nota Múltiple 852022

CONCURSO DE CARGOS- Nota Múltiple Nivel Primario

 Por implementación de la Resolución Nº 5511/22, que deben ser evaluadas /os por el Equipo de Psicología y Fonoaudiología dependientes del Ministerio de Educación DDHH, previo a realizar la toma de posesión. Se aclara en la Nota quienes deben presentar preocupacional y quienes están exceptuados.

CERTIFICADO MÉDICO

195Resolución 43822022

DEJA SIN EFECTO los Artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 1487/22, Res. Nº 5453/21, Artículo 2º de la Res. Nº 5263/21, Res. Nº 1713/21 y complementaria Res. Nº 4116/21, Res. Nº 1629/21, Res. Nº 2317/21, Res. Nº 3821/21 y complementaria Res. Nº 4418/21, Res. Nº 3822/21 y complementaria Res. Nº 4760/21, Res. Nº 4715/21, Res. Nº 3975/21, Res. Nº 4269/21, Artículos 1º y 2º de la Res. Nº 4294/21, y toda norma que se oponga a la presente resolución. APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO “Cuidarnos Escuelas Seguras”, para todos los Niveles y Modalidades de Gestión Pública y Privada, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se adjunta a la presente.

194Resolución 31442022

DETERMINA que los y las Trabajadores/as de la Educación que se  encuentren usufructuando licencia Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 9º, 11º, 13º, 18º y 35° de la Resolución Nº 233/98 CPE, licencia por paternidad Ley Provincial 5028, Ley Provincial 5059, Ley Provincial 5244, podrán hacer reserva de cargos de ascenso para cubrir interinatos y suplencias, según la normativa vigente, hasta la finalización del ciclo lectivo.

Establece definiciones ante particularidades de nuevos ofrecimientos, sobre derechos, información mensual, alta médica y continuidad de licencia al período escolar siguiente.

193Resolución 19822022

ESTABLECE a partir del dictado de la presente resolución, la recomendación en el uso del barbijo/tapaboca, no siendo el mismo de carácter obligatorio, aplicándose en establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia de Río Negro, en el marco de lo establecido en el “Protocolo de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para los Establecimientos Educativos – PRESENCIALIDAD CUIDADA” aprobado por Resolución Nº 1487/22, Anexo I.

192Resolución queda SIN EFECTO ARTÍCULOS 2° Y 3° POR RES. N°4382/22 14872022

Deja sin efecto La Resolución N° 5543/21 y aprueba el Protocolo CuidaRNos de “Procedimientos, Recomendaciones y cuidados en la Presencialidad por Agrupamientos Completos” para todos los Niveles y Modalidades de Gestión Pública y Privada del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro. Todas las acciones propias de las Unidades Pedagógicas y Modalidades deben ser enmarcadas en el presente Protocolo.

191Resolución 7052022

Ministerio de Salud de Nación

Establece recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:

a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

 

Deja sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

190Resolución 4292022

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 27.642 de aplicación en los entornos escolares, y acorde a los plazos establecidos en el artículo 19 de la referenciada Ley, cada jurisdicción determinará, progresivamente, en coordinación con los respectivos Ministerios de Salud y en diálogo con sectores productivos, las acciones correspondientes teniendo en consideración los cambios en la naturaleza de los productos y su disponibilidad en el mercado.  El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y con la contribución del CONSEJO DE ACTUALIZACIÓN CURRICULAR, garantizará la incorporación de contenidos que contribuyan al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y que adviertan sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada, y a través del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y de las diversas áreas de su competencia, en el marco del “Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela”, desarrollará instancias de formación, brindará asistencia técnica para funcionarios y equipos técnicos de las jurisdicciones educativas, y garantizará la provisión de recursos pedagógicos para los establecimientos educativos.

Las autoridades educativas se comprometen a promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país; y a desarrollar acciones para fortalecer las instancias de formación periódica de las personas que intervienen en el proceso de manipulación, elaboración y atención del servicio alimentario de los establecimientos educativos.

189Resolución 4162022

Consejo Federal de Educación

Presencialidad plena y recomendaciones covid19

Aprueba el documento “Recomendaciones para el manejo y control de COVID-19 en establecimientos educativos”, elaborado en forma conjunta y como recomendación a las Jurisdicciones por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación que, como anexo I, forma parte de la presente resolución. Las autoridades educativas y sanitarias de la Nación y las Jurisdicciones desarrollarán las estrategias y acciones conjuntas analizadas en la reunión entre los Consejos Federales de Salud (COFESA) y Educación (CFE) para coordinar la provisión de insumos y garantizar las condiciones sanitarias necesarias en los establecimientos educativos.  Recomienda a las Jurisdicciones Educativas la elaboración de programas pedagógicos especiales en articulación con la Secretaría de Educación de la cartera educativa nacional, para acompañar y garantizar el derecho a la educación y la trayectoria escolar a los/las estudiantes que por indicación médica fundada pueda presentar algún riesgo para su salud el contagio del COVID-19 ocasionado por la asistencia a las instituciones educativas.

188Resolución 272022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes

187Decreto Nac. 5162021

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación.

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