18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
138 | Decreto Nac. | 297 | 2020 | A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla. |
137 | Decreto Nac. | 260 | 2020 | EMERGENCIA SANITARIA: Amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. |
136 | Decreto provincial | 326 | 2020 | Determina en el ámbito de la Provincia de Río Negro la utilización de barbijos profesionales quedará reservada al uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos (Salud, seguridad, defensa civil y de protección ciudadana). Establece por razones preventivas y de salubridad general, la obligatoriedad del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública. |
135 | Decreto provincial | 325 | 2020 | Prorroga, a partir de la firma del presente Decreto, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos Nº 236/ 20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N°298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20, hasta el día 26 de abril inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas. |
134 | Decreto provincial | 297 | 2020 | Restringir, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de Marzo, inclusive, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma, con las excepciones que se indican a continuación, las cuales deberán ser debidamente acreditadas: a) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestaciones laborales o profesionales en los casos de servicios esenciales declarados como tales por las autoridades nacionales o provinciales (ejemplo: fuerzas de seguridad, personal de salud pública y/o privada). b) Personas que deban asistir a un familiar (cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables), circunstancia que deberá ser justificada por la autoridad policial competente. c) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que imponga la autoridad sanitaria provincial. d) Transporte de productos esenciales tales como alimentos, medicamentos, combustibles, productos de higiene personal y limpieza, e insumos necesarios para la elaboración de tales productos. La presente enunciación no es taxativa. e) Transporte interjurisdiccional público de pasajeros. Las unidades de transporte no podrán arribar a las terminales ubicadas en la provincia ni realizar paradas en ningún punto del territorio provincial, excepto para el descenso de personas domiciliadas efectivamente en territorio provincial. f) Transporte de cargas en general, al solo efecto del tránsito o paso por la provincia y por el tiempo necesario para efectuar el recorrido correspondiente. Las unidades de transporte no podrán realizar paradas en ningún punto del territorio provincial. Queda restringido el ingreso a la provincia de Río Negro del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de otros países. |
133 | Decreto provincial | 293 | 2020 | Boletín Oficial RN- N° 5860 del 18/3/2020 Dispone, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de marzo del corriente inclusive, receso general excepcional de la Administración Pública, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición de revista y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto, por las consideraciones efectuadas. |
132 | Decreto provincial | 266 | 2020 | Dispone la suspensión de clases en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, hasta el 31 de marzo. El personal Directivo, de Supervisión, Docente y no Docente deberá continuar con el débito laboral a los fines de garantizar la continuidad pedagógica. Establece licencias especiales y procedimientos a seguir. |
131 | Decreto provincial | 265 | 2020 | Establece una sanción de multa de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) a toda persona que no acatare o manifestare resistencia a las disposiciones, ordenes, instrucciones o protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta ante la situación de Coronavirus COVID- 19, en todo el territorio de la provincia de Río Negro. |
130 | Decreto Provincia de RN | 306 | 2020 | Prorroga a partir de la firma del presente Decreto las disposiciones contenidas en los Decretos N°236/20 ; 266/20; 293/20; 297/20; 298/20; 299/20; 300/20; 301/20 hasta el día 12 de abril inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas. |
129 | Decreto Provincia de RN | 236 | 2020 | Declara el estado de alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica en el territorio de Rio Negro en orden a la situación existente con el COVID 19 (nuevo Coronavirus) |
128 | Decreto Provincia de RN | 1 | 2020 | De Necesidad y Urgencia Declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica. |
127 | Disposición | 390 | 2020 | Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria. |
126 | Ley | 5487 | 2020 | Establece el marco regulatorio para la investigación científica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Declaración de interés sanitario: Se declaran de interés sanitario las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud integral de la población propiciando la investigación y el uso médico de la planta de cannabis y sus derivados, sea con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos. |
125 | Ley | 5436 | 2020 | Declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica. Artículo 6°.- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinará con el Ministerio de Educación de la Nación las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones. |
124 | Ley Nacional | 27555 | 2020 | La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas. Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: Capítulo VI - Del Contrato de Teletrabajo Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias. |
123 | Mútiple | 6 | 2020 | Dirección General de Educación Acciones de Continuidad pedagógica a partir de las normas provinciales de suspensión de actividades educativas. |