Decreto provincial 1568 del año 2014
                Numero de la legislacion : 
                    1568        
              Tipo de Legislacion: 
                    Decreto provincial        
              Año: 
                    2014        Dispone que el capital indemnizable del Art. 7° de la Ley L N° 4232 no podrá superar la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), salvo lo dispuesto en el Art. 3° inciso c). Los aportes mensuales dispuestos por el Art. 19, incs. a) y b) de la Ley L N° 4232, no podrán superar la suma de pesos ochenta y seis ($ 86) y fija como fecha de vigencia del presente, el 1 de febrero del 2015.
| Adjunto | Tamaño | 
|---|---|
| DECRETO PROVINCIAL 1568- 14 (IAPS).pdf | 184.38 KB | 






